REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000421
ASUNTO : RP01-P-2009-000421

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa N° RP01-P-2009-000421, iniciada en contra del imputado ASDRUBAL JOSÉ RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad 9.979.935, venezolano, comerciante, nacido en fecha 05/03/1966, natural se Santa Maria de Cariaco, Municipio Rivero, residenciado en la calle 19 de Abril N° 19, Parroquia Ayacucho de ésta ciudad, hijo de los ciudadanos Agueda Rivas y Tulio Ortíz, por la presunta comisión de uno de los delitos, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, contemplado en el artículo 41 y 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio las ciudadanas IDAMEL JOSÉ RODRIGUEZ ZURITA y IDALIS MARIA RODRIGUEZ ZURITA, en virtud de la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en el articulo 87, numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA. Encontrándose presentes el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA. Seguidamente la Juez le pregunta al imputado de autos si cuentan con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, quien Manifestó no tener Abogado, estando presente el defensor público de guardia ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien aceptó el cargo y se impuso de las actuaciones.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en este acto expuso: Ratificó en su totalidad la solicitud de Confirmación De Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en el articulo 87, numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, presentada en esta misma fecha en contra del imputado: ASDRUBAL JOSÉ RIVAS, plenamente identificado supra, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio las ciudadanas IDAMEL JOSÉ RODRIGUEZ ZURITA y IDALIS MARIA RODRIGUEZ ZURITA, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como los elementos de convicción de esta investigación, los cuales se evidencian de la siguiente forma: al folio 02 cursa Presentación de las Denunciantes, al folio 03 cursa Acta de denuncia, al folio 05 cursa Actas de Medidas Interpuestas a Favor de la Victima, al folio 06 cursa Boleta de Notificación librada al Imputado, al folio 08 cursa acta policial suscrita por funcionarios del IAPES de fecha 04/02/2009, al folio 11 cursa Acta de Entrevista, al folio 16 cursa oficio librado a la Medicatura Forense, a los fines de solicitar que se le practique un examen medico legal a la victima IDALIS MARIA RODRIGUEZ ZURITA, al folio 17 cursa oficio librado a la Medicatura Forence, a los fines de solicitar que se le practique un examen medico legal a la victima IDAMEL JOSÉ RODRIGUEZ ZURITA, al folio 19 cursa Acta de Investigación Penal, al folio 25 cursa Inspección N° 343 realizada al lugar donde ocurrieron los hechos, al folio 26 cursa Examen Médico Legal realizado por la experta Dra. Beanelys Velásquez, funcionaria adscrita al CICPC practicado a la ciudadana IDALIS MARIA RODRIGUEZ ZURITA, con el siguiente resultado: contusión equimótica en pómulo izquierdo, región anterior izquierda del tórax tercio medio externo de muslo izquierdo y tercio inferior interna del muslo izquierdo. Asistencia Médica por un (01) día, curación e incapacidad por seis (06) días. Al folio 27 cursa examen Médico Legal practicado a la ciudadana IDAMEL JOSÉ RODRIGUEZ ZURITA, con el siguiente resultado: contusión equimótica en tercio distal de dedo medio derecho, contusión escoriada en región dorsal de pie izquierdo, refiere dolor en región latero cervical derecha, región posterior de hombro derecho y región lumbar, donde no se evidencian lesiones externas. Asistencia médica por un (01) día, curación e incapacidad por cinco (05) días. Al folio 28 cursa memorando N° 9700-174-SDEC-203, suscrito por funcionarios del Area Técnica Policial del CICPC, donde dejan constancia que el imputado NO presenta Entradas Policiales, es por todo lo antes expuesto que solicito la ratificación de las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo se continúe la causa por el procedimiento especial. Así mismo pidió copia simple de la presente acta. Es todo.


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ASDRUBAL JOSÉ RIVAS, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, a lo que el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad 9.979.935, venezolano, comerciante, nacido en fecha 05/03/1966, natural se Santa Maria de Cariaco, Municipio Rivero, residenciado en la calle 19 de Abril N° 19, Parroquia Ayacucho de ésta ciudad, hijo de los ciudadanos Agueda Rivas y Tulio Ortiz, manifestó: Nosotros tuvimos una discusión y me destrozó todos los vidrios de mi camioneta y yo le dije que para que algo le doliera le iba a romper la computadora y entonces ella y su hermana me brincaron encima y yo me defendí. Yo reaccioné a los golpes que ellas me daban. Lo que está en ese papel es pura mentira. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública de guardia ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: Esta defensa no hace objeción a la solicitud Fiscal en cuanto a la ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor. Solicito copia simple del acta. Es todo.

