REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000676
ASUNTO : RP01-P-2009-000676


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS


Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N° RP01-P-2009-000676, seguida en contra del imputado CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de la población de Araya, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-15.345.983, de oficio despachador de cervezas Regional, de padres Elitzama Aventura E Iván José Jiménez, nacido el 14/01/1980 de 29 años de edad, domiciliado en la Calle el Comando, Plaza Bolívar, Casa S/N, cerca del Comando de la Guardia, Araya, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos precalificado por el Ministerio Público como ACOSO y HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de la ciudadana ANA YAJAIRA PEREZ RIVERO, contemplado en el artículo 40 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA. Encontrándose presentes el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA y la defensora Pública Penal ABG. SUSANA BOADA. Seguidamente la Juez le pregunta al imputado de autos si cuentan con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, quien Manifestó no tener abogado, el Tribunal en virtud de ello le designa a la defensora pública de guardia ABG. SUSANA BOADA, quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actas procesales. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto expuso: Solicito se le imponga al imputado de autos de la MEDIDA CAUTELAR, de las contenidas en el articulo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256 numeral 3° del COPP, en contra del imputado: ALEJANDRO JIMENEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado supra, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en fecha 23/02/2009, así como los elementos de convicción de esta investigación, los cuales se evidencian de la siguiente forma: al folio 02 acta de denuncia formulada por la victima ANA YAJAIRA PEREZ RIVERO, ante el IAPES en la cual deja constancia de la forma en como acontecieron los hechos; al folio 04 acta de medidas de protección y seguridad que le fueran impuestas a favor de la ciudadana ANA YAJAIRA PEREZ RIVERO, en concordancia con lo establecido en el articulo 87 Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; al folio 08 cursa acta policial levantada por funcionarios del IAPES del destacamento policial N° 23, en la cual dejan constancia de la manera en como se suscitaron los hechos y la forma en como fue aprehendido el imputado de autos; al folio 10 y su vto cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia de recibir las presentes actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al IAPES, así como la manera de cómo se suscitaron los acontecimientos que dieron originen a la denuncia y posterior aprehensión del imputado de autos; al folio 14 cursa memorandum N° 9700-174-SDEC-381 de fecha 23/02/2009, suscrito por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia que el imputado de autos, ciudadano ALEJANDRO JIMENEZ RODRIGUEZ, registra las siguientes entradas policiales: el 18/01/2009 por el delito de violencia domestica; en virtud de ello, la fiscal solicita para el imputado ALEJANDRO JIMENEZ RODRIGUEZ, medida cautelar, de las contenidas en el articulo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el articulo 256 numeral 3° del COPP, así mismo se continúe la causa por el procedimiento especial. Así mismo pidió copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ALEJANDRO JIMENEZ RODRIGUEZ, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; Quien manifestó: “ yo tenia los reales de mi hijo el sábado, el día domingo yo iba a llevárselos, me quede con unos amigos, y ella se me acerco violenta, yo le dije que le iba a dar los reales cuando se calmara, ella empezó a ofenderme y yo la ofendí a ella también. Es todo.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública de guardia ABG. SUSANA BOADA, quien expone: oída al ciudadano fiscal y a mi defendido, revisadas la actuaciones del presente asunto esta defensa observa que por el bien superior del niño, considera esta defensa que lo más ajustado a derecho es que se le imponga la medida cautelar sustitutiva para evitar que se produzcan daños irreparables al seno de la familia. Solicito que la medida impuesta a mi defendido sea de cumplimiento de la zona de Araya, en virtud de que el mismo trabaja allá y tiene riesgo de perder su trabajo. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

DECISIÓN

Acto seguido, el Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público, al imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, es decir, el 23/02/2009, cuando la ciudadana ANA YAJAIRA PEREZ RIVERO interpuso denuncia ante el IAPES, en la cual hace referencia de que su concubino comenzó a tirarle botellas para la casa a los fines de que ella saliera, elementos de convicción que se corroboran de la manera siguiente: al folio 02 acta de denuncia formulada por la victima ANA YAJAIRA PEREZ RIVERO, ante el IAPES en la cual deja constancia de la forma en como acontecieron los hechos; al folio 04 acta de Medidas De Protección Y Seguridad que le fueran impuestas a favor de la ciudadana ANA YAJAIRA PEREZ RIVERO, en concordancia con lo establecido en el articulo 87 Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; al folio 08 cursa acta policial levantada por funcionarios del IAPES del destacamento policial N° 23, en la cual dejan constancia de la manera en como se suscitaron los hechos y la forma en como fue aprehendido el imputado de autos; al folio10 y su vto cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia de recibir las presentes actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al IAPES, así como la manera de cómo se suscitaron los acontecimientos que dieron originen a la denuncia y posterior aprehensión del imputado de autos; al folio 14 cursa memorandum N° 9700-174-SDEC-381 de fecha 23/02/2009, suscrito por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia que el imputado de autos, ciudadano ALEJANDRO JIMENEZ RODRIGUEZ, registra las siguientes entradas policiales: el 18/01/2009 por el delito de violencia domestica. En consecuencia, en virtud de todos estos elementos de convicción analizados de manera armónica llevan a quien aquí decide, que se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado ALEJANDRO JIMENEZ RODRIGUEZ, es autor o partícipe del delito antes indicado, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos del articulo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por todos estos motivos, este Tribunal Cuarto de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de la población de Araya, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-15.345.983, de oficio despachador de cervezas Regional, de padres Elitzama Aventura E Iván José Jiménez, nacido el 14/01/1980 de 29 años de edad, domiciliado en la Calle el Comando, Plaza Bolívar, Casa S/N, cerca del Comando de la Guardia, Araya, Estado Sucre, la imposición de MEDIDA CAUTELAR, de las contenidas en el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el articulo 256 numeral 3° del COPP, las cuales consisten en la prohibición de acercarse a la victima y Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad consistentes en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por el lapso de cuatro meses, por ante la Prefectura de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Boleta de Libertad dirigida a la Comandancia General de Policía del Estado, informándole que el imputado de autos sale de la misma sala de audiencias en perfecto estado físico. Líbrese oficio dirigido a la Prefectura de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, a los fines de informarle sobre la presente decisión en lo referente al régimen de presentaciones impuestas al imputado de autos. Los presentes quedan notificados de la presente decisión que se anexa en su texto íntegro a la presente acta. Expídase las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