REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002476
ASUNTO : RP01-P-2007-002476

RESOLUCIÓN ACORDANDO CON LUGAR CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Por cuanto en fecha 23-01-2009, tomé posesión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, conforme al contenido de la notificación de fecha 22-01-2009, suscrito por el Juez Presidente (E) de este Circuito Judicial Penal, Dr. Julián Gregorio Hurtado; me AVOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto el escrito que antecede mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, mediante el cual solicita de este despacho se de por terminada la Medida De Protección otorgada al ciudadano ARMANDO JOSE VALDIVIESO HERNANDEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.884.384, hijo de María Hernández y Juan Valdivieso, de 42 años, de oficio Latonero y residenciado en La Soledad de Cariaco, vía El Silencio, Calle Principal, Casa S/n, cerca del “TALLER EL MOROCHO”, Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre, VICTIMA directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F10-1C-647-07, cursante ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por el delito de LESIONES PERSONALES; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, toda vez que el lapso por el cual fue acordada se encuentra vencida; es por todo lo antes expuesto que este Juzgador procede a analizar la referida solicitud, pudiendo constatar que la Medida de Protección fue otorgada en fecha 25-07-2007, ordenando a los efectos Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias, por el domicilio de la víctima a cargo de los funcionarios del Institutito Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses, compartiendo el criterio alegado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, considerando que lo procedente en declarar con lugar dicha solicitud y así se decide. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud fiscal, en este sentido se da por terminada la Medida De Protección otorgada por este Tribunal al ciudadano ARMANDO JOSE VALDIVIESO HERNANDEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.884.384, hijo de María Hernández y Juan Valdivieso, de 42 años, de oficio Latonero y residenciado en La Soledad de Cariaco, vía El Silencio, Calle Principal, Casa S/n, cerca del “TALLER EL MOROCHO”, Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre, VICTIMA directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F10-1C-647-07, cursante ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por el delito de LESIONES PERSONALES; la cual consistía en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la VICTIMA, ciudadano ARMANDO JOSE VALDIVIESO HERNANDEZ. En consecuencia líbrese oficio dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.) así como al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la solicitud respectiva conjuntamente con la presente decisión. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JESSYBEL BELLO