REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000427
ASUNTO : RP01-P-2009-000427

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-00427, seguida en contra de los imputados MANUEL DE JESUS FARIAS SALAZAR, venezolano, edad 21 años, titular de la cédula de identidad N° 18.417.978, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Ana de Farias y Manuel Farias, residenciado en la calle la Marina sector Puerto España, casa N° 3 y CESAR DANIEL MARIN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.555.697, de 22 años natural de Caripito residenciado en el callejón las tinajitas sector puerto España cerca de una panadería y licorería. Estando presentes las partes los imputados previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Décimo del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO y el Defensor Privado ABG. EDGARDO JOSÉ HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.642, domicilio procesal Urb. El Bosque, Manzana I, casa 17, Calle Tamarindo, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. Acto seguido la Juez le pregunta a los imputados si cuenta con abogado de confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismos contar con abogado por lo que designan al ABG. EDGARDO JOSÉ HERNANDEZ, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, y es debidamente juramentado por la juez, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha y que riela al folio 37 y 38, ambos inclusive; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos en fecha 04-02-2009, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad. En esa misma fecha se recibió denuncia de la ciudadana Elizabeth Márquez en la que manifestó que los ciudadanos Manuel Farias y y Cesar Marín la amenazaron y dispararon hacia su casa, manifiesta que se esta en presencia de uno de los delitos de AMENAZA Y ACOSO, previsto y sancionado en el Art. 41 y 40 de la LOSDMVLV, solicito de conformidad con el Art. 91 numeral 1 LOSDMVLV, ratifique las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numerales 5 y 6 de la LOSDMVLV; por ultimo solicitó se prosiga la causa por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, identificándose cada uno, MANUEL DE JESUS FARIAS SALAZAR, venezolano, edad 21 años, titular de la cédula de identidad Nº 18.417.978, natural de Cumana estado Sucre hijo de Ana de Farias y Manuel Farias, residenciado en la calle la Marina sector Puerto España, y CESAR DANIEL MARIN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.555.697, de 21 años natural de carapito residenciado en el callejón la tinajita sector puerto España Cumaná, Estado Sucre; manifestando el ciudadano: MANUEL DE JESUS FARIAS SALAZAR, querer declarar haciendo salir al otro imputado de la sala y luego manifestó: Lo que pasa es que los hijos de la señora tiran piedras a la Sra. Y ellos son unos delincuentes también. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al otro imputado dejándose constancia que el imputado de nombre CESAR DANIEL MARIN, manifestó No querer declarar. Es Todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. EDGARDO JOSÉ HERNANDEZ, quien expone: Me adhiero a la Solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, solicito copia del acta que hoy se levanta. Es todo”.
DECISIÓN

Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: Consta en el expediente bajo el folio 3 y su vto cursa acta policial, suscrita por funcionarios del IAPES, que recoge el procedimiento que dio origen a la detención de los ciudadanos imputados. Consta al folio 4 y su vto. denuncia realizada por la víctima en el IAPES, quien entre otras cosas expone que desde el año pasado Manuel Jesús Farias, José Manuel Díaz, y otros que no se su nombre, viven constantemente amenazándome de muerte y cada vez que quieren han hecho disparos para la casa, han intentado quemar la casa, le han dicho que van a secuestrar a su hija de nombre Grises del Valle Jiménez Márquez, y en fecha 04-02-2009 a las 12:30 de la tarde llegaron a su casa amenizándola y echaron unos tiros adentro. Riela al folio 5 acta de Medidas de Protección y Seguridad interpuestas a favor de la víctima; al folio 6 cursa Derechos protegido a favor de la víctima; a los folios 13, 14, 15, 19 y 20 cursan actas de las Medidas de protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor a favor de la víctima. Al folio 25 y su vto. cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, mediante la cual dejan constancia que remiten las actuaciones a la fiscalía del ministerio público. Cursa al folio 32 Inspección N° 088, practicada por funcionarios del CICPC, realizada al sitio del suceso. Al folio 33 cursa Memoradum Nº 9700-174-205, donde se deja constancia que el imputado MANUEL DE JESÚS FARIAS SALAZAR, no presenta entradas policiales; pero el imputado CESAR DANIEL MARIN CAMPO, si presenta una entrada por uno de los delitos contemplados en la ley de armas y explosivos; todas estas circunstancias que permiten a esta juzgadora determinar que nos encontramos ante un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, y que se presume que los autores del hecho acaecido son los imputados de autos; pero en virtud que la fiscalía del Ministerio Público solicita se le ratifique las medidas de protección y seguridad, este Tribunal acoge la solicitud Fiscal y en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor de la investigación en contra de los ciudadanos MANUEL DE JESUS FARIAS SALAZAR, venezolano, edad 21 años, titular de la cédula de identidad Nº 18.417.978, natural de Cumaná, Edo Sucre, hijo de Ana de Farias y Manuel Farias, residenciado en la calle la Marina sector Puerto España y CESAR DANIEL MARIN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.555.697, de 22 años natural de Caripito residenciado en el callejón la tinajita sector puerto España Cumaná, Estado Sucre, a quienes se les apertura la presente investigación por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO, previsto y sancionado en el Art. 41 y 40 de la LOSDMVLV, solicito de conformidad con el Art. 91 numeral 1 LOSDMVLV, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Márquez; Todo de conformidad con el Art. 87 numerales 5 y 6 de la LOSDMVLV, consistentes en: 1) Prohibir o restringir al ciudadano, presunto agresor, el acercamiento a la presunta agredida; 2) Queda totalmente prohibido que el presunto agresor, por si mismo o por intermedia persona, realice actos de persecución, intimidación o acoso, a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Quedando en libertad los imputados desde la misma sala de audiencia, señalándose que los imputados salen en perfectas condiciones físicas. Líbrese Boleta de libertad adjunta al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento especial de la Ley que rige la materia. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS

LA SECRETARIA,

ABG. YADIRA J . ROJAS F.-