REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000576
ASUNTO : RP01-P-2009-000576
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado PEDRO JOSE ARAY en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada en fecha 09-05-2005 por el ciudadano LUIS ALFREDO MARIN RIVAS, venezolano mayor de edad de profesión chofer identificado con la cedula de identidad numero V-15.742.260, residenciado en Urb. Gran Mariscal Edificio 108 apto 21 Cumana Estado Sucre, contra de un ciudadano de nombre JACCSON, en virtud de que el mismo se apropio de su nevera de color blanca, marca mabe, modelo RMT35YBO valorada en 810 bolívares. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 09-05-2005 el ciudadano LUIS ALFREDO MARIN RIVAS denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumana, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por el ciudadano abogado PEDRO JOSE ARAY en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la cual fue formulada por, el ciudadano LUIS ALFREDO MARIN RIVAS, venezolano mayor de edad de profesión chofer identificado con la cedula de identidad numero V-15.742.260, residenciado en Urb. Gran Mariscal Edificio 108 apto 21 Cumana Estado Sucre, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO RODRÍGUEZ