ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005391
ASUNTO : RP01-P-2008-005391

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado RITA LORENA PETIT BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: CARLOS LUIS JIMENEZ VALLEJO, identificado con la cedula de identidad numero V-20.344.153, residenciado en Playa colorada Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de Alteración de seriales, en perjuicio del Estado Venezolano, fundamentando su solicitud en que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 30/07/2007 se apertura una averiguación contra el ciudadano: CARLOS LUIS JIMENEZ VALLEJO, identificado con la cedula de identidad numero V-20.344.153, residenciado en Playa colorada Estado Sucre, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Destacamento de vigilancia costera numero 907 donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, cuando avistaron una embarcación tipo peñero de nombre “MI PENSAMIENTO” y a bordo se encontraban unos ciudadanos de nombres CARLOS LUIS JIMENEZ, ARMANDO JIMENEZ, LEJOAN MAITA Y NAIROBIS COVA, quienes no poseían documentos que los identificaran y tampoco documentos del motor de la referida embarcación por lo que la misma quedo a orden del ministerio publico .

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como CARLOS LUIS JIMENEZ VALLEJO, identificado con la cedula de identidad numero V-20.344.153, residenciado en Playa colorada Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito Alteración de seriales, en perjuicio del Estado Venezolano, pero se observa que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogado RITA LORENA PETIT BERMUDEZ en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, de análisis de los elementos de convicción de la presente investigación no se puede decir que existe delito alguno pues de la experticia practicada se evidencia que los seriales del motor se encuentran en su estado original, y en ese sentido se considera que la conducta desplegada por el ciudadano CARLOS LUIS JIMENEZ no es un hecho típico, y es por lo que a criterio de este juzgado resulta procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “…El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO CARLOS LUIS JIMENEZ VALLEJO, identificado con la cedula de identidad numero V-20.344.153, residenciado en Playa colorada Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de Alteración de seriales, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y al imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG, MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES
EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL