REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000514
ASUNTO : RP01-P-2009-000514

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada RITA LORENA PETIT en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada en fecha 19-08-2008 por el ciudadano ARQUIMEDEZ HERNANDEZ, en contra de un ciudadano de nombre OMAR MILLAN, en virtud de que el mismo lo amenazo con causarle daño físico. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 19-08-2008 el ciudadano ARQUIMEDEZ HERNANDEZ denunció ante el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, División De Inteligencia Con Sede En La Ciudad de Cumana, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por, el ciudadano ARQUIMEDEZ HERNANDEZ y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Maria Gabriela Faria Morantes
El Secretario
Abg. Alejandro Rodríguez Real