REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003664
ASUNTO : RP01-P-2007-003664
AUTO QUE ORDENA CAPTURA POR OBSTACULIZACION DEL PROCESO
Cursa a las presentes actuaciones inserto a los folios treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34) formal escrito acusatorio emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano MERVIN ENRIQUE CEDEÑO MARCANO, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-1980, hijo de Mervida del Carmen Marcano y Tomas Cedeño, natural de Carúpano, portador de la cédula de identidad N° 17.781.650, residenciado en el Barrio Cruz Salieron Acosta, Sector Boca de Lobo, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, a quien se le imputa el delito de AMENAZAS, delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DINORA DEL VALLE GERALDINO MARÍN.-
Por auto de fecha 23 de Octubre de 2007, se fija oportunidad a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 16-11-2007 a las 8:45 a.m. a la que no compareció el imputado de autos y conforme información aportada por la Unidad de Alguacilazgo encargada de practicar la notificación y verificada las resultas por el Sistema Juris 2000, se puede constatar que las mismas arrojan resultado positivo, luego se fija nueva oportunidad en virtud de tal diferimiento para el día 04-03-2008 a las 2 p.m, no compareciendo en dicha oportunidad tampoco el imputado, acordándose librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que funcionarios adscritos a dicha sede UBICARAN Y TRASLADARAN para otra oportunidad al imputado de autos, señalándose la fecha para el día 26-05-2008 a las 2:00 p.m; en dicha fecha se levanta acta de diferimiento por incomparecencia del imputado, ratificándose de nuevo el oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que funcionarios adscritos a dicha sede UBICARAN Y TRASLADARAN para otra oportunidad al imputado de autos, fijándose otra oportunidad para el día 03-11-2008 a las 2 p.m; levantándose nuevamente acta de diferimiento del acto de Audiencia Preliminar por incomparecencia del imputado de autos, ratificándose de nuevo el oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que funcionarios adscritos a dicha sede UBICARAN Y TRASLADARAN para otra oportunidad al imputado de autos, y fijándose nueva fecha para el día 05-02-2009 a las 3:00 p.m, solicitando en dicha fecha en acta de diferimiento la fiscal del ministerio público, orden de aprehensión del imputado de autos por las reiteradas incomparecencias del mismo, para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, así mismo la Defensora Pública Penal solicito a este Tribunal antes de tomar la decisión se realizará la revisión de las resultas de las actuaciones. Este Tribunal antes de decidir observa:
Se puede constatar que los datos de residencia o de domicilio al cual se le ha librado las boletas de citaciones al imputado es la aportado por él mismo en la Audiencia de Presentación de Detenidos de fecha 21-09-2007, aunado a ello que se verificó por Sistema Juris 2000 la resulta de la boleta librada en las oportunidades que se ha fijado la Audiencia Preliminar arrojando resultado positivo, aunado al oficio de fecha 04-11-2008, que riela al folio 59 el cual esta debidamente suscrito por el Comisario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Licenciado José Gregorio Segura, en donde informa a este despacho que se trasladaron a la dirección del imputado de autos a los fines de ubicarlo y trasladarlo a esta sede, entrevistándose con una ciudadana de nombre Paisan Figueroa vecina del lugar quien manifestó no conocer al mencionado ciudadano; evidenciándose por ende un reiterado incumplimiento de las obligaciones legales que como imputado debe cumplir y sin presentarse a los autos justificación alguna de tal conducta.-
Ante la situación surgida en la presente causa, este Tribunal observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como principios que han de imperar en este nuevo Estado democrático y social de derecho y de Justicia, la celeridad procesal, la justicia expedita y la tutela judicial efectiva, contenidos todos en el artículo 26 de dicho texto, y que en armonía a lo establecido en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la Regulación Judicial del Proceso, siendo un deber de los jueces velar por este principio, en consecuencia se debe tomar dichas disposiciones en cuenta al realizar la presente decisión.-
Puntualizado lo anterior, observamos en el caso de autos que la dirección aportada por el imputado, es en la que se procuró su ubicación, a donde se libró la boleta correspondiente y según las resultas aportadas al proceso y que se evidencian del Sistema Juris 2000, son positivas, no compareciendo a los llamado de este órgano jurisdiccional para la celebración del acto de audiencia preliminar, lo que conlleva que se aleje del presente proceso la posibilidad de garantizar en esta causa, los citados principios constitucionales, obstaculizándose así el adecuado y legal curso que ha de tener el mismo, siendo de puntualizarse que dada su condición de imputado está obligado a cumplir las condiciones que en dicho proceso le fueren impuestas y además de ello atender a los llamados que el órgano jurisdiccional le efectúe, y no habiéndolo hecho, es por lo que este Tribunal considera que en la presente causa existe de parte del imputado una conducta obstaculizadora del proceso, ante lo cual han de tomarse las medidas conducentes que permitan garantizar la justicia expedita que todo justiciable merece y que el Estado establece, en consecuencia ha de ser localizado y aprehendido para que afronte el presente proceso que en su contra se sigue.-
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA UBICACIÓN Y CAPTURA del ciudadano MERVIN ENRIQUE CEDEÑO MARCANO, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-1980, hijo de Mervida del Carmen Marcano y Tomas Cedeño, natural de Carúpano, portador de la cédula de identidad N° 17.781.650, residenciado en el Barrio Cruz Salieron Acosta, Sector Boca de Lobo, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, a quien se le imputa el delito de AMENAZAS, delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DINORA DEL VALLE GERALDINO MARÍN; a tal efecto ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines que se ejecute la orden emitida y que una vez aprehendido dicho imputado, sea puesto a la orden de este Tribunal Cuarto de Control, a los fines de dar continuidad al presente proceso.- A tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese la presente decisión a las partes.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESSIBEL BEL