REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002286
ASUNTO : RP01-P-2008-002286
En el día de hoy, DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009), se constituyó el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y el Alguacil NELSON MALAVÉ a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Solicitud de Entrega de Vehículo en la presente causa, en virtud de solicitud que hiciera el ciudadano LUIS BELTRÁN CÓRDOVA DÍAZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que COMPARECIERON la Fiscal del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, el solicitante LUIS BELTRÁN CÓRDOVA DÍAZ, y su Abogado Asistente ABG. MARIO BASTARDO. Acto seguido, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes el motivo de la presente audiencia haciendo un pequeño recuento de lo que ha acontecido en el presente caso.
DE LOS ALEGATOS DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente, se le concede la palabra al solicitante LUIS BELTRÁN CÓRDOVA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.646.457, con domicilio en Calle Urdaneta, Casa N° 100, al lado del restaurante Il Ravioli, Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: “Solicito que se me entregue el vehiculo y le cedo mi derecho de palabra a mi abogado asistente. Es todo.” Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. MARIO BASTARDO quien manifiesta: “En vista que la irregularidad no fue imputable al solicitante sino por un trabajo hecho por especialista en reparación de vehículos, no habiendo ningún delito que haya ocasionado esta solicitud de vehiculo y demostradas su propiedad solicito que no se le limite la propiedad entregándosele en guarda y custodia sino como legitimo dueño con todos los atributos inherentes al derecho de propiedad, siendo el mas importante el uso de la cosa y la disposición de la misma cuando a bien tenga el propietario del mismo. Solicito se me haga entrega de los documentos de propiedad de le vehiculo previa certificación en autos; así como copia certificada de las experticias que cursan a los folios 11 y 63 al 70 ambos inclusive, de la presente acta. Es todo.”
DE LO EXPUESTO POR EL REPRESENTANTE FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MALLANYTS BRICEÑO, quien expuso: “Esta representante del Ministerio Público en fecha 12-05-08 niega la entrega del vehiculo MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, COLOR: ROJO, PLACAS: DAY-84M, AÑO 1989, toda vez que de experticia de reconocimiento legal que le fuese practicado al mismo se evidencia que el serial de seguridad del mismo se encuentras desincorporado. En fecha 23-10-08 se celebra audiencia especial donde el Ministerio Público ratifica la negativa por considerar que el serial de seguridad es la partida de nacimiento del vehiculo a los efectos legales consiguientes. Ellos presentan en la sala de audiencias la pieza que supuestamente fue desincorporada y se solicita la realización de la experticia a los fines de dejar constancia de si la pieza corresponde o no al vehiculo solicitado. Ahora bien practicada la experticia el 28-11-08 teniendo como resultado que la respectiva pieza presenta características físicas similares a la parte del vehiculo reparada, así mismo las condiciones alfanuméricas de la pieza 0440360 coinciden con la numeración de chapa de carrocería K0440360 según experticia de reconocimiento legal 118-08 de fecha 03-03-08 siendo original la misma es por lo que el Ministerio Público no se opone a la entrega del vehiculo ya que han variado las circunstancias que dieron origen a la negativa de la entrega del vehiculo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal visto lo expuesto por el solicitante y lo señalado por su abogado asistente y oído lo expuesto por el Fiscal Primera del Ministerio Público este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señala que cuando conste en las actuaciones la documentación que permita acreditar la propiedad del bien, en este caso el vehiculo solicitado, este Tribunal deberá hacer la entrega del mismo, si en dichas actuaciones no cursa otro elemento que no lo permita. Si revisamos las actuaciones como minuciosamente lo ha hecho la Fiscal del Ministerio Público, se observa que la detención del vehiculo que esta siendo solicitado el día de hoy, se debió a la desincorporación de una pieza del mismo que contenía el serial de la ensambladora, el cual es considerado en ese tipo de piezas como su partida de nacimiento. En la audiencia del 23-10-08 fue presentado ante este mismo Tribunal la pieza que fue desincorporada del vehiculo a la cual se le ordenó hacer experticia instándose al Ministerio Público para que hiciera la diligencia corresponderte y mediante esa experticia evidenciar si esa era la pieza desincorporada del vehiculo. El 28-11-08 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el área de física comparativa procede hacer la experticia a la pieza en cuestión la cual trajo como resultado ser parte de vehiculo y contener como bien lo indica las conclusiones de la experticia la inscripción alfanumérica que coincide con la chapa de la carrocería del vehiculo cuya experticia de reconocimiento y avalúo real fue practicada en fecha 03-03-08. Por tales razones esta juzgadora considera procedente lo solicitado en esta sala por el ciudadano Luís Beltrán Córdova Díaz y su abogado asistente Mario Bastardo a lo cual no se opone la Fiscal Primera del Ministerio Público por considerarlo procedente y ajustado a derecho por lo tanto, ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 311 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PROCEDE A ENTREGAR AL CIUDADANO LUIS BELTRÁN CÓRDOVA DÍAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.646.457, EL VEHICULO CUYAS CARACTERÍSTICAS SON: MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, COLOR: ROJO, PLACAS: DAY-84M, AÑO 1989, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN EL ESTACIONAMIENTO Y GRÚAS EL FARO CA. Se ordena Oficiar al gerente de Estacionamiento y Grúas El Faro CA, ubicado en El Peñón, Sector La Matica, vía Polígono De Tiros, Local 50, Cumaná, Estado Sucre, a fin de que le haga entrega al ciudadano Luís Beltrán Córdova Díaz del vehiculo cuyas características son: MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, COLOR: ROJO, PLACAS: DAY-84M, AÑO 1989. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el abogado asistente. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la lectura de la presente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma,
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL.-