REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000442
ASUNTO : RP01-P-2009-000442

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada con el N° RP01-P-2009-00442, seguida en contra del ciudadano CRUZ BAUTISTA HENRIQUEZ, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.695.854, de estado civil casado, hijo de BENITA PEREZ Y JESUS VALENTIN FERMIN, con residencia en el parcelamiento Santa Inés, cuarta calle, casa N° 100 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, estando presentes la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público ABG. MILDRED TARACHE y la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con abogado por lo que se designa a la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos de fecha 05-02-2009, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad. EN FECHA 06 DE FEBRERO DE 2009 fue puesto a disposición de esta representación fiscal por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el ciudadano CRUZ BAUTISTA HENRIQUEZ, y quien actualmente se encuentra recluido en la comandancia de la Policía de esta ciudad. Ahora bien, ciudadano Juez, una vez revisadas las presentes actuaciones se observa que consta en el folio dos (02) Acta policial de fecha 05 de febrero de 2009 suscrita por los funcionarios SGTO/2DO /IAPES) LUIS RODRIGUEZ Y CABO/1ERO JONAS RODRIGUEZ, ambos adscritos al IAPES en la cual dejan constancia de que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 1:10 horas de la tarde se encontraban realizando labores de inteligencia en vehiculo particular en el sector boca de lobo el cual esta ubicado detrás del comando policial al cual están adscritos cuando observan un vehículo SIENA color blanco que estaba parado frente a una de las viviendas de ese sector, el ciudadano que conduce dicho vehículo entrego cierta cantidad se dinero a un sujeto dentro de la casa y a cambio recibió una envoltura de papel aluminio e inmediatamente emprendió la marcha por lo que lo siguieron e interceptándolo en la calle miranda frente a la panadería identificándose los funcionarios policiales dándole la voz de alto tomando este ciudadano una actitud nerviosa indicándole que se bajara del vehículo, logrando encontrar encima del asiento del copiloto interior de restos vegetales de presunta marihuana junto a ese envoltorio encontraron un billete de 20 bolívares fuertes que estaba enrollado y en su interior contenía tres pequeños fragmentos de una sustancia pastosa de color blanco presunto Crack de igual manera incautaron un teléfono celular marca NOKIA modelo 3260 de color negro y gris, por lo que procedieron a detenerlo e imponerlo de los derechos contenidos en el art. 125 del Código Orgánico Procesal Pena, se puede observar, ciudadana Juez que en el acta policial los funcionarios no dejaron constancia de presencia de ciudadanos que fungieron como testigos presenciales del procedimiento realizado que puedan dar fe de lo expuesto por los funcionarios no bastando lo dicho por los funcionarios para que esta representación fiscal haga solicitud distinta a la libertad sin restricciones a fin de continuar con la investigación a objeto de determinar so estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo quien es el autor o autores del mismo. En razón de ello esta Representación Fiscal solicita la Libertad Sin Restricciones del prenombrado ciudadano a fin de continuar con la investigación a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible, en consecuencia no están dados los supuestos establecidos en el artículos 250 del C.O.P.P. Por lo que le solicitó a este Tribunal, decretar la Libertad del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando CRUZ BAUTISTA HENRIQUEZ, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.695.854, de estado civil casado, hijo de BENITA PEREZ Y JESUS VALENTIN FERMIN, con residencia en el Parcelamiento Santa Inés, cuarta calle, casa N° 100 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, y expuso: “No quiero declarar. Es Todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. ELIZABETH BETANCOUT quien expone: “Me adhiero a la Solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, solicito copia del acta que hoy se levanta. Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: Consta en el expediente bajo el folio 2 y su vuelto acta policial de fecha 05-02-2009 que recoge el procedimiento que dio origen a la detención del ciudadano detenido en la presente causa, no dejándose constancia de la presencia de ciudadanos que fungieran como testigos presénciales del procedimiento realizado que pudieran dar fe de lo expuesto por los funcionarios. Consta al folio 3, acta de aseguramiento de droga, de fecha 05 -02-09, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre LUIS RODRIGUEZ Y JONAS RODRIGUEZ. Al folio 6 Acta de revisión del vehículo. Riela al folio 8 y su vuelto acta de investigación penal, de fecha 06-02-09, suscrita por el funcionario Agente HENRY LUGO, adscrito al CICPC, donde se deja constancia de la entrega de las actuaciones por parte de los funcionarios actuantes. Al folio 9 consta planilla de remisión de drogas N° 123-09, dejando constancia la descripción de los objetos incautados. Al folio 10 cursa planilla de remisión de objetos; al folio 11 planilla de vehículos recuperados; al folio 12 cursa Inspección N° 353 realizada al vehículo involucrado en el presente hecho; al folio 19 acta de verificación de sustancia toma alícuota y entrega de evidencia practicada por expertos funcionarios adscritos al CICPC, donde se expone que se le practicó a la muestra donde se determina resultado positivo para la presunta CANNABIS SATIVA y positivo para presunta COCAINA base tipo crack; al folio 20 experticia de reconocimiento legal suscrita por el experto VICENTE RIVERO, realizada a los objetos incautados; al folio 21 y su vto. experticia y dictamen pericial N° 9700-263-0259-V-078-09 realizada por técnicos de servicio del CICPC, ciudadanos JOSE VICENT Y OLIVER FIGUERAS, realizada al vehículo; al folio 22 cursa memorando expedido por el CICPC donde se deja constancia que el ciudadano detenido no presenta entradas policiales, circunstancias estas que permiten a este juzgador determinar que no encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público solicita la libertad sin Restricciones, este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acoge dicha solicitud y en consecuencia decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano CRUZ BAUTISTA HENRIQUEZ, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.695.854, de estado civil casado, hijo de BENITA PEREZ Y JESUS VALENTIN FERMIN, con residencia en el Parcelamiento Santa Inés, cuarta calle, casa N° 100 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en virtud que en el acta policial los funcionarios no dejaron constancia de presencia de ciudadanos que fungieron como testigos presénciales del procedimiento realizado que puedan dar fe de lo expuesto por los funcionarios, no llenándose los extremos exigidos en el artículo 250 numeral 2 del COPP. Se deja constancia que la libertad se hará efectiva desde esta misma sala de audiencia, señalándose que el imputado sale en perfectas condiciones físicas. Líbrese Boleta de libertad adjunta al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS.
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ALISSON PERNIA.-