REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero del 2.009.
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000672
ASUNTO : RP01-P-2009-000672
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 23-02-09 en la presente causa, seguida en contra del imputado: DENNY RAFAEL RODRIGUEZ RIVERA en virtud de la solicitud de Libertad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, el ciudadano: Denny Rafael Rodríguez Rivera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.420.462, nacido en fecha 26-07-1979, pescador, natural y residenciado en el sector Plaza Bolívar, Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta Estado Sucre, previo traslado de la Comandancia General de Policía. EL Tribunal hizo saber al detenido del derecho de hacerse asistir de abogado de confianza manifestando el imputado, no tener defensor, estando presente la Defensa Pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT quien aceptó el cargo recaído sobre el juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, así como a guardar las reservas de las actas. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: Ratifico la solicitud de Libertad Plena y sin restricciones a favor del ciudadano: Denny Rafael Rodríguez Rivera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.420.462, nacido en fecha 26-07-1979, pescador, natural y residenciado en el sector Plaza Bolívar, Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta Estado Sucre, narrando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y señalando que la conducta asumida por el ciudadano arriba mencionado no encuadra en ningún tipo penal, por cuanto no va hacia la victima. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.“Es todo”. Seguidamente el Tribunal le impuso al prenombrado ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, sin coacción y apremio; e impuestos de los hechos investigados y de los actos de investigación que le incriminan y de lo existente en el expediente, quienes manifestaron, separadamente y voluntario NO QUERER DECLARAR. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso: la defensa una vez escuchado lo solicitado por la Fiscalía, me adhiero a la solicitud Fiscal de libertad plena asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la libertad del ciudadano: Denny Rafael Rodríguez Rivera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.420.462, nacido en fecha: 26-07-1979, pescador, natural y residenciado en el sector Plaza Bolívar, Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta Estado Sucre, por considerar ajustado a derecho la petición fiscal, por no existir suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del ciudadano: DENNY RAFAEL RODRÍGUEZ, en el presente hecho, por considerar que efectivamente su conducta no encuadra en ningún tipo penal, por lo que no estando cubierto los requerimiento de la ley para otorgar una medida de coerción personal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal de conformidad al Art. 11 del Código Orgánico Procesal Penal y garantizando el principio constitucional contemplado en el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de la Republica Bolivariana de Venezuela y por las atribuciones conferidas en los artículos 19 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente la solicitud planteada por el Ministerio Público y se procede a otorgar la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES al ciudadano: DENNY RAFAEL RODRÍGUEZ RIVERA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.420.462, pescador, natural y residenciado en el sector Plaza Bolívar, Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta Estado Sucre , y así se decide. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese boletas de libertad y oficio dirigido a la Comandancia de Policía. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedaron las partes notificadas de la presente decisión, en la audiencia oral celebrada el día: 23-02-09. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Se da la libertad desde esta sala de audiencia.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.
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