REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000319
ASUNTO : RP01-P-2009-000319

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana ABG. YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal (A) Décima del Ministerio Público de este circuito Judicial Penal. quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana FRANCIS VERUSKA ORTIZ, en contra de un ciudadano de nombre RODRIGO LUCERO, por cuanto en fecha 01-08-08 la ciudadana FRANCIS VERUSKA ORTIZ interpone denuncia en la que narra los hechos, y manifiesta que el denunciado le esta exigiendo que le desocupe el apartamento y su papa la ha insultado y le paso llave a la reja del apartamento y la amenazo y le dijo que libre dios que no le haya dañado nada al apartamento por que se lo tenia que pagar. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 01-08-08, la ciudadana FRANCIS VERUSKA ORTIZ denunció ante la sede del Ministerio Publico en la Fiscalia décima con sede en Cumana, Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, no es susceptible de ser subsumido en ningún tipo penal de los previstos ni en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como en ninguna otra norma de carácter penal, por lo que la denuncia versa sobre la desocupación de un bien inmueble hecho este que reviste carácter civil, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal y de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es desestimar la denuncia formulada por la ciudadana FRANCIS VERUSKA ORTIZ en fecha 01-08-08 ante la sede del Ministerio Publico en la Fiscalia décima con sede en Cumana, Estado Sucre y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana FRANCIS VERUSKA ORTIZ, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.

EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.