REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000475
ASUNTO : RP01-P-2009-000475

Analizada como ha sido la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES presentada ante este Tribunal Cuarto de Control en funciones de Guardia, por la ABG. MILDRED TARACHE, Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público; a favor del ciudadano LUIS HERNAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.978.956, nacido el día 02-05-85, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Buena Vista, Calle Juventud Casa S/N, de esta Ciudad Cumana, Estado Sucre; este Tribunal acuerda darle entrada y registrarla en los respectivos libros.

Ahora bien, visto que no existe imputación en contra del referido ciudadano, procede a dictar fallo por auto separado en los siguientes términos:

Cursa al folio 02, acta policial de fecha 06-02-2009 suscrita por los funcionarios DTGDO. ANGEL GONZÁLEZ; adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y DETECTIVE OLIVE VIVENES, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, en la que dejan constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de cómo ocurren los hechos, así mismo que la aprehensión se efectuó sin la presencia de testigos, a los fines de avalar lo indicado por los funcionarios actuantes, en razón de ello la Representación Fiscal solicita la Libertad del prenombrado ciudadano. Ahora bien, este Tribunal considera que los procedimientos policiales en los que se efectúe de revisión corporal de alguien deben ser presenciados por testigos a los fines de que éstos avalen con su testimonio el dicho de los funcionarios policiales, lo cual no ocurrió en el presente caso, por cuanto de las actas se observa que no existió presencia de testigos del hecho investigado.

Siendo así, este Tribunal considera, que de acuerdo a las exigencias legales, específicamente a las contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento policial en cuestión no reúne los requisitos legales lo que ocasiona que ante la falta de elementos y de testigos que convaliden el dicho de los funcionarios policiales no se configura el ordinal 2° del artículo 250 ejusdem, por cuanto no existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS HERNAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, haya participado en el hecho bajo estudio, aunado a la Jurisprudencia N° 345 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28-09-2004, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad, por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal en consecuencia, se acoge totalmente y se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano LUIS HERNAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.978.956, nacido el día 02-05-85, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Buena Vista, Calle Juventud Casa S/N, de esta Ciudad Cumana, Estado Sucre; Y Así se decide.

Por todos estos razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acoge totalmente la solicitud del Fiscal Undécima del Ministerio Público y Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de ciudadano LUIS HERNAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.978.956, nacido el día 02-05-85, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Buena Vista, Calle Juventud Casa S/N, de esta Ciudad Cumana, Estado Sucre. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante de inmediato. Líbrese boleta de libertad, adjunto con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole de la presente decisión e indicándole que el ciudadano LUIS HERNAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, salio en libertad desde las instalaciones del Circuito Judicial Penal, en perfecto estado físico. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
LA SECRETARIAJUDICIAL,

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO