REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000376
ASUNTO : RP01-P-2009-000376


SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima (E) del Ministerio Público en donde aparece como presunto agresor: GREGORIO THEIS FERRER, no constan en el expedientes mas datos sobre su identificación señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elementos que permitan encuadrar la conducta experimentada por este ciudadano en delito alguno debido a que la presente causa se inicia el 26 de agosto del año 2008 mediante una denuncia interpuesta por la Ciudadana ELSY PEREDA, titular de la cédula de identidad N° 6.767.051, quien manifiesta “yo tengo siete años divorciada de Gregorio Theis Ferrer, quien en forma agresiva quiere quitarme a mis hijos me dijo que yo era una porquería…” no existiendo otro elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizo fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 26/08/2008 se apertura una averiguación sobre un hecho en donde aparece como presunto agresor: GREGORIO THEIS FERRER, no constan en el expedientes mas datos sobre su identificación señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elementos que permitan encuadrar la conducta experimentada por este ciudadano en delito alguno debido a que la presente causa se inicia el 26 de agosto del año 2008 mediante una denuncia interpuesta por la Ciudadana ELSY PEREDA, titular de la cédula de identidad N° 6.767.051, quien manifiesta “yo tengo siete años divorciada de Gregorio Theis Ferrer, quien en forma agresiva quiere quitarme a mis hijos me dijo que yo era una porquería…” no existiendo otro elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al presunto agresor: GREGORIO THEIS FERRER, no constan en el expedientes mas datos sobre su identificación señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elementos que permitan encuadrar la conducta experimentada por este ciudadano en delito alguno debido a que la presente causa se inicia el 26 de agosto del año 2008 mediante una denuncia interpuesta por la Ciudadana ELSY PEREDA, titular de la cédula de identidad N° 6.767.051, quien manifiesta “yo tengo siete años divorciada de Gregorio Theis Ferrer, quien en forma agresiva quiere quitarme a mis hijos me dijo que yo era una porquería…” no existiendo otro elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizo por lo que se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público donde aparece como imputado: GREGORIO THEIS FERRER, no constan en el expedientes mas datos sobre su identificación, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL PRESUNTO AGRESOR: GREGORIO THEIS FERRER, no constan en el expedientes mas datos sobre su identificación señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elementos que permitan encuadrar la conducta experimentada por este ciudadano en delito alguno debido a que la presente causa se inicia el 26 de agosto del año 2008 mediante una denuncia interpuesta por la Ciudadana ELSY PEREDA, titular de la cédula de identidad N° 6.767.051, quien manifiesta “yo tengo siete años divorciada de Gregorio Theis Ferrer, quien en forma agresiva quiere quitarme a mis hijos me dijo que yo era una porquería…” no existiendo otro elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizo, en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al presunto agresor y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.

La Secretaria de Control
MARIA VICTORIA AGUILAR