ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005327
ASUNTO : RP01-P-2008-005327

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado GABRIELA MOREIRA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, con competencia en Defensa Ambiental en donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, fundamentando su solicitud en que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 26/09/2008 se apertura una averiguación contra el ciudadano: PERSONA DESCONOCIDA, por acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Estación de Vigilancia Costera con sede en Cumana Estado Sucre, de esa misma fecha, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Penal Del Ambiente, En Perjuicio Del Estado Venezolano.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como PERSONA DESCONOCIDA, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Penal Del Ambiente, En Perjuicio Del Estado Venezolano, pero se observa que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogado GABRIELA MOREIRA en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, con competencia en Defensa Ambiental, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, si bien es cierto que cursa al folio dos acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Estación de Vigilancia Costera con sede en Cumana Estado Sucre, mediante la que dejan constancia de los siguiente hechos “…encontrando la comisión pedestre efectuando un recorrido por el sector de la carretera ubicada entre la poblaciones de Tacarigua y Merito del Municipio, detectamos un fuerte olor putrefacto al proceder verificar de donde venia observamos que a una distancia aproximada de 30 metros de la costa un cetáceo de la especie denominada “delphinos dolphis” varado entre unas piedras sin signos vitales, de color gris, blanco y morado, con una medida e un metro veinte 1.20m de largo presentando desgarre en la piel debido al fuerte oleaje que lo pegaba contra las piedras y avanzado estado de descomposición desprendiendo fuertes olores de putrefacción, desconociéndose las causas que pudieron ocasionar su muerte…”, es por lo que esta acción no es subsumible dentro del tipo penal que contempla el articulo 59 de la ley penal del ambiente, y en ese sentido se considera que la conducta desplegada por el ciudadano PERSONA DESCONOCIDA no es un hecho típico, y es por lo que a criterio de este juzgado resulta procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “…El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO PERSONA DESCONOCIDA, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Penal Del Ambiente, En Perjuicio Del Estado Venezolano en virtud de que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG, MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES
EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL