REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000337
ASUNTO : RP01-P-2009-000337

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa Nº RP01-P-2009-000337, en virtud de la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Abg. Mariuska Gabaldon Rojas, Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado Félix José Franco Jiménez y de Libertad a favor del ciudadano Víctor Alejandro Marchán. Estando presente las partes la Abg. Mariuska Gabaldon Rojas, Fiscal Séptimo del Ministerio Público; los ciudadanos Félix José Franco Jiménez y Víctor Alejandro Marchán, previo traslado de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado Abg. Enrique Tremont. Acto seguido la Juez preguntó al imputado y al ciudadano detenido si cuentan con abogado de su confianza, manifestando los mismos que si, designando en este acto al defensor privado Abg. Enrique Tremont, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 31.465, con domicilio procesal en el Parcelamiento Miranda, Calle el Pilar, Quinta Doña Lea de esta ciudad, quien estando presente en la sala de audiencias acepto el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por el Tribunal y manifestó estar dispuesto a cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado y se impuso de las actuaciones. Se dio inicio al acto, la Juez explica el motivo de la audiencia.

SOLICITUD DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente le otorgó la palabra a la representante de la Fiscalía, quien en este acto ratificó en su totalidad la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual riela al folio del 104 del presente asunto, en contra del imputado FÉLIX JOSÉ FRANCO JIMÉNEZ, en virtud de estar presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESÚS ALBERTO MORILLO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en fecha 28/01/2008 asimismo la circunstancias de la aprehensión, de los referidos imputados, cuando en horas de la noche específicamente en la Urbanización Gran Mariscal, de esta ciudad, se encontraba la víctima Jesús Alberto Morillo funcionario activo del CICPC, de esta ciudad, compartiendo con unos amigos en un kiosco de perro calientes, ubicado en las adyacencias del mismo, cuando avistaron a una camioneta Eco Sport Roja, que daba vueltas por la zona hecho este por el cual se mantienen alerta, cuando de repente la camioneta se acerco al grupo el funcionario Jesús Morillo saco su arma de reglamento les pidió que se bajaran del vehículo identificándose como funcionario orden que acató el copiloto quien descendió manos arriba pero no el conductor, quien accionó el arma de fuego dos veces logrando impactar a la víctima; en consecuencia, expuso todas los motivos de fundamentos por los cuales realiza su solicitud, y luego expuso que en virtud que se encuentran llenos los requisitos contemplados en el artículo 250 en del Código Orgánico Procesal Penal, en todos sus numerales y el artículo 251 ordinales 2, 3 y 5 del citado Código, toda vez que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que ésta representación ha precalificado como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, los cuales merecen pena privativa de libertad y son hechos cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, el segundo está cubierto por existir suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor del delito precalificado y el tercer ordinal se encuentra acreditado, es decir el peligro de fuga, en razón de la magnitud de la pena a imponer, expuso las circunstancias de la aprehensión es por lo que solicitó se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del mencionado ciudadano; asimismo y en cuanto al ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO MARCHÁN, solicitó se le otorgue libertad por cuanto no se evidencia de las actas de investigación participación directa o indirecta en los hechos investigados; igualmente solicitó se siga la causa por el procedimiento ordinario y se le expidiese copia simple del acta y dos copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el expediente. Es todo.

DECLARACIONES DEL IMPUTADO Y DEL CIUDADANO DETENIDO

Inmediatamente el Tribunal impuso al imputado FÉLIX JOSÉ FRANCO JIMÉNEZ y al ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO MARCHÁN, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que les exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tienen derecho a ser oídos conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los mismos querer declarar por lo que se hizo salir a uno de ellos permaneciendo en la sala de audiencias uno de ellos quien se identificó y dijo ser y llamarse FÉLIX JOSÉ FRANCO JIMÉNEZ, venezolano, de 29 años de edad, de ocupación: Presidente de FAJES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.730.543, domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 210, piso 03, apartamento 02, Cumaná, Estado Sucre, y expresó: en base a lo que dice la fiscal yo salí de mi trabajo a las 11 y cuarto y me dirigí a mi casa en la Urbanización Gran Mariscal, en la entrada del estacionamiento, veo corriendo a un sujeto portando una arma de fuego, con una gorra que no recuerdo que color era, y apuntándonos, dijo a Víctor que se bajara del vehículo y yo pensé que el venia a secuestrarnos, yo saque mi arma de fuego, hice dos disparos de reacción a los fines de impedir que le dispara a mi compañero, yo no tengo problemas con nadie, yo soy una figura pública, en una oportunidad a un compañero lo secuestraron de la misma manera, y por eso accione el arma, y le dije a mi compañero que por la hora no se podía ir a santa fe, siempre acostumbro a que cuando es tarde, se queda en mi casa, donde resido con mi mujer y mis hijos, yo pensaba que era un secuestro, por eso arranque en mi vehículo en alta velocidad viendo por los retrovisores, cuando entro y veo que no me ésta siguiendo, entro a un puesto policial y me identifico como funcionario público, y le explique la situación y le pedí que me escoltaran hasta la comandancia de la policía para formular la denuncia por intento de secuestro, como no conozco al sujeto, el funcionario se traslado al lugar y me dijo que me quedara para resguardar mi vida y mi integridad física, quiero dejar claro, cuando me dirigí allá nosotros pensamos la alternativa de ir a la casa de Víctor que vive en santa fe, en ningún momento no quería evadir ninguna circunstancia, cuando estamos en la comandancia de la policía nos enteramos que era un muchacho joven que trabajaba en el C.I.C.P.C, que recibió un impacto de bala me dijeron: quédate aquí hasta que la fiscal realice las actuaciones y me quede pernoctando allí, hasta las 9 de la mañana que llego el doctor Tremont, y mi esposa y mis niños, no sé porque me quieren imputar por Homicidio calificado, si lo que hice fue defender mi vida y la de mi compañero, yo venía de mi trabajo, estaba haciendo asignación presupuestaria y por eso venia de mi trabajo, también dejo claro que vivo allí. Ese vehículo nos los asignaron hace dos meses, desde el 15 de diciembre y lo estaciono a 100 mts de los hechos y ésta identificado con el signo psuv. Es todo. Acto seguido se hizo pasar al ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO MARCHÁN, venezolano, de 30 años de edad, de ocupación director de demanda de FAES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.316.277, domiciliado en Santa Fe, Sector Perdomo de Vallecito, Casa S/Nº, Carretera Cumaná, a 100 metros de la escuela anexo Maximiliano Córdova Estado Sucre, y expresó: con respecto al hecho ocurrido esa noche veníamos de un evento de la juventud de apoyo a estudiante del estado sucre, nos dirigimos a la casa de franco porque ya era muy tarde, y en ese momento que nos paramos a comprar comida y nos salió un sujeto con un arma y nos dijo bajen del carro y yo baje, y me dijo que me tire al suelo, y escuche dos disparos y no sabía de donde salió, después me dirigió de tras del trailer que ésta allí, el individuo salió corriendo, no sabía quién ésta disparando, veo que mi compañero tiene la seguridad del espacio, Salí corriendo y nos metimos en el carro, y salimos a alta velocidad, dando vuelta y nos desviamos porque pensamos que nos podían estar siguiendo y nos paramos en un punto de control, y colocar la denuncia porque no sabía si no iban a secuestrar, allí rendimos declaración ni compañero formulo una denuncia, yo manifiesto que mi compañero es un buenos principios y no tuvo intención de matarlo solo para resguardo. Seguidamente la defensa solicita al tribunal hacerle unas preguntas al imputado: ¿diga usted, donde vive Félix? Residencia