REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005053
ASUNTO : RP01-P-2008-005053
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. GALIA ULANOVA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado ALEXANDER ANTONIO CARIACO dando inicio a la causa penal Y fundamenta su solicitud en que “… Visto que la causa se inicia por el delito de lesiones y no cursa en el expediente examen medico forense que determine la existencia y gravedad de las lesiones ocasionadas a la victima y visto el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos desde el 30 de septiembre de 2001 hasta el día 19 de noviembre de 2008 (fecha en que se hace la presente solicitud) han transcurrido un total de SIETE (07) AÑOS Y UN (01) MES, se hace imposible incorporar nuevas pruebas ,motivo por el cual corresponde a esta representación fiscal solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el art. 318 numeral primero del código orgánico procesal penal …” En relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal expone que “… Visto que la causa se inicia por el delito de lesiones y no cursa en el expediente examen medico forense que determine la existencia y gravedad de las lesiones ocasionadas a la victima y visto el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos desde el 30 de septiembre de 2001 hasta el día 19 de noviembre de 2008 (fecha en que se hace la presente solicitud) han transcurrido un total de SIETE (07) AÑOS Y UN (01) MES, se hace imposible incorporar nuevas pruebas ,motivo por el cual corresponde a esta representación fiscal solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el art. 318 numeral primero del código orgánico procesal penal …” En relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la prescripción de la acción penal, estima quien decide, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal primero establece que “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se da inicio a la presente investigación en fecha 30 de septiembre de 2001, cuando el ciudadano JHON FREDDY AYALA MONTOYA, se encontraba durmiendo cuando escuchó un disparo se levantó y vio a su mamá que estaba cerrando la puerta principal y su papá tirado en el piso de la sala diciendo que le habían propinado un tiro, el mencionado ciudadano al abrir la puerta del patio de la casa pidió ayuda a los vecinos y la persona que le disparó a su padre estaba al frente de su casa diciendo que saliera que le iba a dar otro tiro.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se puede individualizar al imputado en la comisión del delito como ALEXANDER ANTONIO CARIACO y de las actas que se desprenden del expediente de fecha 30 de septiembre de 2001, cursa acta policial de fecha 29 de septiembre de 2001 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual deja constancia de haberse trasladado al hospital de esta ciudad en virtud de que la victima se encontraba hospitalizado y que el mismo presentaba una herida en la región del tórax del lado derecho, entrevistándose los funcionarios con el ciudadano VICTOR MANUEL LOPEZ, quien le informó que la persona que le disparó lo hizo porque el había colocado unas piedras frente a su residencia para que los vehículos no pasaran sobre la acera. Entrevista de MANUEL JOSE CARIACO. Entrevista de BLANCA CELINA MONTOYA AGUDELO, acta policial de fecha 28 de septiembre de 2001 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Boleta de citación de fecha 12 de septiembre de 2006 dirigido al ciudadano VICTOR JOSE LOPEZ, solicitando se sirva comparecer ante la fiscalia así mismo no pueden precisarse elementos de convicción para establecer el hecho punible en cuestión, puesto que visto que la causa se inicia por el delito de lesiones y no cursa en el expediente examen medico forense que determine la existencia y gravedad de las lesiones que le fueron ocasionados a la victima es imposible la extracción de alguna actuación o elementos de indubitable valor probatorio, que puedan determinar algún otro factor causante de hecho punible alguno. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. GALIA ULANOVA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “… Visto que la causa se inicia por el delito de lesiones y no cursa en el expediente examen medico forense que determine la existencia y gravedad de las lesiones ocasionadas a la victima y visto el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos desde el 30 de septiembre de 2001 hasta el día 19 de noviembre de 2008 (fecha en que se hace la presente solicitud) han transcurrido un total de SIETE (07) AÑOS Y UN (01) MES, se hace imposible incorporar nuevas pruebas ,motivo por el cual corresponde a esta representación fiscal solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el art. 318 numeral primero del código orgánico procesal penal …” siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.