REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002225
ASUNTO : RP01-P-2008-002225
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Se recibe oficio Nº DG-015-009 emanado del Director del Internado judicial de Monagas ABG ALEXIS RIVERA LOPEZ donde remite informe del imputado: JOSE JAVIER FUENTES ROMERO realizado por el jefe de régimen LEONEL MATHEUS. Dicha causa penal se inició en contra del referido imputado por estar presuntamente incurso en uno de los delitos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 277, 458 ,176 del Código Penal y 05 de Ley sobre Robo y Hurto de vehículo Automotor, quien ingresara en calidad de detenido en dicho Internado judicial el día 22 de Enero de 2009 a la orden de Este tribunal, por autorización de la coordinación de traslado del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y en esa misma fecha se recibe informe donde hace saber que: …” aproximadamente a las 9:30pm. Se recibió un traslado ínter penal ingresando al ciudadano FUENTES ROMERO JOSE JAVIER procedente del internado judicial de Sucre (CUMANA)… Luego minutos mas tarde aproximadamente a las 10:00pm. Se escucharon varias detonaciones de arma de fuego dentro de los pabellones I II y III donde horas mas tarde se presentaron varios internos a la puerta principal con el cuerpo sin vida de dicho interno antes nombrado presentando desprendimiento de los miembros y extremidades”…
PUNTO PREVIO A LA DECISION
Ahora bien, es recibido oficio Nº DG-015-009 emanado del Director del Internado judicial de Monagas ABG ALEXIS RIVERA LOPEZ donde remite informe del imputado: JOSE JAVIER FUENTES ROMERO realizado por el jefe de régimen LEONEL MATHEUS. Dicha causa penal se inició en contra del referido imputado por estar presuntamente incurso en uno de los delitos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 277, 458 ,176 del Código Penal y 05 de Ley sobre Robo y Hurto de vehículo Automotor, quien ingresara en calidad de detenido en dicho Internado judicial el día 22 de Enero de 2009 a la orden de Este tribunal, por autorización de la coordinación de traslado del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y en esa misma fecha se recibe informe donde hace saber que: …” aproximadamente a las 9:30pm. Se recibió un traslado ínter penal ingresando al ciudadano FUENTES ROMERO JOSE JAVIER procedente del internado judicial de Sucre (CUMANA)… Luego minutos mas tarde aproximadamente a las 10:00pm. Se escucharon varias detonaciones de arma de fuego dentro de los pabellones I II y III donde horas mas tarde se presentaron varios internos a la puerta principal con el cuerpo sin vida de dicho interno antes nombrado presentando desprendimiento de los miembros y extremidades”…
Establece el artículo 103 del Código Penal
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las constas procesales que se harán efectivas contra los herederos”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditada como ha sido la muerte del penado JOSE JAVIER FUENTES ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.322.379, de 25 años de edad, nacido en fecha 10/02/1983, residenciado Cruz salmeron Acosta casa s/n de este estado Sucre, se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la acción penal de la presente causa y así ha de declararse, así mismo, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo de la prescripción de la acción penal es la muerte del imputado, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, por lo que considera esta Juzgadora, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 12/05/2008 se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los CRISTIAN JOSE RONDON RONDON, GREGORIO JOSE ESPINOZA ACOSTA, JOSE JAVIER FUENTES ROMERO, y SAUL ANTONIO ESPINOZA ACOSTA por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 277, 458 ,174 del Código Penal y 05 de Ley sobre robo y Hurto de vehículo Automotor, en perjuicio de MAGALYS JOSEFINA ACUÑA HERNANDEZ Y MIGUEL ALEJANDRO FIGUEROA ACUÑA; por encontrase llenos los ordinales 1, 21 y 3 del artículo 250 del COPP, en relación con el artículo 251 ejusdem.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como FUENTES ROMERO JOSE JAVIER, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en de los delitos ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 277, 458 ,174 del Código Penal y 05 de Ley sobre robo y Hurto de vehículo Automotor, en perjuicio de MAGALYS JOSEFINA ACUÑA HERNANDEZ Y MIGUEL ALEJANDRO FIGUEROA ACUÑA De las actas que se desprenden del expediente en consta razón legal suficiente para que opere la extinción de la acción penal siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de FUENTES ROMERO JOSE JAVIER, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en de los delitos ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 277, 458 ,174 del Código Penal y 05 de Ley sobre robo y Hurto de vehículo Automotor, en perjuicio de MAGALYS JOSEFINA ACUÑA HERNANDEZ Y MIGUEL ALEJANDRO FIGUEROA ACUÑA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.