gran mariscal, apto. 32. Bloque 210. ¿Cuándo se suscitaron los hechos ustedes estaban entrando? Si, estábamos frente al estacionamiento de la vivienda de mi compañero. ¿Cuándo ustedes se dirigieron a la casa dieron vuelta al perímetro? No, porque nos íbamos a la casa de mi compañero a descansar. ¿Esta persona que le salió al paso se identifico como funcionario? En ningún momento. ¿Usted oyó que este funcionario que le dijo quieto, PTJOTA? Quieto bájense del carro. ¿En algún momento después de haber sucedido los hechos, estaban evadiendo los hechos? No, al contrario estábamos buscado un sitio para resguardar. ¿En algún momento estando en la comandancia de la policía, hicieron alguna declaración? Si, mi compañero denuncio y yo declare. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal a los fines que formule sus preguntas ¿en la urbanización es la que queda detrás del circuito judicial? Si. ¿El ciudadano Félix franco ostentaba cargo de funcionario policial? Según mi conocimiento no, como pertenece al tren ejecutivo de FAJES porta un arma de la gobernación, y anda constantemente con el gobernador en los eventos. ¿Usted es de esta zona? No. De santa fe. ¿Tú sabes donde queda la comandancia de la policía? Si, he estado en una oportunidad. ¿Tú me puedes precisar como llegar al comando? Más o menos, creo queda como punto de referencia detrás fundacomunal, perimetral, ¿Dónde queda exactamente el centro de control? queda frente en la entrada de san Luís. ¿Por qué no fueron al comando general? Dale chola que no viene persiguiendo, el punto de control era el de san Luís. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA

De seguida se le otorgó la palabra al Defensor Privado, Abg. ENRIQUE TREMONT RIVAS, quien expuso: vista las actas que conforman el presente expediente y la declaración de mi representados la defensa pasa a esgrimir los siguiente alegatos jurídicos, ciudadana juez de la acción de mi representado Félix franco se deduce que este ciudadano venia de su trabajo siendo director o presidente de FAJES adscrito a la gobernación del estado Sucre, funcionario activo de la policía, y cuando llegaba a su residencia ubicada en la gran mariscal se presento un ciudadano, que sin identificación alguna, le saco una pistola, a altas horas de la noche, cuando mi representado ingresaba a su residencia, en el estacionamiento y este ante la incertumbre que se vive actualmente y ante el auge de delincuencia la que se vive en este estado, en legítima defensa de su vida o estado de necesidad y su compañero, dispara, no con intención alguna de matar a nadie, sino de proteger su vida y la de su acompañante posteriormente en resguardo de su integridad física y siendo una de las personas de reconocida solvencia moral se presentaron al puesto policial que se le vino a la mente y voluntariamente se presentaron manifestaron lo sucedido, es decir ciudadana juez quien ningún momento mi representado tuvieron la intención de fugarse o evadir la justicia, de las actas que conforma el expediente se evidencia que existe una serie de incongruencia en al deposiciones de los presuntos testigos que se encontraban presuntamente con el funcionario adscrito al C.I.C.P.C, y que evidentemente son testigos que tienen un interés en el proceso y que son amigos manifiesto de ese funcionario, no me consta pero según declaración del gobernador del estado tiene dos expediente administrativos por unos hechos similares a este, así mismo, no es cierto que se desprende al acta policial; que mis representados fueron aprehendidos en flagrancia y tratando de huir sino que ellos se presentaron voluntariamente y pidieron ser escoltado hasta la sede del comando policial donde según la declaración del imputado Víctor Marchan se le tomo declaración al mismo y denuncia al ciudadano franco la cual no consta en autos ciudadana juez, para que el Ministerio Publico pueda atribuir a mi representado el delito de homicidio intencional en grado de frustración tiene que demostrar fehacientemente y con verdadera certeza judicial y así se lo exige la doctrina del ministerio publico que debe especificar en su escrito el porque considera que esta fundamentada la intencionalidad de los presuntos autores del hechos como así mismo la frustración alegada por el ministerio publico, tampoco, pueden en ningún momento determinarle o imputarle el delito de porte ilícito de arma de fuego ya que mi representado, Félix franco es funcionario activo de la policía del estado, firmada dicho carnet por el propio comandante de la policía, por eso no se explica la defensa si mi representado es un funcionario activo de la policía, y le fue asignada, un arma de fuego cuyo documento están consignado en las actas del expediente como puede el comandante de la policía o manifestar al ministerio publico que esa no es su firma. Si se le imputa el delito de porte ilícito de arma de fuego entonces todos los jueces tendrían que imponer o dicta privación judicial a todos los funcionarios de policial porque ninguno de ellos tiene porte de arma sino un carnet que los acredita como funcionario y de la designación del arma de fuego, y esto lo faculta a ellos para actuar o intervenir en cualquier suceso que ocurra dentro de esta ciudad. Así mismo, la defensa considera que existe una evidente legitima de defensa o estado de necesidad, en que se vio mi representado ya que dicho funcionario no se identifico de manera alguna, y lo que hizo fue apuntarlo y mandar a sacar del vehículo al ciudadano Víctor Marchan sin notificarle el porque de su actuación, el COPP en su artículo 250 prevé el peligro de fuga y de obstaculización para que el juez pueda dictar una privación de libertad, establecidos los mismos en los articulo 251 y 252 ejusdem lo cuales ciudadana juez, no se puede determinar en las actas del proceso, ya que el juzgador debe tomar en consideración el domicilio a arraigo en el país, la magnitud del daño, la conducta predelictual de los imputados los cuales no tienen ni entradas policiales ni antecedentes penales algunos,. En mas mi representado Félix franco es una persona publica y respetable el cual tienen arraigo en el país y domicilio fijo y que en ningún momento ha tratado ni tratara de evadir la justicia, la juez tendría que tomar en consideración esa conducta predelictual que la haga pensar que mis defendidos puedan influir en la declaración de testigos y expertos, hechos este, que no se da en este caso ya que mi representado no tiene una conducta predelictual y es una persona publica del estado, considera la defensa que faltan diligencias por realizar, para que ministerio publico y el juzgador puedan tener una certeza judicial de los hechos que presuntamente acaecieron ese día es por esto que la defensa privada solicita la libertad plena de mi representado Félix franco, o en su defecto sin admitir culpabilidad alguna en los hechos imputados por el ministerio publico de no compartir esta juzgadora el dicho por la defensa una medida cautelar de libertad en favor de mi representado el cual en este acto se comprometa a cumplir con las obligaciones que le impongan este tribunal, en relación al imputado víctor marchan , el ministerio publico ha solicitado un al libertad plena esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, y solicito copia simple del acta. Es todo.

DECISIÓN

Acto seguido el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Vistas las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal las cuales están debidamente suscritas, selladas y firmadas tanto por los funcionarios actuantes, expertos, como declarantes que en ellas se mencionan por los hechos ocurridos en fecha 28/01/2009 cuando en horas de la noche específicamente en la Urbanización Gran Mariscal, de esta ciudad, se encontraba la víctima Jesús Alberto Morillo funcionario activo del CICPC, de esta ciudad, compartiendo con unos amigos en un kiosco de perros calientes, ubicado en las adyacencias del mismo, cuando avistaron a una camioneta Eco Sport Roja, que daba vueltas por la zona hecho este por el cual se mantienen alerta, cuando de repente la camioneta se acerco al grupo el funcionario Jesús Morillo saco su arma de reglamento les pidió que se bajaran del vehículo identificándose como funcionario del CICPC, orden que acató el copiloto quien descendió manos arriba pero no el conductor, quien accionó el arma de fuego dos veces logrando impactar a la víctima; lo cual se corrobora específicamente al folio 3 y su vto, acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Sucre, Agente José Aquino, Agente Fajardo Jesús y Agente Sánchez Jesús, en las cuales dejan constancia de las circunstancias en las cuales se dio la aprehensión al imputado de autos y al ciudadano detenido, dejándose constancia que recibieron información de la central de radio del Destacamento Policial N° 11, que a bordo de un vehículo tipo camioneta Marca Ford, Modelo Eco Sport, de color Rojo, Placas GCM-29M, se encontraban varios ciudadanos quienes le habían efectuado disparos a un funcionario del CICPC en el sector de la Gran Mariscal, y en horas del mediodía del día 28-01-2009, avistaron al vehículo que venía con sentido vía hacia Puerto la Cruz el cual tenía las mimas características a las aportadas vía radial, pudiendo visualizar a simple vista que el parabrisas delantero del carro presentaba dos orificios, aparentemente impactos de balas, procediendo a pararlos e identificándose el piloto como presidente de FAJES, manifestando que cuando se encontraba cerca de su residencia un ciudadano desconocido portando arma de fuego se paro en frente de su vehículo ordenándole que se bajara del mismo presumiendo que lo iba a atracar por lo que procedió a sacar su arma efectuándole disparos a este ciudadano desde el interior de su vehículo y marchándose del lugar, procediendo a detenerlos en dicho lugar, al realizarle la revisión corporal se le incauto al copiloto el arma de fuego perteneciente a la Policía del Estado Sucre, luego fueron trasladados al Comando para su respectiva identificación; al folio 2 cursa acta de Investigación Penal suscrita por el Inspector del IAPES Inés Galantón, en la cual deja constancia que se trasladó al SAHUAPA de esta ciudad, pudiendo constatar el hecho ocurrido, así mismo constató que la víctima en el presente caso presentaba herida por arma de fuego en la región epigástrica; a los folios 3 y 4, cursa acta de derechos impuesta a los imputados; al folio 7 cursa acta de revisión de vehículo involucrado en la presente causa; cursa al folio 10, acta policial suscrita por Funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, en la cual se dejan constancia de la realización de diligencias policiales, específicamente la entrega de oficios 0033,0035,0036,0037 y 0038, dirigidos al Hospital “Antonio Patricio de Alcalá”, Medicatura Forense del C.I.C.P.C., e Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; así mismo riela examen médico legal practicado a la víctima ciudadano JESÚS ALBERTO MORILLO, cursante al folio 13, en el cual se deja constancia que el mismo egresó de la sala de emergencia del Hospital Central de esta ciudad, con vendaje quirúrgico de laparotomía exploratoria, contusión equimótica redondeada a nivel de región lumbar derecha, en los datos tomados de la historia clínica 45-26-24, del SAHUAPA donde ingresa el 27-01-2009, con diagnósticos de herida por arma de fuego penetrante con cavidad abdominal con orificio de entrada en la región epigástrica sin orificio de salida, se le realiza intervención quirúrgica (la paratomía exploradora) encontrándose 500 cc de hemoperitoneo libre en cavidad y doble lesión en asas intestinales delgadas; presentando asistencia médica por 10 días y curación e incapacidad por 45 días y secuelas sin poderse precisar; al folio 20 acta de entrega de armamento del arma incautada en el presente asunto, de fecha 12-01-2009, la cual la recibe conforme el ciudadano Félix Franco Jiménez, teniendo las siguientes características: Tipo: Pistola, Marca GLOCK, Calibre 9mm, serial GRG-316, igualmente suscribe el ciudadano Luis Ramon Marcano Meza, Director Presidente del IAPES; al folio 27 cursa dentro del listado de entrega de arma de fuego de pistolas GLOK asignadas de fecha 28-01-2009, en la cual se refleja el arma de fuego incautada en el procedimiento que la misma fue entregada al ciudadano Félix Franco Jiménez, Director de FAJES, en fecha 12-01-2009; al folio 59 cursa dos carnets del imputado de autos Félix Franco Jiménez, que lo identifica como funcionarios del IAPES (en el cual no se encuentra con el uniforme de dicha Institución, siendo una norma indispensable según el reglamento interno de la Policía del Estado, el cual lo acredita como funcionario policial); al folio 64 cursa acta policial de fecha 28-01-2009, suscrito por los funcionarios Detective Iván Rincones y Sub-Comisario Julio Gómez, quines dejan constancia que se trasladaron hacía la clínica Josefina Figuera, una vez en lugar y luego de identificarse se entrevistaron con el cirujano general Dr. Alfredo José Fayad, medico tratante del funcionario herido de nombre Jesús Alberto Morillo, informándoles que por el estado que se encuentra el paciente no podrá rendir declaración sino hasta que este estable, procediendo dichos funcionarios a retirarse del lugar; al folio 65 y su vuelto cursa acta de entrevista del testigo presencial ciudadano Reinaldo Jesús Cordero Figueroa, quien señala que estaban en la venta de pero caliente, como a las 11:30 de la noche, antes de eso llego Ruben y les dijo que estuvieran mosca con una camioneta roja que estaba dando vueltas, después llego la camioneta y se paro donde estaban y el funcionario del CICPC se identifico y les dijo que se bajaran del carro, el copiloto se bajo después el que iba manejando hizo un movimiento extraño con las manos y disparo dos veces, lo hirió y la camioneta se dio a la fuga; al folio 67 y su vuelto cursa acta de entrevista del testigo presencial ciudadano Olivero Castro Jesús Luís, al folio 69 y su vuelto acta de entrevista del testigo presencial ciudadano Hoyos Bastardo Jorge Hernando, quien señala que se encontraban en un kiosco de perros calientes, jugando cartas y que estaba jugando con la víctima, en eso paso Ruben Dario Canduri y les dijo que estuvieran pendiente que estaba una camioneta, eco sport color roja, con unos tipos sospechosos, pasados cinco minutos se acerca la referida camioneta y se detuvo donde estaban jugando, cuando el copiloto abre la puerta ellos se paran porque no eran conocidos ya que la camioneta no era del sector, Morillo en ese momento se para y se identifica como funcionario del CICPC y le da la voz de alto, es cuando el que manejaba la camioneta efectúo varios disparos cayendo herido al piso; al folio 69 y su vto cursa acta de entrevista del ciudadano Hoyos Bastardo Jorge Hernando, quien señala yo estaba desde temprano en su puesto de comida rápida ubicado en la Urbanización Gran Mariscal, cuando aproximadamente a veinte para las doce decide irse para su casa y le dejó la llave a su amigo de nombre Cesar Luna, aproximadamente cuarenta y cinco minutos después lo llamaron diciendo que a Jesús Morillo le habían dado un tiro en el estomago unos ciudadanos que llegaron en una eco sport de color roja y él se traslado hasta el hospital; al folio 71 y su vuelto acta de entrevista del testigo presencial ciudadano Candury Estela Marco Antonio, quien señala que estaban en el trailer de perros calientes jugando cartas se acerco Ruben a informarlos que habia una camioneta sospechosa como a los diez minutos se paro una Eco Sport roja al lado de ellos, fue cuando Jesús Morillo, se paró se identificó como funcionario del CICPC pidiéndoles que se bajaran y que se echaran al suelo, el copiloto se bajo del vehículo y el piloto le disparo al funcionario por el parabrisas, el copiloto después nos siguió persiguiendo se detuvo y se devolvió al vehículo y se dieron a la fuga; al folio 73 y su vuelto acta de entrevista del testigo presencial ciudadano Luna Marcano Cesar Augusto, quien señala que estaban jugando cartas y llego Ruben y les dijo que tuvieran cuidado de una eco sport roja, que andaba dando vueltas por el sector en forma sospechosa cuando pasaron aproximadamente de cinco a diez minutos se paro la referida camioneta donde estaban en ese momento Jesús Morillo se identifica como funcionario del CICPC y le da la voz de alto fue cuando el copiloto de la camioneta se baja y la persona que manejaba la camioneta le efectúo varios disparos; al folio 75 y su vuelto acta de entrevista del testigo presencial ciudadano Alexander José Contreras Antón, quien señala que estaban jugando truco, Ruben Dario llegó al kiosco para avisarles que andaba una eco sport roja con unos tipos sospechosos, pasado diez minutos observaron que la camioneta se acercaba hasta donde estaban ellos vio cuando la puerta del copiloto se abrió allí fue donde Jesús saco su arma y se identificó como funcionario del CICPC pidiéndoles a los tipos que se bajaran del vehículo el copiloto se bajo tranquilo y se aparto a un lado en ningún momento se tiró al piso pero el conductor del vehículo nunca se bajo y Jesús le dijo nuevamente que se bajara hasta que se escucho dos disparos, al escucharlos salí corriendo y vi que el copiloto venía detrás de mi y después se devolvió me imagino que se monto en el carro; del folio 77 al 83 acta de inspección técnica al sitio del suceso realizada por funcionarios del DISIP; del folio 84 al 88 acta policial y tomas fotográficas realizadas por funcionarios de la DISIP al vehículo involucrado en el presente hecho y donde se desplazaba el imputado de autos y el ciudadano detenido, en donde se puede observar al folio 86 las perforaciones por arma de fuego realizadas en el parabrisa frontal de dicho vehículo; al folio 89 y 90 cursa acta de entrevista del ciudadano Aquino Rodríguez José Francisco, quien es funcionario del IAPES, quien estuvo en el procedimiento al momento de la aprehensión del imputado y del ciudadano detenido, dejándose constancia que en la pregunta cuatro que le realizan la misma es del siguiente tenor: ¿Diga Usted si al momento de practicar la retención del ciudadano que portaba el arma de fuego le mostró algún carnet identificativo que le acreditara el porte de la misma? R= No; pregunta cinco: ¿Diga Usted si al momento de practicar la retención de los ciudadanos le mostraron alguna identificación que indicaran donde laboraban? R= el que cargaba el arma me mostró un carnet que decía presidente de FAJES; pregunta seis ¿Diga usted si el ciudadano que portaba el arma en algún momento le manifestó que portaba credenciales de la Policía Del Estado Sucre que le amparaban el porte de la referida arma de fuego? R= No en ningún momento me manifestó nada; al folio 92 y su vuelto cursa acta de entrevista realizada al ciudadano Fajardo Noriega Jesús Alberto, Funcionario De La Policía Municipal, quien a la pregunta seis que se le realizó la cual es del siguiente tenor ¿Diga usted si el ciudadano que portaba el arma en algún momento le manifestó que portaba credenciales de la Policía Del Estado Sucre que le amparaban el porte de la referida arma de fuego? R= No; pregunta siete: ¿Diga Usted, si el ciudadano le manifestó el motivo por el cual portaba un arma de fuego de la Institución Policial sin ninguna identificación que le acreditara la tenencia de la misma? R= No, en ningún momento; al folio 94 y su Vto., cursa acta de entrevista del ciudadano Sánchez Ramírez Jesús Antonio, funcionario actuante adscrito a La Policía Municipal, quien a la pregunta seis que se le realizó el cual es del siguiente tenor: ¿Diga Usted, si el ciudadano que portaba el arma en algún momento le manifestó que portaba credenciales de la Policía del Estado que le amparaba el Porte de la referida arma de fuego? R= No; y a la pregunta siete que se le realizó el cual es del siguiente tenor ¿Diga Usted, si el ciudadano le manifestó el motivo por el cual portaba un arma de fuego de la Institución Policial sin ninguna identificación que le acreditara la tenencia de la misma? R= No, en ningún momento; al folio 96 y su vto. Cursa acta de entrevista realizada al ciudadano Marcano Mesa Luisa Ramón, quien es Ex director de la Policía del Estado, y a los fines de verificar una firma, a la pregunta dos que se le realiza la cual es del siguiente tenor ¿Diga Usted, si reconoce la firma de vista y manifiesto de la hoja del acta de entrega del armamento y de los carnets asignados al ciudadano Félix José Franco Jiménez? responde, Reconozco la firma de los carnets que esta formateada en el sistema fotográfico, que ya para la fecha debería de haber sido cambiada, mas no reconozco como mi firma la que aparece en el acta de entrega del armamento; cursa al folio 99 y 100 registro de cadena de custodia, del arma incautada en el procedimiento; cursa a los folios 101 y 102 Experticia legal, mecánica y diseño realizada al arma de fuego incautada en el presente procedimiento, realizándose como conclusiones dicha arma se encontraba en buen estado de funcionamiento. Todas estas actuaciones relacionadas con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, le permiten incidir a quien aquí decide que de lo ya expresado, se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir la supuesta comisión de dos hechos punibles precalificado por el ministerio público como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, presuntamente cometido por el ciudadano hoy imputado FÉLIX JOSÉ FRANCO JIMÉNEZ, venezolano, de 29 años de edad, de ocupación Presidente de FAJES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.730.543, domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 210, piso 03, apartamento 310, Cumaná, Estado Sucre; los cuales merecen pena privativa de libertad y son hechos cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente lleno así el extremo de ley de conformidad con el ordinal 1 del art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el segundo ordinal de dicho artículo está cubierto por existir suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos FÉLIX JOSÉ FRANCO JIMÉNEZ, es autor principal del delito precalificado por el Ministerio Público antes señalado corroborado por todas las actas de investigación; y el tercer ordinal del artículo en comento se encuentra acreditado, es decir el peligro de fuga, en razón de la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse a imponer en un posible juicio oral y público la cual excede del límite permitido por el legislador patrio para otorgar una medida menos gravosas, en consecuencia, se niega la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad del imputado de autos de conformidad con el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, además por estar latente la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación. Es por todas las razones antes expuestas que se declara sin lugar las solicitudes planteadas por la defensa, ello específicamente por lo siguiente: en cuanto a lo alegado por la defensa de la legítima defensa, deberá ser revisada una vez se concluya con la investigación penal y presentada la acusación fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo en esta etapa de investigación la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, y así lo establece nuestro legislador y fundamentando dicho punto con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal Nº 086, de fecha 13-04-2005,con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte, ya que en esta etapa del proceso no es procedente entrar a conocer lo alegado por la defensa en cuanto a este punto en particular es por ello que se declara sin lugar. En cuanto a lo alegado por la defensa que la fiscal no especifico los motivos por los cuales solicita la Privación de Libertad, no estando de acuerdo esta juzgadora ya que especifica los extremos llenos según el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la misma teniendo la facultad conforme a la facultades y atribuciones conferidas en la Ley que en la audiencia fijada puede extender oralmente las circunstancias por las cuales realiza la solicitud planteada; en consecuencia se declara sin lugar este punto alegado por la defensa. En cuanto a lo alegado por la defensa que el funcionario activo Félix Jiménez, portaba carnet que lo acredita en la designación que le hicieran del arma de fuego que portaba, la Ley Especial que rige tal materia es clara en establecer que toda persona que porte arma de fuego debe tener su permiso respectivo, expedido por el organismo competente, y si es funcionario policial debe portar en la foto que lo identifica su uniforme respectivo de la Institución para la cual labora, según el reglamento interno de dicha sede; en consecuencia este alegato es declarado también sin lugar. Y en cuanto a que no tiene entradas policiales ni antecedentes penales el ciudadano hoy imputado, hay que tener en cuenta la magnitud del daño causado y que de conformidad con el parágrafo primero del art. 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no procede otra medida menos gravosa en el presente caso. Por las razones previamente expuestas, este Tribunal considerando que están debidamente llenos los extremos de los artículos 250, 251 en relación con el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del IMPUTADO FÉLIX JOSÉ FRANCO JIMÉNEZ, venezolano, de 29 años de edad, de ocupación Presidente de FAJES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.730.543, domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 210, piso 03, apartamento 02, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESÚS ALBERTO MORILLO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda dejar como sitio de permanencia al imputado en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, a solicitud de la defensa, solicitándole al Director de dicha sede resguarde la integridad física del mismo. Líbrese la boleta de encarcelación. Ahora bien, en cuanto al ciudadano Víctor Alejandro Marchán, a quien la Fiscalía le solicitó se le otorgue libertad por cuanto no se evidencia de las actas de investigación participación directa o indirecta en los hechos investigados, se acuerda con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO MARCHÁN, venezolano, de 30 años de edad, de ocupación: Director de FAES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.316.277, domiciliado en Santa Fe, Sector Perdomo de Vallecito, Casa S/Nº, Carretera Cumaná Puerto la Cruz, Estado Monagas, la cual se materializa desde la misma sala de audiencia, dejándose constancia que dicho ciudadano se encuentra en perfecto estado de salud físico. Líbrese la respectiva boleta de libertad, adjunto con oficio al IAPES informándole que el ciudadano Víctor Alejandro Marchán, salió en libertad desde la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Así mismo se acuerda con lugar la solicitud de copias certificadas solicitadas por la fiscal, de todas las actuaciones, remítanse las misma con el respectivo oficio Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JESSYBEL BELLO