REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000106
ASUNTO : RP01-P-2009-000106

Visto el oficio N° 9700-174-2663, suscrito por el Licenciado Carlos Rafael González, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite adjunto copia certificada del expediente N° F-078.974, constate de 136 folios útiles, el cual se instruyó por ante ese despacho contra del ciudadano JAVIER ESTEBAN MUNDARAIN BLANCO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de Identidad N° 9.648.007, soltero, residenciado en San Fernando de Apure en la Carretera Nacional Vía Arichuna, Urbanización de Río Apure, Casa N° 45, de oficio o profesión Comisario de la Policía del Estado Apure adscrito a la Comandancia General con Comisión de Servicio como Comisionado del Gobernador del Estado Apure en asuntos fronterizos del Alto Apure, por la presunta comisión del delito de Estafa, en perjuicio del ciudadano Otilio Rafael González Mayo, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 4.692.669, funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, domiciliado en la Calle Caraquita, Casa S/N, de Aricagua Estado Sucre.

Revisadas las actas que comprenden las copias del expediente N° F=078.974, las cuales fueron remitidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo el órgano que comienza la investigación en virtud de la denuncia realizada por el ciudadano Otilio Rafael González Mayo, en fecha 13-02-1998 en contra del ciudadano JAVIER ESTEBAN MUNDARAIN BLANCO, este Tribunal constata que efectivamente existe una investigación abierta en contra del ciudadano JAVIER ESTEBAN MUNDARAIN BLANCO, que si bien es cierto que la misma la comienza el órgano de investigaciones en este caso el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no es menos cierto que no existe hasta el momento un acto conclusivo de dicha investigación.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda librarle oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a los fines que informe a este despacho que Fiscalía esta a cargo de la investigación iniciada en contra del ciudadano JAVIER ESTEBAN MUNDARAIN BLANCO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de Identidad N° 9.648.007, en la causa aperturada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 13-02-1998 según expediente N° F=078.974 y en que estado se encuentra, en virtud que remitieron de dicho organismo un total de 136 folios referentes a dicha investigación, siendo imprescindible estar al tanto del acto conclusivo realizado, a los fines de proveer la solicitud de desincorporación del Sistema SIPOL ONIDEX realizada por el ciudadano JAVIER ESTEBAN MUNDARAIN BLANCO, por ante este despacho. Así mismo se acuerda agregar la copia certificada del expediente N° F-078.974 a la presente causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. JESSYBEL BELLO BOADA