REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000188
ASUNTO : RP01-P-2009-000188
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público comisionada por la fiscalia Décima en donde aparece como imputado: RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 17.538.365, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de su madre: ANA IRENE SALAZAR RODRIGUEZ, fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que conforme a lo establecido en el artículo 481 del Código Penal “… no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito…
2° En perjuicio de un pariente o afín en línea ascendente o descendente, del padre o de la madre adoptivos o del hijo adoptivo…” .
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 01/08/2008 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 17.538.365, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de su madre: ANA IRENE SALAZAR RODRIGUEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 17.538.365, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de su madre: ANA IRENE SALAZAR RODRIGUEZ, fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que conforme a lo establecido en el artículo 481 del Código Penal “… no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito…
2° En perjuicio de un pariente o afín en línea ascendente o descendente, del padre o de la madre adoptivos o del hijo adoptivo…” .
Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público comisionada por la fiscalia Décima donde aparece como imputado: RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 17.538.365, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 17.538.365, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de su madre: ANA IRENE SALAZAR RODRIGUEZ, fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que conforme a lo establecido en el artículo 481 del Código Penal “… no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito…
2° En perjuicio de un pariente o afín en línea ascendente o descendente, del padre o de la madre adoptivos o del hijo adoptivo…”
.Notifíquese de la presente decisión al Fiscal a la victima y al imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
MARIA VICTORIA AGUILAR