ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003858
ASUNTO : RP01-P-2008-003858

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: ANEYIBE DESIDERO RODRIGUEZ, identificado con la cedula de identidad numero V-6.155.456, residenciado en Sabana Grande sector 2 Maturín Estado Monagas, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el código penal vigente, en perjuicio de el mismo quien funge como victima de la presente causa, fundamentando su solicitud en que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 19/06/1999 se apertura una averiguación contra el ciudadano: ANEYIBE DESIDERO RODRIGUEZ, identificado con la cedula de identidad numero V-6.155.456, residenciado en Sabana Grande sector 2 Maturín Estado Monagas, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico De Vigilancia De Transito Y Transporte Terrestre donde se deja constancia de un siniestro en la carretera Casanay Campiarito donde el funcionario pudo constatar que se trataba de un choque contra un arbol y luego el vehiculo habia volcado posteriormente los funcionarios se dirigen al centro de salud de Casanay lugar donde ingresa el conductor donde fue atendido por el medico de guardia quien ordena su traslado al Hospital de Carúpano donde fallece a las pocas horas de su ingreso .

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como ANEYIBE DESIDERO RODRIGUEZ, identificado con la cedula de identidad numero V-6.155.456, residenciado en Sabana Grande sector 2 Maturín Estado Monagas, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el código penal vigente, en perjuicio de el mismo quien igualmente funge como victima de la presente causa, pero se observa que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogado MAGLLANYTS BRICEÑO en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, si bien es cierto que el ciudadano ANEYIBE DESIDERO RODRIGUEZ, identificado con la cedula de identidad numero V-6.155.456, residenciado en Sabana Grande sector 2 Maturín Estado Monagas, conducía el vehiculo que causo el siniestro no es menos cierto que es el mismo quien funge como victima de la presente causa, y en ese sentido se considera que la conducta desplegada por el ciudadano ANEYIBE DESIDERO RODRIGUEZ no es un hecho típico, y es por lo que a criterio de este juzgado resulta procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “…El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO ANEYIBE DESIDERO RODRIGUEZ, identificado con la cedula de identidad numero V-6.155.456, residenciado en Sabana Grande sector 2 Maturín Estado Monagas, Del Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el código penal vigente, en perjuicio de el mismo quien igualmente funge como victima de la presente causa, en virtud de que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y al imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG, MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES
EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL