REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000365
ASUNTO : RP01-P-2009-000365

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en el día de hoy, VEINTISEIS (26) de FEBRERO del año dos mil NUEVE (2009), siendo las 02:30 DE LA TARDE, se constituye en la Sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Quinto de Control, presidido por el ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES acompañado del ABG. AULIO DURÁN LA RIVA, Secretario de sala a fin de realizar la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado ARMANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien comparece previo traslado; se encuentran presentes la Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público, ABG. MILDRED TARACHE y la Defensora Privada ABG.- ALINA GARCIA.- Acto seguido la Juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal expone el motivo de la audiencia y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 25/02/2009, ello motivado, a que todavía falta recabar actuaciones como lo son las entrevistas rendidas por los funcionarios así como el resultado del dictamen pericial químico practicado a la sustancia incautada, con la cual se confirme que nos encontramos en presencia de la droga denominada cocaína y solicito se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.-

EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado se le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quien se acogió al precepto constitucional y le cede la palabra a la defensora. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra a la defensora Privada ABG.- ALINA GARCIA quien manifiesta, vista la solicitud de prorroga hecha por la representante fiscal en fecha hábil hago formal oposición en el sentido de que el representante fiscal ha tenido suficiente tiempo para recabar las resultas de las experticias a las que hace referencia, dicha oposición se basa en que las diligencias ordenadas se realizaron con suficiente tiempo; en todo caso de no compartirse el criterio de la defensa si se fuere a otorgar una prorroga solicito que la misma no sea por el lapso que solicita la representante fiscal.- Es todo.
DECISION

Seguidamente esta Juez Quinto de Control pasa a decidir y expone: Presentada como ha sido la solicitud fiscal mediante el cual solicita se le conceda prorroga de quince (15) días conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal, observándose así mismo que la misma fue solicitada en el lapso legal, y al observar las actas procesales de que efectivamente faltan diligencias que practicar son bastante numerosas y de bastante importancia para determinar la participación o no del imputado en el delito, diligencias propias de la vindicta pública, todas en pro del establecimiento del presente hecho y los alegatos hechos por la defensa; es por lo que este Juzgado Quinto de Control revisadas como han sido las actuaciones y analizadas las solicitudes tanto de la representante fiscal como de la defensa y por las consideraciones antes expuestas ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda otorgar PRORROGA de DIEZ (10) DÍAS para que la ciudadana representante del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prorroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el 4° aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese oficio acordando remitir la presente causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Es todo.-
La Juez Quinto De Control,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
El Secretario,
ABG. AULIO DURÁN LA RIVA