REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000556
ASUNTO : RP01-P-2009-000556
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Quince (15) de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las 4:56 p.m. Se traslada y se constituye el Juzgado Quinto de Control, en la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, presidido por la Juez, Abg. MARIA GABRIELA FARÍA MORANTES acompañada del Abg. RICHARD MARÍN en funciones de secretario judicial de Guardia, el alguacil de guardia JUAN PABLO BASTARDO a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la causa No. RP01-P-2009- 556 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra de la ciudadana CARMEN ELVIRA GUTIERREZ DE MAESTRE, quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V –4.185.459,de 57 años de edad, nacida en fecha05-02-1952, de profesión costurera, residenciada en la Urbanización Brazil, Sector 02, vereda 18, casa N° 01 de esta ciudad, teléfono de ubicación 0414-249.39.40 por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el articulo 257 numeral 5 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en perjuicio de el Estado Venezolano Seguidamente, con el auxilio de los Alguaciles de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, La Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público, Abg. PEDRO ARAY en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado (a), del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con defensor privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, les designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ quien estando presente se da por notificada y acepta el cargo recaído en su persona. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos: En fecha 15 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 9:00 A.m de la mañana funcionarios del plan República efectuaron la aprehensión de la ciudadana CARMEN ELVIRA GUTIERREZ DE MAESTRE, en el Centro de Votación Liceo Bolivariano Escuela Antonio Morales, toda vez que al ejercer su derecho al voto no reconoció el mismo, procediendo a destruir la boleta, por lo que quedó detenida. De los hechos narrados estamos ante un delito que merece pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 Numaral 5 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. De las actuaciones se encuentran suficientes elementos de convicción así mismo se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1 y 2 por lo que solicito una aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal y se continué por el procedimiento ordinario, solicito copia simple del acta”. Es todo.
LA IMPUTADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso a la imputada CARMEN ELVIRA GUTIERREZ DE MAESTRE, quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V –4.185.459,de 57 años de edad, nacida en fecha 05-02-1952, de profesión costurera, residenciada en la Urbanización Brazil, Sector 02, vereda 18, casa N° 01 de esta ciudad, teléfono de ubicación 0414-249.39.40. Del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra a la imputada quien expuso: “no deseo declarar, Es todo”. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensa Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ quien expone: revisadas la actuaciones oída la solicitud fiscal esta defensa considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar una medida cautelar de posible cumplimiento ya que mi defendida no registra entradas policiales, solicito copia de la presente acta, es todo.
DECISION
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. PEDRO ARAY quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia: En el folio 01 cursa Acta de Investigación Penal en la que se deja constancia que el Teniente del ejercito HILDEMARO MELENDEZ VELIZ presento ante el CICPC en calidad de detenida a la ciudadana CARMEN ELVIRA GUTIERREZ DE MAESTRE, identificada en autos, quien según acta suscrita por su persona la misma ejerciendo el derecho al sufragio, eligió la opción SI y en la papeleta apareció impreso la opción NO, procediendo a no reconocer el resultado de la misma, optando por romper la papeleta de votación, procediendo el funcionario a colectar resto de la papeleta destruida, la cual consigna como evidencia de interés criminalistica, dejando como constancia en dicha acta que en el lugar se encontraban como testigos los ciudadanos LUIS MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.443.202, NORKIS PALOMO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.809.543 y JENNY HIDROGO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.835.649, riela al folio dos (02) constancia del incidente ocurrido en el centro de votación Liceo Bolivariano Escuela Antonio Morales, riela al folio 04 Expediente N° I-020.190 enviado al Area de Resguardo del C.I.C.P.C Cumaná donde el objeto del incidente consta de Un (01) segmento de la papeleta de Material Electoral de Color Blanco, totalmente fracturada, riela al folio 06 experticia de reconocimiento legal s/N, Expediente N° I-020.190 para elaborar experticia de Reconocimiento Legal a unas piezas relacionadas con la causa I-020.190, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política donde aparece como victima el estado Venezolano y como autor CARMEN ELVIRA GUTIERREZ DE MAESTRE, al folio 07 riela Acta donde constan los Derechos del Imputado, riela al folio 09 inspección del lugar de los hechos, riela al folio 10 constancia de que la ciudadana CARMEN ELVIRA GUTIERREZ DE MAESTRE, NO Registra Entradas Policiales , elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, respecto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda con lugar tal solicitud en razón a que se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus ordinales 1 y 2 como para dictarla.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal QUINTO en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se acuerdan las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada CARMEN ELVIRA GUTIERREZ DE MAESTRE, quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V –4.185.459,de 57 años de edad, nacida en fecha05-02-1952, de profesión costurera, residenciada en la Urbanización Brazil, Sector 02, vereda 18, casa N° 01 de esta ciudad, teléfono de ubicación 0414-249.39.40 de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el articulo 257 numeral 5 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en perjuicio del estado Venezolano consistente en presentaciones cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por un periodo de seis (06) meses. Se continué la causa por el procedimiento ordinario se ordena la Libertad Inmediata de la imputada, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentran en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; oficio a Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informar lo decidido por este Tribunal. Líbrese los oficios y notificaciones pertinentes. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes al Tribunal Tercero de Control por cuanto este Tribunal este en funciones de apoyo por de acuerdo con la circular N°-122-09 EN VIRTUD DE REALIZARSE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, PROCESO DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL.. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARÍA MORANTES
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. RICHARD MARÍN