REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000508
ASUNTO : RP01-P-2009-000508
RESOLUCIÓN ACORDANDO CON LUGAR RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido el día nueve (09) de enero del dos mil nueve (2009), siendo las 6:00 PM, se constituyó en la Sala N° 4, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado QUINTO de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE, acompañada del Abg. AULIO DURAN LA RIVA, Secretario de Guardia y el alguacil ALEXANDER GÓMEZ, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2009-000508, en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO, en contra del imputado ROBINSON RAFAEL RIVAS, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maria Inés Rivas González. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO, el Defensor Privado ABG. HECTOR GARCIA y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía.- Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que cuenta con Abogado, quien estando presente se idéntico con el IPSA bajo el No. 95.958 y con domicilio procesal en la Urb. Fe y Alegría, sector 03, avenida 01, No. 07, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, aceptó el cargo recaído en su persona, prestando el juramento respectivo de ley.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de Ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifican las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida ó de ejecutar por si mismo o por medio de terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia. En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA INES RIVAS GONZALEZ; en tal sentido solicitó la Ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano ROBINSON RAFAEL RIVAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, nacido en fecha 11-09-1973, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° 11.828.142, de ocupación Locutor Docente, domiciliado en la calle Rivero, callejón Gallegos, casa No. 45, detrás del Edif. Episcopal, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Guillermina Rivas y Florisel Caldera. Seguidamente fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.-”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le otorgo la palabra al Defensor Privado ABG. HECTOR GARCIA quien expone: esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo.-
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal Ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, dictadas por el órgano receptor de la investigación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA INÉS RIVAS GONZÁLEZ; oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales y a los principios procesales, considera que estamos en presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del acta de investigación penal, cursante a los folios 2, la cual recoge las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; al folio 3 y su vto, cursa denuncia suscrita por la víctima INES MARÍA RIVAS GONZÁLEZ; a los folios 9, 10 y 11 cursan actas de denuncia suscritas por los ciudadanos ALBERT LUIS RIVAS GONZALEZ, ANA MARIA ALEMAN RODRÍGUEZ Y FRANCI FRANCHE RIVAS, al folio 12 corre inserto acta en el cual el ciudadano ROBINSON RAFAEL RIVAS es impuesto por el órgano receptor de las medidas de protección y seguridad. Al folio 14 corre inserto acta policial suscrita por el funcionario policial DTGDO (IAPES), LEOBALDO RENGEL. Al folio 16 corre inserto oficio N°. DIR1-0151-09, emanado de la Región Policial N°. 01, remitiendo a la orden de la Comandancia de Policía del Estado Sucre, en calidad de aprehendido al ciudadano ROBINSON RAFAEL RIVAS, al folio 17 corre inserto acta de investigación penal suscrita por la funcionaria agente YERITZE CEDEÑO, Al folio 20 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario agente LEONARDO LOBATÓN, Al folio 21 corre inserto Inspección N°. 378, practicada al sitio del suceso, por los funcionarios PEDRO DIAZ Y LEONARDO LOBATON, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al folio 23 corre inserto reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana INES MARIARIVAS, el cual arrojó el siguiente resultado CONTUSION EDEMATOSA EN REGION MALAR IZQUIERDA A CUYO NIVEL RFIERE DOLOR, ASISTNCIA MEDICA POR UN (01) DIA, CURACION E INCAPACIDAD POR SEIS (06) DIAS, SIN SECUELAS, Al folio 24 corre inserto Memorandum N°. 9700-174-SDE-231, emanado del CICPC, en el cual informan que en el sistema computarizado SIPOL llevado por esa Institución no aparece registrado el ciudadano ROBINSON RAFAEL RIVAS; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es los delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 en de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA INES RIVAS GONZALEZ, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es Ratificar de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; contra del ciudadano ROBINSON RAFAEL RIVAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, nacido en fecha 11-09-1973, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° 11.828.142, de ocupación Locutor Docente, domiciliado en la calle Rivero, callejón Gallegos, casa No. 45, detrás del Edif. Episcopal, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Guillermina Rivas y Florisel Caldera por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA INES RIVAS, consistentes en: prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida ó de ejecutar por si mismo o por medio de terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia; conforme a los artículos 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, por un lapso de cuatro (4) meses. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se deja constancia que el imputado de autos sale en libertad desde esta sala de audiencias. Asimismo la presente causa continuará por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 07:10 p.m.-
La Juez QUINTO de Control,
ABG. MARIA GABRIELA FARIAS MORANTES.
El Secretario de Guardia,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA