REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero del 2.009.
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005219
ASUNTO : RP01-P-2008-005219

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.


Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por la Abogada. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ seguida en contra de: Personas Desconocidas, conforme al Artículo 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de: HURTO Previsto y Sancionado en el Artículo 13 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, y a quien según el criterio del fiscal, la presente acción se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada uno de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inició por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, en virtud de oficio suscrito por la Defensora del Pueblo del Estado Sucre, remitido al Gerente del Banco Unibanca Sucursal Cumaná, en la cual señala haber recibido queja por parte del ciudadano: Miguel Angel Pagliarulo Tarantino, referida a la sustracción de: Trescientos Mil Bolívares y Tres operaciones de compra en puntos de venta………..manifestando el peticionario que en fecha: 31-05-02 introdujo su tarjeta de débito en un cajero de la entidad bancaria Banesco y la tarjeta se quedó retenida sin haberse activado la clave para efectuar la operación bancaria…………..….. ...............”.
SEGUNDO: Ahora bien, en las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que se ha cometido un hecho punible como lo es el delito de: HURTO Previsto y Sancionado en el Artículo 13 de La Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, conducta ésta que tiene una pena de: DOS (2) a SEIS (6) AÑOS DE PRISION sin embargo contando desde el día en que se perpetró el hecho punible (31-05-02) hasta el día de hoy (26-02-09) han transcurrido SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Al tomar el término medio de los dos (2) extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes estipulado y la pena calculada, encuadran en lo que taxativamente exige y señala el Artículo 108 Ordinal 4to del Código Penal, para que opere la Prescripción en la presente causa, siendo lo ajustado a derecho, declarar procedente la solicitud formulada por la Vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y subsiguientemente EXTINGUIDA la misma, conllevando esto a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de Personas Desconocidas, en perjuicio del ciudadano: MIGUEL ANGEL PAGLIARULO TARANTINO Titular de la Cédula de Identidad No-V-11.828.178, residenciado en El Barrio Sucre, Vereda 04, casa No-04, Cumaná, Estado Sucre todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4to del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vto y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Carlos González.