REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000575
ASUNTO : RP01-P-2009-000575

AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCION

Se reciben en este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2009, recaudos remitidos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Con Competencia En Defensa Ambiental. presentó ante este Tribunal escrito que riela a los folios 62, 63 y 64 de la presente causa, de fecha 13 de Febrero del año en curso, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano CONNEL RAMON ESPINOZA MORENO.-

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.

Señala la Fiscalía que acude muy respetuosamente a este tribunal a los fines de solicitar se libre MANDATO DE CONDUCCIÓN contra el ciudadano CONNEL RAMON ESPINOZA MORENO identificado con la cedula de identidad numero V-8.444.929 residenciado en el sector lo capotes, casa sin numero, carretera nacional Cumana-Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, por cuanto de las actas se desprende que en fecha 13 de Junio del 2006 funcionarios adscritos al comando de vigilancia costera del Estado Sucre se encontraba en labores de patrullaje en la vía Cumana-Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, cuando observan la construcción de una vivienda de bloque dentro de la franja Marino Costera aproximadamente a 8 metros de la alta Marea por lo que proceden a indagar por los alrededores sobre el propietario de dicha vivienda y unos vecinos del sector que dicha vivienda pertenece a un ciudadano de nombre CONNEL, igualmente en fecha 16 de Enero del 2007 funcionarios adscritos al Ministerio Del Poder Popular Para El Ambiente Estado Sucre realizan inspección técnica del sitio logrando constata que se trata de la construcción de una vivienda de bloque sin la autorización del ente administrador la que causa obstrucción del área de escorrentía la que se encuentra a una distancia de 6 metros de la línea de la costa, de manera tal que de los elementos de convicción antes mencionados se desprende que estamos en presencia de los delitos de construcción de obras contaminantes y actividades en áreas especiales previstos y sancionados en los artículos 36 y 58 de la Ley Penal del Ambiente en virtud de que el ciudadano CONNEL RAMON ESPINOZA MORENO realizo una vivienda dentro de la Zona Protectora de la Línea de la costa sin autorización alguna del Ministerio Del Poder Popular Para El Ambiente. Ahora bien de las acta se desprende que el ciudadano CONNEL RAMON ESPINOZA MORENO ha mantenido una conducta contumaz en atender la citación del Ministerio Publico, por cuanto ha sido citado en varias oportunidades, y no ha acudido siendo el caso que la resulta de dichas notificaciones han sido positivas y el ciudadano CONNEL RAMON ESPINOZA MORENO se encuentra en pleno conocimiento de causa,

Por lo anterior mente expuesto se ha determinado que resulta necesaria la comparecencia del ciudadano CONNEL RAMON ESPINOZA MORENO identificado con la cedula de identidad numero V-8.444.929 residenciado en el sector lo capotes, casa sin numero, carretera nacional Cumana-Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, a la sede del ministerio publico a los fines de imputarlo, como posible autor de un hecho punible, relacionado con el asunto investigado, y que para ello es imprescindible que acuda a ese Despacho a imponerse de la investigación y sus resultados en condición de imputado en ella, para que ejerza la defensa que considere conveniente, para esclarecer los hechos y salvaguardar su responsabilidad penal, y en lo atinente a hechos que atentan contra el Estado Venezolano, estando facultado para ello por los artículos 309 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal y para dar cumplimiento a la norma constitucional citada, solicita de este Tribunal se libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano CONNEL RAMON ESPINOZA MORENO identificado con la cedula de identidad numero V-8.444.929 residenciado en el sector lo capotes, casa sin numero, carretera nacional Cumana-Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, para que sea trasladado desde el sitio donde se encuentre y con respeto a todos los derechos constitucionales hasta el despacho a su cargo para que deponga sobre el hecho objeto de investigación y pueda ejercer sus derechos como imputado.-

DECISION

Conforme al contenido del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito que riela a los folios 62, 63 y 64 de la presente causa, de fecha 13 de Febrero del año en curso,.-

Y en virtud de que se ha determinado que resulta necesaria la comparecencia del ciudadano CONNEL RAMON ESPINOZA MORENO identificado con la cedula de identidad numero V-8.444.929 residenciado en el sector lo capotes, casa sin numero, carretera nacional Cumana-Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, a la sede del ministerio publico a los fines de imputarlo, como posible autor de un hecho punible, relacionado con el asunto investigado, y que para ello es imprescindible que acuda a ese Despacho a imponerse de la investigación y sus resultados en condición de imputado en ella, para que ejerza la defensa que considere conveniente, para esclarecer los hechos y salvaguardar su responsabilidad penal, y en lo atinente a hechos que atentan contra el Estado Venezolano, estando facultado para ello por los artículos 309 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal y para dar cumplimiento a la norma constitucional citada, este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud del ministerio publico en cuanto al MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano CONNEL RAMON ESPINOZA MORENO identificado con la cedula de identidad numero V-8.444.929 residenciado en el sector lo capotes, casa sin numero, carretera nacional Cumana-Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, para que sea trasladado desde el sitio donde se encuentre y con respeto a todos los derechos constitucionales hasta el despacho a su cargo para que deponga sobre el hecho objeto de investigación y pueda ejercer sus derechos como imputado.-
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano CONNEL RAMON ESPINOZA MORENO identificado con la cedula de identidad numero V-8.444.929 residenciado en el sector lo capotes, casa sin numero, carretera nacional Cumana-Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, desde el sitio donde se encuentre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido con empleo de la fuerza publica, en forma inmediata ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Con Competencia En Defensa Ambiental, en día hábil y en horas de oficina de dicho despacho, hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Ministerio Público", frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese mandato de Conducción, oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
La Jueza Quinta de Control,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
El Secretario,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL