REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000682
ASUNTO : RP01-P-2009-000682
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las 6:00 PM de la tarde, se constituyó en la sala No 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañado del ABG. ANDREINA ALMEIDA B, secretario de guardia y el Alguacil de Sala REINALDO LANZA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa N° RP01-P-2009-000682, seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ORIHUELA FERRER, venezolano de 22 años de edad, nacido en Cumaná en fecha 09/12/1986, titular de la cedula de identidad N° 18.417.843, de profesión u oficio funcionario de la policía del estado Sucre, hijo de los ciudadanos Alberto José Orihuela y Carmen Ferrer, domiciliado en el los cocos tercera calle casa s/n, cerca de la cancha, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 Numeral segundo del Código Penal vigente en relación con el art 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano SAMIL JOSUE RINCONES. Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: los imputados antes nombrados, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO y el Defensor Público Penal ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, Seguidamente el Juez le pregunta al imputado de autos si cuentan con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, Quien manifestó no tener Abogado, estando presente el defensor público de guardia ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien aceptó el cargo. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, en este acto expuso: “Ratificó en su totalidad la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ORIHUELA FERRER, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 Numeral segundo del Código Penal vigente en relación con el Art. 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano SAMIL JOSUE RINCONES de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos cuando el día 23/02/2009, en el sector 3 de la Urb. Brasil , Av. Principal, frente a la casa Nº 16 a la 1:30 horas de la tarde el niño Samuel Rincones salio corriendo con intenciones de ir al otro lado de la avenida donde se encontraba su tía vendiendo CD, al momento en que cruzaba en veloz carrera la avenida este no se percato que se acercaba la moto conducida por el funcionario Luís Alberto, situación esta que produjo que dicha moto impactara al niño en la pierna izquierda causándole fractura del tercio medio de la tibia y el peroné. igualmente fundamentó los elementos de su solicitud, ello en virtud de considerar que se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, es decir existe un hecho punible de acción pública y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, y suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado en el hecho perpetrado como autor o partícipe, pudiendo ser cubiertos los supuestos de la privación de libertad con la imposición de una medida menos gravosa, en virtud de la inexistencia de peligro de fuga o de obstaculización; por último solicitó la prosecución de la causa de conformidad con las previsiones del procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta producto de la presente audiencia.
EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, identificándose el mismo como LUIS ALBERTO ORIHUELA FERRER, venezolano de 22 años de edad, nacido en Cumaná en fecha 09/12/1986, titular de la cedula de identidad N° 18.417.843, de profesión u oficio funcionario de la policía del estado Sucre, hijo de los ciudadanos Alberto José Orihuela y Carmen Ferrer, domiciliado en el los cocos tercera calle casa s/n, cerca de la cancha, Cumaná Estado Sucre, quien manifestó: “No deseo declarar” Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien manifestó: “revisada las actuaciones que conforman la presente causa, la defensa considera que es ajustada a derecho una medida cautelar de posible cumplimiento, igualmente la defensa visto la imposibilidad de mi defendido. Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo.” Es todo”.
DECISION
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, previa revisión de las actas procesales observa que de la misma se evidencia que el imputado LUIS ALBERTO ORIHUELA FERRER, está incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 Numeral segundo del Código Penal vigente en relación con el art 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano SAMIL JOSUE RINCONES, cuando el día 23/02/2009, en el sector 3 de la Urb. Brasil , Av. Principal, frente a la casa Nº 16 a la 1:30 horas de la tarde el niño Samuel Rincones salio corriendo con intenciones de ir al otro lado de la avenida donde se encontraba su tía vendiendo CD, al momento en que cruzaba en veloz carrera la avenida este no se percato que se acercaba la moto conducida por el funcionario Luís Alberto, situación esta que produjo que dicha moto impactara al niño en la pierna izquierda causándole fractura del tercio medio de la tibia y el peroné, lo cual se evidencia de la siguiente forma: al folio 06 acta policial suscrita por el agente Hernández B. Víctor A. adscrito a la oficina de investigaciones penales del cuerpo técnico de vigilancia de transito y transporte terrestre, en la cual dejan constancia de la manera en como se suscitaron los hechos y la forma en como fue aprehendido el imputado de autos; del folio 1 al folio 5 cursa informe de transito terrestre, al folio 09 cursa experticia de reconocimiento de seriales, al folio 10 cursa dictamen pericial del vehiculo, al folio 13 cursa acta de entrevista de José Luís Aguilar quien manifiesta como se suscitaron los hechos y que el mismo ocurrió el 23-02- del año en curso como a la 1:30 de la tarde frente a la casa Nº 16 donde vive su suegra; al folio 16 riela informe medico emitido al paciente SAMIL RINCONES, quien presentó FRACTURA DEL TERCIO MEDIO DE LA TIBIA Y EL PERONE IZQUIERDO y asistencia medica por diez días, curación e incapacidad por 30 días, elementos estos que analizados de forma armónica hacen presumir a quien aquí decide la responsabilidad de los imputado de autos en los hechos punibles perpetrados, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1 y 2, no así el contemplado en el numeral 3 del dispositivo señalado tal y como así lo afirmare la representación fiscal, por lo que considera quien decide que los supuestos que motivan la privación de libertad pueden ser cubiertos con la imposición de una medida menos gravosa, motivos por los cuales se estima ajustado a derecho acordar la solicitud Fiscal de imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto respecta al otorgamiento de libertad sin restricciones.- Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud fiscal e impone al ciudadano LUIS ALBERTO ORIHUELA FERRER, venezolano de 22 años de edad, nacido en Cumaná en fecha 09/12/1986, titular de la cedula de identidad N° 18.417.843, de profesión u oficio funcionario de la policía del estado Sucre, hijo de los ciudadanos Alberto José Orihuela y Carmen Ferrer, domiciliado en el los cocos tercera calle casa s/n, cerca de la cancha, Cumaná Estado Sucre de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 Numeral segundo del Código Penal vigente en relación con el Art. 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano SAMIL JOSUE RINCONES medida consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA DÍAS (30) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (6) MESES a partir de la presente fecha. Se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentran en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado de autos, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que permita las presentaciones del imputado de autos. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
EL JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ALMEIDA B.