REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000390
ASUNTO : RP01-P-2009-000390

AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD DE CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN

Visto el escrito que presentaren ante este Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, los ciudadanos abogados RAIZA BRITO Y ALEXANDER ESPINOZA en su carácter de defensores privados de los ciudadanos imputados JULIO CESAR MARCANO GARCIA identificado con la cedula de identidad V-18.776.309 e ISMAEL JOSE VELASQUES ARENA identificado con la cedula de identidad V-21.096.518 en esta misma fecha, en el cual solicita a este Tribunal se acuerde el cambio de sitio de reclusión de los ciudadanos imputados de la presente causa JULIO CESAR MARCANO GARCIA identificado con la cedula de identidad V-18.776.309 e ISMAEL JOSE VELASQUES ARENA identificado con la cedula de identidad V-21.096.518, quienes se encuentran detenidos en el internado judicial de la ciudad de Cumana, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 416 todos del código penal venezolano. Por cuanto considera la defensa que se hace necesario dicho cambio de sitio de reclusión “…para evitar desarrollar traumas psicológicos que posterior mente pudieran afectar la conducta de estos jóvenes…”, se ven en la necesidad de solicitar a este Juzgado, reconsiderar el sitio de reclusión del Internado Judicial de la Ciudad de Cumana y en su lugar fijar como sitio de reclusión para los de los ciudadanos imputados de la presente causa (comandancia de policía de este ciudad); en este sentido este tribunal garante de los derechos del imputado observa que lo alegado por la defensa en cuanto al motivo de su solicitud “…para evitar desarrollar traumas psicológicos que posterior mente pudieran afectar la conducta de estos jóvenes…” no se considera motivo suficiente para acordar dicho cambio, por cuanto mal podría precisar la defensa que efectivamente estos jóvenes sufrirán traumas psicológicos que posterior mente pudieran afectar su conducta, e igualmente observa esta juzgadora que los ciudadanos imputados de la presente causa no han manifestado que sus vidas corren peligro Internado Judicial de la Ciudad de Cumana por lo que no existe a criterio de quien aquí decide, un peligro real para los ciudadanos imputados JULIO CESAR MARCANO GARCIA identificado con la cedula de identidad V-18.776.309 e ISMAEL JOSE VELASQUES ARENA identificado con la cedula de identidad V-21.096.518 en cuanto a su integridad física, motivo por el cual no se acuerda tal solicitud. y en virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara sin lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia, se ordena mantener como sitio de reclusión de los ciudadanos imputados JULIO CESAR MARCANO GARCIA identificado con la cedula de identidad V-18.776.309 e ISMAEL JOSE VELASQUES ARENA identificado con la cedula de identidad V-21.096.518 el Internado Judicial De La Ciudad De Cumana,