REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000690
ASUNTO : RP01-P-2009-000690

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, 25 de FEBRERO del año dos mil NUEVE (2009), siendo las 06:20 de la tarde, se constituyó en la sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado QUINTO de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada del Secretario ABG. ANDREINA ALMEIDA y el Alguacil Reinaldo Lanza, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2009-0000690, en virtud de la solicitud de Privación Judicial de Libertad, presentada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, en contra de los ciudadanos RODRIGUEZ MAZA OSMAR JOSUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.905.822, de 19 años de edad, nacido en fecha 20 de julio de 1989, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Del Valle Coromoto Rodríguez Maza Y Oswaldo José Rodríguez, residenciado en el barrio la trinidad, calle vuelvan caras, casa N° 70 de esta ciudad, Estado Sucre .Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, la Defensa Pública Penal ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ y el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía, quien manifestó no tener abogado privado, procediendo el Tribunal a designarle Defensor Público, estando de acuerdo el imputado en ser asistido en el acto por la ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ como su Defensora, quien a su vez aceptó la designación recaída en su persona. Se dio inicio al acto explicando el Juez el motivo del mismo y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
El Representante de la Fiscalía del Ministerio Público: Ratificó en su totalidad la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, presentada en esta misma fecha en contra del imputado RODRIGUEZ MAZA OSMAR JOSUE, presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Solicitando así la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las contempladas en el artículo 256 en su numeral 3 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ MAZA OSMAR JOSUE, Así mismo pidió copia simple de la presente acta. Es todo.
EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, su voluntad de NO querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: “revisada como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa; esta defensa considera que esta ajustado a Derecho la solicitud del Ministerio Público; así mismo solicito copia simple del acta. Es todo.”
DECISION
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de un delito el cual ha precalificado la Fiscalía Séptima del Ministerio Público PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones para presumir que el imputado de autos es autor del hecho punible investigado, elementos de convicción que se corrobora con las actuaciones cursantes a las actuaciones que se desprende de: cursa a los folio 02 acta de policial de fecha 24 de febrero de 2009 y suscrita por el funcionario agente Inspector CARLOS MORENO en la cual hace la narración de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de cómo sucedieron los hechos; cursa al folio 05, Acta de investigación penal de fecha 24 de febrero de 2009 suscrita por el agente de investigaciones HORACIO RODRIGUEZ, cursa al folio 06, Planilla de remisión de objetos N° 190-09, al folio 09 cursa memorando N° 9700-174-SDEC-391 donde se deja constancia que el imputado no registra entradas policiales, al folio 10 cursa experticia de mecánica y diseño N° 036 suscrita por RIVERO VICENTE, funcionario al servicio del CICPC donde realiza experticia del arma de fuego para uso individual, portátil, larga por su manipulación, según sistema de sus mecanismos recibe el nombre de escopeta. Estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal el cual no esta prescrito y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. y lo procedente en el presente caso es acoger Totalmente la solicitud Fiscal y otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano RODRIGUEZ MAZA OSMAR JOSUE. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley Decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD contra el ciudadano RODRIGUEZ MAZA OSMAR JOSUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.905.822, de 19 años de edad, nacido en fecha 20 de julio de 1989, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Del Valle Coromoto Rodríguez Maza Y Oswaldo José Rodríguez, residenciado en el barrio la trinidad, calle vuelvan caras, casa N° 70 de esta ciudad, Estado Sucre, por la presunta comisión el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD cada OCHO (8) días por seis (6) meses. Con el señalamiento expreso que el incumplimiento de esta condición acarreara la revocación de oficio de las medidas conforme al Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello de conformidad artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad anexo oficio al Comandante de Policía de esta ciudad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la sala de audiencia. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal, quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen cuatro ejemplares. Es todo.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.

SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ALMEIDA