REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000680
ASUNTO : RP01-P-2009-000680

En el día de hoy, 24 DE FEBRERO DE 2009, siendo las 4:15 de la Tarde, se constituyó en la sala de audiencias número 05 de este Circuito penal, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS, acompañada del Abg. JOSE EDUARDO NUÑEZ, secretaria de guardia y el Alguacil ALEXANDER GOMEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-00680, seguida en contra de los ciudadanos JOSE DEL VALLE LOPEZ CABEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.398.623, de 19 años de edad, de oficio, nacido el 05/06/1989, residenciado en la calle Sucre, Callejón Nueva York, casa sin número, cerca de la Licorería El Regreso, Mariguitar Municipio Bolívar, Cumaná Estado Sucre, RICHARD JOSE ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.761.765, de 19 años de edad, nacido el 05/02/1990, residenciado en Cocalito, sexta calle, casa 344 Mariguitar Municipio Bolívar, Cumaná Estado Sucre, LUIS ALEXANDER CASTILLEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.661.587, de 38 años de edad, nacido el 26/03/1971, residenciado en la calle Sucre casa 140, Mariguitar Municipio Bolívar, Cumaná Estado Sucre; ANGEL LUIS MARQUEZ ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.064.256, de 19 años de edad, de nacido el 25/11/1989, residenciado en Pinto Salina Macumba casa sin número, cerca del puente, Mariguitar Municipio Bolívar, Cumaná Estado Sucre, FREDDY JOSE LISBOA ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.345.711, de 18 años de edad, nacido el 06/02/1991, residenciado en Pinto Salinas casa sin número, cerca del puente, en la entrada está un taller, Mariguitar Municipio Bolívar, Cumaná Estado Sucre, JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.313.715, de 25 años de edad, nacido 30/03/1983, residenciado en Pinto Salinas casa sin número Mariguitar Municipio Bolívar, cerca del puente, en la entrada está un taller, antes de llegar a la Bomba de Mariguitar, Cumaná Estado Sucre, JOSE ANGEL RAMOS VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.212.028, de 30 años de edad, nacido el 15/02/1979, residenciado en la Chica, casa sin número, frente a la cancha, calle Virgen del Valle, Mariguitar Municipio Bolívar, Cumaná Estado Sucre. JESÚS RAFAEL AVILES MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.124.289, de 20 años de edad, nacido el 12/09/1988, residenciado en Pinto Salina Macumba casa sin número, cerca del puente, Mariguitar Municipio Bolívar, Cumaná Estado Sucre. En virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Representación Auxiliar Séptima del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, los imputados, previo traslado desde la comandancia general de Policía, y la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. SUSAN BOADA. Siendo impuesto los imputados del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensor Público de Guardia Abg. SUSAN BOADA, quien estando presente se dio por notificado de la presente designación. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicitó la libertad sin restricciones de los ciudadanos JOSE DEL VALLE LOPEZ CABEZA, RICHARD JOSE ROJAS, LUIS ALEXANDER CASTILLEJO, ANGEL LUIS MARQUEZ ZAPATA, FREDDY JOSE LISBOA ZAPATA, JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ ZAPATA, JOSE ANGEL RAMOS VELASQUEZ, JESÚS RAFAEL AVILES MOLINA, en virtud que los hechos sucedieron en fecha 23-02-2009, suscitados en la población de Mariguitar en virtud de la celebración de las fiestas carnestolendas. Solicitud esta basada en que estamos en presencia de un hecho punible, de acción pública, no prescrito que se imputa en este acto como lo son los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los arts. 218 numeral 2 y art. 416 respectivamente. Ahora vista de que en las presentes actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción que determinen y comprometan la responsabilidad penal de los imputados de autos, solicito se acuerde una Libertad sin Restricciones a favor de los mismos, la aplicación del procedimiento del Procedimiento ordinario y copia simple del acta. Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando cada uno de ellos a viva voz y de forma clara en presencia de las partes, cada uno por separado: No desear Declarar. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA, Abg. SUSAN BOADA, quien expone: “Oído al Fiscal del Ministerio Público y el análisis de las actas procesales, esta defensa observa que n hay elementos para imputarle a mis defendidos ningún tipo de delito, por lo que en las actuaciones policiales manifiesta que un grupo de personas que estaban lanzando huevo y harina a las comparsas y cuando se dirigieron a llamarles la atención, lanzaron objetos contundentes a la patrulla, sin poder ninguno de los funcionarios, individualizar a ninguno de los individuos como el que lo agredió, ya que no están llenos los extremos del articulo 250 del COPP en su numeral 2°, que indica que no hay pluralidad de indicios en contra del ellos, es por ello, como ha solicitado el fiscal del ministerio publico no se le puede mantener bajo la sujeción del estado, y mas aún diría esta defensa no se le puede imputar ningún hecho punible. Solicito copia simple de acta. Es todo”. Este Tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir acerca de los solicitado por el Representante Fiscal considera que ciertamente estamos en la presencia de un hechos ocurrido de fecha reciente en donde resultaron detenidos los ciudadanos JOSE DEL VALLE LOPEZ CABEZA, RICHARD