REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
: RP01-P-2009-000429
ASUNTO : RP01-P-2009-000429
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos en la causa N°. RP01-P-2009-00429, seguida contra del ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ CENTENO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.539.145, casado, de oficio operario de cuarta de la toyota de estado civil casado, residenciado en la urbanización Brasil Sector 02 Vereda 36 casa N° 15 de esa ciudad, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante del 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GUADALUPE RAMOS . Estando presentes: el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA y el Defensor público Penal de guardia Abg. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con defensor privado, a tales efectos este Tribunal designa para ejercer la defensa técnica del mismo, a la Defensora Pública de Guardia, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto solicitó la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor, al imputado ALEXANDER JOSE GONZALEZ CENTENO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante del 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN GUADALUPE RAMOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, medidas éstas consistentes en: 1) Prohibir o restringir al ciudadano, presunto agresor, el acercamiento a la presunta agredida; 2) Queda totalmente prohibido que el presunto agresor, por si mismo o por intermedio de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso, a la mujer agredida o a algún integrante de su familia; solicitó que le investigación prosiguiera por el procedimiento especial estipulado en la referida ley, y por último solicitó copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando el imputado que en ningún momento el agredió a la ciudadana Carmen Guadalupe Ramos, yo lo que hice fue para desarmarla y si la agredí fue sin querer, al tratar de quitarle el palo con que iba a pegarle a la niña. Es todo.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: No hago objeción a la ratificación de Medida de Protección y Seguridad, que solicita la fiscalía, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. YAMILET DELGADO, oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante del artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de los siguientes elementos de convicción: Riela a los folios 2, acta de denuncia realizada por la victima CARMEN GUADALUPE RAMOS, por ante el IAPES, quien entre otras cosas manifestó que el imputado de autos paso en una moto por la vereda de mi casa y yo le llame la atención porque por ahí habían pasado muchos niños y el le dijo que que le estaba pasando la llamó puta, marica, se bajo de la moto y le lanzo el casco y por poco se lo pego a su hija, luego le quito el palo de escoba que tenía en la mano y se lo pego por la mano derecha y le dijo que le fuera a echar paja que se comiera la luz y luego se fue en la moto; al folio 03 cursa récipe medico expedido en el ambulatorio Urbano Brasil II, Cumaná, el cual le fue practicado a la victima en fecha 05-02-09; al folio 5 cursa las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor a favor de la ciudadana Carmen Guadalupe Ramos; al folio 7 acta policial de fecha 05-02-09 suscrita por el funcionario del IAPES YOVANNY CARDOZO, donde se deja constancia el modo tiempo y lugar de cómo fue la detención del imputado de autos, que encontrándole en labores de patrullaje se recibió un llamado por radio para que se trasladara para el comando ya que se encontraba una ciudadana CARMEN GUADALUPE RAMOS, quien había formulado una denuncia en contra de su vecino de nombre ALEXANDER JOSE GONZALEZ CENTENO; al folio 11 donde se deja constancia que se libró oficio a la Medicatura Forense, a los fines que se le realice el examen medico forense a la víctima; al folio 14 y su Vto. acta de investigación penal donde se deja constancia de las diligencias policiales efectuada en la presente averiguación; al folio 19 cursa inspección N° 345 realizada por funcionarios del CICPC en el sitio del suceso; al folio 20 se deja constancia de el examen medico forense realizado a la víctima, por la experto Dra. Beanelys Velásquez, funcionaria adscrita al CICPC, quien deja constancia que la víctima tuvo una contusión equimótica y edemosa en dorsa de mano izquierda, quien amerita asistencia medica por un día curación e incapacidad por 7 días; al folio 21 memorandun donde se deja constancia que el ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ CENTENO, no registras entradas policiales; recaudos que analizados de manera armónica, hacen presumir a criterio de quien decide de la comisión de un hecho punible; considerando que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del mismo, es por ello, que quien aquí decide, de conformidad con el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal procede a confirmar las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el órgano receptor, cursante al folio 05 de la presente causa, imponiendo al ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ CENTENO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.539.145, casado, de oficio operario de cuarta de la Toyota, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 02, Vereda 36, casa N° 15 de esa ciudad, las cuales consisten en: 1) Prohibir o restringir al ciudadano, presunto agresor, el acercamiento a la presunta agredida; 2) Queda totalmente prohibido que el presunto agresor, por si mismo o por intermedia persona, realice actos de persecución, intimidación o acoso, a la mujer agredida o a algún integrante de su familia; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuatro de Primera Instancia en Funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Confirma las Medidas de Protección y Seguridad impuesta por el órgano receptor de la investigación, a favor de la víctima CARMEN GUADALUPE RAMOS, en contra del imputado ALEXANDER JOSE GONZALEZ CENTENO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.539.145, casado, de oficio operario de cuarta de la toyota de estado civil casado, residenciado en la urbanización Brasil Sector 02 Vereda 36 casa N° 15 de esa ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante del 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GUADALUPE RAMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en:; 1) Prohibir o restringir al ciudadano, presunto agresor, el acercamiento a la presunta agredida; 2) Queda totalmente prohibido que el presunto agresor, por si mismo o por intermedia persona, realice actos de persecución, intimidación o acoso, a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Se ordena que la presente investigación siga por las disposiciones del Procedimiento Especial que regula dicha Ley. Líbrese boleta de libertad, a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se deja constancia que la libertad del imputado se materializa desde la sala de audiencias. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las mismas conforme al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. YADIRA ROJAS