REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000678
ASUNTO : RP01-P-2009-000678

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2009-000678, seguida al imputado ALFRED JOSÉ HERNANDEZ FIGUEROA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.237.479, de estado civil soltero, obrero, natural de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Elvys Carelis Figueroa y William Hernández, domiciliado en el Barrio Las Palomas, sector Cancaguita, Casa S/N, frente a la cancha, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien la representación fiscal no le imputa delito en este acto. Encontrándose presentes el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN, el ciudadano ALFRED JOSÉ HERNANDEZ FIGUEROA, previo traslado desde el I.A.P.E.S, y la Defensora Pública Penal ABG. SUSANA BOADA. El Tribunal hizo saber al ciudadano ALFRED JOSÉ HERNANDEZ FIGUEROA del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor de su confianza, por lo que se le designo a la Defensora Pública Penal ABG. SUSANA BOADA, quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito presentado en fecha 24/02/2009, en el cual solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de la establecida en el articulo 256 del COPP, numeral 2, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la Unidad de Tratamiento Fármaco Dependiente (UTAF), en contra del ciudadano ALFRED JOSÉ HERNANDEZ FIGUEROA, plenamente identificado en autos, narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 23-02-2009, a quien esta representación fiscal no le imputa delito alguno. Sin embargo, en virtud de lo estipulado en el articulo 105 de la ley especial, es por lo que solicita se imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la Unidad de Tratamiento Fármaco Dependiente (UTAF) y Oficiar al jefe del laboratorio toxicológico forense de Cumaná a los fines de la practica de examen toxicológico al imputado de autos. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano LUIS ALEXANDER VILLARROEL GONZALEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa a lo que el imputado, quien señaló querer declarar y al efecto expuso: “soy consumidor y estoy de acuerdo en que se me hagan los exámenes a que haya lugar. Es todo”

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. SUSANA BOADA, quien expone: “Oída a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y revisadas la actas que constituyen el presente asunto, y en vista de que mi defendido es consumidor, solcito que se le hagan los exámenes de sangre y orina, para así saber el grado de adicción tiene con la referida sustancia. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento en los términos siguientes: Revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, por los hechos ocurridos en fecha 23/02/2009, donde siendo las 02:00 PM, el funcionario CABO PRIMERO (IAPES) ARCADIO AGUILERA, se encontraba de servicio en la sección de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cuando se presentó un ciudadano quien se identifico como JOSE FERNANDO VARELA, coordinador de FUNDASALUD, manifestando que había encontrado dos personas consumiendo droga en los alrededores de la residencia medica ubicada en la Calle Monagas N° 01, procediendo de inmediato a su detención, trasladándose inmediatamente una comisión policial al sitio, donde se realizó una revisión corporal de los individuos, no encontrándole nada adherido u oculto entre sus ropas, de igual forma el ciudadano hizo entrega de residuos vegetales y un pedacito de papel marrón que estaba envuelto dicha sustancia, quedando estos sujetos identificados como ALFRED JOSÉ HERNANDEZ FIGUEROA Y JUAN BAUTISTA SALAZAR SALAZAR, según se evidencia de los siguientes elementos de convicción: al folio 02 y su vto acta policial levantada por funcionarios del IAPES, en la cual dejan constancia de la manera en como se suscitaron los hechos y la forma en como fue aprehendido el imputado de autos; al folio 03 y su vto acta de entrevista que se efectuara al ciudadano JOSÉ FERNANDO VARELA, la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los acontecimientos; al folio 04 cursa acta de aseguramiento de droga, la cual arrojó el siguiente pesaje setecientos miligramos de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana. Al folio 11 y su vto cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia de recibir las presentes actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al IAPES; al folio 17 cursa planilla de remisión de drogas Nº 189-09, en la cual dejó constancia de haberse incautado un envoltorio de material sintético transparente contentivo de un segmento de papel color marrón y residuos vegetales presuntamente droga de la denominada MARIHUANA, con un peso de setecientos miligramos; al folio 20 cursa memorandum N° 9700-174-SDEC-383 de fecha 23/02/2009, suscrito por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia que el imputado de autos, ciudadano ALFRED JOSÉ HERNANDEZ FIGUEROA, no registra entradas policiales. Estos elementos de convicción permiten incidir a criterio de quien decide que efectivamente la solicitud fiscal está ajustada a derecho, ya que los hechos encuadran de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello en virtud de la acción desplegada por el imputado, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado ALFRED JOSÉ HERNANDEZ FIGUEROA, es autor o partícipe de la acción punible desplegada en fecha 23-02-2009, motivo por el cual es procedente la solicitud fiscal de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del imputado de autos imponiéndolo de la obligación de acudir a la Unidad de Tratamiento Fármaco Dependiente (UTAF), así como acudir ante el departamento toxicológico del CICPC para realizarse los respectivos exámenes y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de ALFRED JOSÉ HERNANDEZ FIGUEROA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.237.479, de estado civil soltero, obrero, natural de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Elvys Carelis Figueroa y William Hernández, domiciliado en el Barrio Las Palomas, sector Cancaguita, Casa S/N, frente a la cancha, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de la establecida en el articulo 256 del COPP, numeral 2, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la Unidad de Tratamiento Fármaco Dependiente (UTAF). Se ordena librar Boleta de Libertad dirigida a la Comandancia General de Policía del Estado, informándole que el imputado de autos sale de la misma sala de audiencias en perfecto estado físico. Ofíciese al jefe del laboratorio toxicológico forense de Cumaná a los fines de la práctica de examen toxicológico al imputado de autos en el día de hoy. Líbrese oficio dirigido a la Unidad de Tratamiento Fármaco Dependiente (UTAF), a los fines de informarle sobre la presente decisión en lo referente a la presentación por ante esa unidad a los fines de recibir el tratamiento respectivo impuestos al imputado de autos. Los presentes quedan notificados de la presente decisión que se anexa en su texto íntegro a la presente acta. Expídase las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS

EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