JOSE ROJAS, LUIS ALEXANDER CASTILLEJO, ANGEL LUIS MARQUEZ ZAPATA, FREDDY JOSE LISBOA ZAPATA, JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ ZAPATA, JOSE ANGEL RAMOS VELASQUEZ, JESÚS RAFAEL AVILES MOLINA, actuaciones que se desprenden de las actas que cursan en el expediente tal como al folio 02 Acta policial de fecha 23-02-2009 suscrita por el Sub. Inspector del IAPES RAUL FIGUEROA, donde expone el modo tiempo y lugar en que se practicó la detención de los prenombrados ciudadanos. Al folio 17 cursan informes médicos realizados a las víctimas. Al folio 18 y su vuelto cursa acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancia que reciben del IAPES las presentes actuaciones. Al folio 19 cursa Inspección N° 526 de fecha 24 de febrero de 2009. Del folio 24 al 27 cursan resultados de practica de examen medico legal realizado a las victimas, donde especifican las lesiones sufridas por las victimas. Al folio 28 cursa Oficio N° 9700-174-SDEC-384 donde se hace contar que los ciudadanos JOSE DEL VALLE LOPEZ CABEZA, RICHARD JOSE ROJAS, LUIS ALEXANDER CASTILLEJO, ANGEL LUIS MARQUEZ ZAPATA, FREDDY JOSE LISBOA ZAPATA, JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ ZAPATA, No presentan entradas policiales y que el ciudadano JOSE ANGEL RAMOS VELASQUEZ, presenta una entrada policial. Con todos estos elementos se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, de fecha reciente el cual no se encuentra evidentemente prescrita configurándose así el numeral primero del artículo 250 del COPP, ahora bien por cuanto en el procedimiento realizado no se contó con la presencia de testigos que dieran fe del dicho dado por los funcionarios policiales al momento de aprehenderlos, es de hacer notar que estando en la etapa de investigación esta juzgadora debe resaltar que existe todavía por dar el testimonios las víctimas del presente asunto y de las cuales corren inserto en las actas exámenes medico legales especificando las lesiones sufridas por cada uno de ellos, es por ello que realiza la precalificación el Fiscal del Ministerio Público y solicita la libertad, y estando dentro de las facultades del Ministerio Público de conformidad con el art. 108 del COPP dirigir la investigación es el que debe realizar las diligencias pertinentes para esclarecer los hechos ocurridos en la presente causa, y luego de pasados los treinta días consecutivos presentar el correspondiente acto conclusivo, contando todavía diligencias por practicar, tal como las entrevistas de las victimas, quien pueda corroborar los hechos tal cual como ocurrieron. Es por ello que acuerda con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos JOSE DEL VALLE LOPEZ CABEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.398.623, de 19 años de edad, de oficio, nacido el 05/06/1989, residenciado en la calle Sucre, Callejón Nueva York, casa sin número, cerca de la Licorería El Regreso, Mariguitar Municipio Bolívar, Cumaná Estado Sucre, RICHARD JOSE ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.761.765, de 19 años de edad, nacido el 05/02/1990, residenciado en Cocalito, sexta calle, casa 344 Mariguitar Municipio Bolívar, Cumaná Estado Sucre, LUIS ALEXANDER CASTILLEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.661.587, de 38 años de edad, nacido el 26/03/1971, residenciado en la calle Sucre casa 140, Mariguitar Municipio Bolívar, Cumaná Estado Sucre; ANGEL LUIS MARQUEZ ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.064.256, de 19 años de edad, de nacido el 25/11/1989, residenciado en Pinto Salina Macumba casa sin número, cerca del puente, Mariguitar Municipio Bolívar, Cumaná Estado Sucre, FREDDY JOSE LISBOA ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.345.711, de 18 años de edad, nacido el 06/02/1991, residenciado en Pinto Salinas casa sin número, cerca del puente, en la entrada está un taller, Mariguitar Municipio Bolívar, Cumaná Estado Sucre, JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.313.715, de 25 años de edad, nacido 30/03/1983, residenciado en Pinto Salinas casa sin número Mariguitar Municipio Bolívar, cerca del puente, en la entrada está un taller, antes de llegar a la Bomba de Mariguitar, Cumaná Estado Sucre, JOSE ANGEL RAMOS VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.212.028, de 30 años de edad, nacido el 15/02/1979, residenciado en la Chica, casa sin número, frente a la cancha, calle Virgen del Valle, Mariguitar Municipio Bolívar, Cumaná Estado Sucre. JESÚS RAFAEL AVILES MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.124.289, de 20 años de edad, nacido el 12/09/1988, residenciado en Pinto Salina Macumba casa sin número, cerca del puente, Mariguitar Municipio Bolívar, Cumaná Estado Sucre, en la presente causa que se les inicia por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 2 y 416, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos Rubén Brito, José Reyes, Pedro Zambrano, Cesar Sánchez y la Colectividad. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. En consecuencia Ejecútese la Libertad desde la sala de audiencias. Líbrese la boleta de LIBERTAD y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, informándole que los imputados de autos salen desde la misma sala de audiencias en libertad y en perfectas condiciones físicas. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúen con las investigaciones y en virtud de haber sido solicitado en este acto por el representante Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. KAREN VILLAMIZAR

EL SECRETARIO,
ABG. JOSE EDUARDO NUÑEZ.