REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004221
ASUNTO : RP01-P-2008-004221

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


La ciudadana YAMILET DELGADO GARCÍA, abogada procediendo en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presenta escrito por ante este Despacho, en el que figura como imputado el ciudadano ISAIAS RAMON PÉREZ GARCÍA y como Víctima la ciudadana MARÍA FRANCIA HERNANDEZ DE PÉREZ, donde de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción en contra del agresor y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.-

Refiere la indicada Fiscalía que, se inició averiguación en fecha 15-09-2008, con la denuncia interpuesta por la ciudadana María Francia Hernández De Pérez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.359.381, residenciada en la Villa Cristóbal Colón, Cuarta Etapa, Casa N° 115, al lado de la casa de la cultura, Cumaná del Estado Sucre, donde manifestó, que su esposo Isaías Ramón Pérez García, la amenazo con matarla y la agredió físicamente. Seguidamente a ello cita y detalla la Fiscalía solicitante, que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la mencionada Ley; para el momento de los hechos, en virtud que la víctima señala en su denuncia que el agresor la amenazo con matarla y la agredió físicamente; ahora bien refiere la fiscal que se observa que no consta declaraciones de testigos presénciales de los hechos que identifiquen al denunciado como autor de los hechos, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo procedente solicitar se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACION PREVIA


De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de falta de certeza sobre las circunstancias en que se cometieron los hechos y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y ante tales señalamientos y argumentos para sustentar su solicitud, estima quien decide, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera esta Juzgadora, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE


Observa este Juzgado que, ciertamente conforme recaudo inserto al folio cuatro (4), cursa recaudo levantado por ante la Oficina del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha 15-09-2008, con la denuncia interpuesta por la ciudadana María Francia Hernández De Pérez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.359.381, residenciada en la Villa Cristóbal Colón, Cuarta Etapa, Casa N° 115, al lado de la casa de la cultura, Cumaná del Estado Sucre, donde manifestó, que su esposo Isaías Ramón Pérez García, la amenazo con matarla y la agredió físicamente. Así mismo cursa en las actuaciones al folio 21, el debido examen médico forense, en el cual se especifica que la víctima no se le diagnóstico lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal.


Conforme a la información que aportan las actuaciones, estima quien decide que ciertamente ellas dan cuenta de la ocurrencia de una situación constitutiva de un hecho previsto en la Ley como punible, como lo sería el de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 en la Ley Especial, ya que así se hizo constar en acta de denuncia interpuesta por la ciudadana María Francia Hernández De Pérez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.359.381, quien denunció a su esposo que la amenazo con matarla y la agredió físicamente, más sin embargo, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, estima quien sentencia que el factor determinante para el esclarecimiento del hecho investigado y atribuir responsabilidad penal individual por la perpetración de tal hecho punible, es la entrevista de testigos presénciales de los hechos quien puedan corroborar lo dicho por la víctima, para que puede constatarse las Amenazas sufridas por la victima, pero en la revisión minuciosa de las actas se observa que de lo actuado ello no se logró en la fase de investigación, por lo que es evidente que no se aportó a las actuaciones con ocasión de la investigación iniciada los elementos que corroboraran el dicho de la victima, es decir, desde que se perpetro el hecho el 15-09-2008 hasta la fecha de presentación del acto conclusivo de fecha 13-02-2009, a más de cinco meses de su ocurrencia, no se recabó información adicional alguna, ante lo cual ciertamente es preciso acotar que la versión de la víctima no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia atribuida por el constituyente a todo ciudadano, siendo ello así, al no contarse en la presente causa con elementos que atribuyan participación o autoría a quien es señalado como agresor y ante la imposibilidad declarada por el titular de la acción de incorporar nuevos elementos a la investigación y no habiendo logrado bases para solicitar enjuiciamiento de dicho ciudadano, considera este Órgano Jurisdiccional que ha de ser acordada la solicitud fiscal y por estar ajustada a derecho ha de ser declarada con lugar en la dispositiva de este fallo.-

DECISION

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases fundadas para solicitar enjuiciamiento del ciudadano ISAIAS RAMON PÉREZ GARCÍA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.560.295, de 56 años de edad, domiciliado en la Villa Cristóbal Colón, Cuarta Etapa, Casa N° 115, al lado de la Casa de la Cultura, Cumaná Estado Sucre; como presunto autor o participe de delito investigado y denunciado por la ciudadana María Francia Hernández De Pérez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.359.381, residenciada en la Villa Cristóbal Colón, Cuarta Etapa, Casa N° 115, al lado de la casa de la cultura, Cumaná del Estado Sucre.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma.- Cúmplase.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS

SECRETARIA ADMINISTRATIVA,

ABG. JESSIBEL BELLO