DECISIÓN

Acto Seguido el Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la Fiscal del Ministerio Público, al imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia de los delitos imputados por el ministerio público como lo son VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hechos punibles que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, es decir, que el 04/02/09, cuando las ciudadanas IDAMEL JOSÉ RODRIGUEZ ZURITA y IDALIS MARIA RODRIGUEZ ZURITA interpusieron denuncia ante el IAPES, en la cual hace referencia de que el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ RIVAS, dirigió agresiones físicas en su contra, elementos de convicción que se corroboran de la manera siguiente al folio 02 cursa Presentación de las Denunciantes, al folio 03 cursa Acta de denuncia, al folio 05 cursa Actas de Medidas Interpuestas a Favor de la Victima, al folio 06 cursa Boleta de Notificación librada al Imputado, al folio 08 cursa acta policial suscrita por funcionarios del IAPES de fecha 04/02/2009, al folio 11 cursa Acta de Entrevista, al folio 16 cursa oficio librado a la Medicatura Forense, a los fines de solicitar que se le practique un examen medico legal a la victima IDALIS MARIA RODRIGUEZ ZURITA, al folio 17 cursa oficio librado a la Medicatura Forence, a los fines de solicitar que se le practique un examen medico legal a la victima IDAMEL JOSÉ RODRIGUEZ ZURITA, al folio 19 cursa Acta de Investigación Penal, al folio 25 cursa Inspección N° 343 realizada al lugar donde ocurrieron los hechos, al folio 26 cursa Examen Médico Legal realizado por la experta Dra. Beanelys Velásquez, funcionaria adscrita al CICPC practicado a la ciudadana IDALIS MARIA RODRIGUEZ ZURITA, con el siguiente resultado: contusión equimótica en pómulo izquierdo, región anterior izquierda del tórax tercio medio externo de muslo izquierdo y tercio inferior interna del muslo izquierdo. Asistencia Médica por un (01) día, curación e incapacidad por seis (06) días. Al folio 27 cursa examen Médico Legal practicado a la ciudadana IDAMEL JOSÉ RODRIGUEZ ZURITA, con el siguiente resultado: contusión equimótica en tercio distal de dedo medio derecho, contusión escoriada en región dorsal de pie izquierdo, refiere dolor en región latero cervical derecha, región posterior de hombro derecho y región lumbar, donde no se evidencian lesiones externas. Asistencia médica por un (01) día, curación e incapacidad por cinco (05) días. Al folio 28 cursa memorando N° 9700-174-SDEC-203, suscrito por funcionarios del Area Técnica Policial del CICPC, donde dejan constancia que el imputado NO presenta Entradas Policiales. Seguidamente, este Tribunal Cuarto de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien aquí decide, que se encuentra acreditada la comisión de los dos delitos imputados por la representante fiscal en el presente caso e igualmente considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado ASDRUBAL JOSÉ RIVAS, es autor o partícipe de los delitos antes indicado, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos de los artículo 41 y 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por todos estos motivos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1) Prohibición o restricción al presunto agresor de acercase por si o por terceras personas a la mujer agredida, bien sea a su lugar de trabajo de estudio y residencia; 2) Prohibición que el presunto agresor que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, en contra del imputado ASDRUBAL JOSÉ RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad 9.979.935, venezolano, comerciante, nacido en fecha 05/03/1966, natural se Santa Maria de Cariaco, Municipio Rivero, residenciado en la calle 19 de Abril N° 19, Parroquia Ayacucho de ésta ciudad, hijo de los ciudadanos Agueda Rivas y Tulio Ortiz, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio las ciudadanas IDAMEL JOSÉ RODRIGUEZ ZURITA y IDALIS MARIA RODRIGUEZ ZURITA. Se acuerda con lugar el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que el imputado queda en estado de libertad y se retira de la sala en perfecto estado de salud. Se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio dirigido al director del IAPES. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. KAREN VILLMIZAR COLS
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL.-