REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004681
ASUNTO : RP01-P-2008-004681
Recibido como ha sido el oficio N° 19-F02-1C-0196 de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre sede Cumaná, mediante el cual remite adjunto el presente expediente a los fines de acordar MANDATO DE CONDUCCIÓN, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ANGEL JOSÉ BARRETO, en virtud que no ha sido posible ubicarlo para que designe defensor, e imponerlo de la investigación y luego realizar la audiencia para confirmar las Medidas de Seguridad y Protección a favor de la víctima Mary Carmen Córdova Romero.
Este Tribunal en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, observa lo siguiente:
En fecha 05-05-2008 se inicia la presente investigación por denuncia realizada por la ciudadana Mary Carmen Córdova Romero, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano Ángel José Barreto, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En fecha 22-05-2008 la fiscalía actuante libra boleta de notificación al ciudadano Ángel José Barreto, a los fines que compareciera por ante ese despacho para ser impuesto de la investigación aperturada en su contra, luego de ello en virtud de su incomparecencia libran oficio en fecha 25-09-2008 al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, solicitándole que con carácter de urgencia le hicieran llegar una nueva citación a dicho ciudadano a los fines que compareciera por ante esa fiscalía junto a su defensor para imponerlo de la investigación, observándose que al folio 14 de las actuaciones corre inserto oficio suscrito por el Inspector Jefe del Destacamento Policial N° 13, de fecha 06-10-2008 mediante el cual informan a ese despacho que dicha citación no pudo ser entregada al ciudadano Ángel José Barreto, en virtud que por información de los vecinos del sector donde reside le participaron que el mismo se encuentra en Caracas.
Ahora bien, en fecha 03-11-2008 consignan por ante este despacho la fiscalía segunda del ministerio público la presente causa a los fines que el ciudadano Ángel José Barreto, designe defensor de confianza para luego realizar la audiencia para imponerlo de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. En fecha 09-11-2008 se recibe oficio suscrito por el Inspector Jefe del Destacamento Policial N° 13, mediante el cual informan a este despacho que dicha citación fue debidamente entregada y firmada por el ciudadano Ángel José Barreto, remitiendo la resulta de la misma cursando al folio 23 de la presente causa.
Posterior a ello es remitida la presente causa a la fiscalía en virtud de haberse vencido el lapso para que el ciudadano Ángel José Barreto, designara defensor de confianza, llegando en fecha 22-01-2009 la solicitud de MANDATO DE CONDUCCIÓN suscrito por la fiscalía segunda del ministerio público, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ANGEL JOSÉ BARRETO.
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano ANGEL JOSÉ BARRETO, venezolano, mayor de edad, y con domicilio en la MARIGUITAR LA CHICA AL LADO DE LA CANCHA, MUNICPIO BOLÍVAR ESTADO SUCRE, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido con empleo de la FUERZA PUBLICA, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en día hábil y en horas de oficina de dicho despacho, hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Ministerio Público", frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- Cuenta la fuerza pública con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano ante el Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese mandato de Conducción, adjunto con oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
LA SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESSIBEL BELLO
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