REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero del 2.009.
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002000
ASUNTO : RP01-P-2006-002000

Visto el escrito presentado por el abogado. CARLOS A. LUGO GRANADO en su carácter de Defensor Privado del imputado: LEIVA NEPTALI MONASTERIO en donde le solicita a este Tribunal Decrete el Cese de la Medida Cautelar a que esta sometido su defendido, en virtud de que el mismo tiene mas de: Seis (6) Meses presentándose, sin que exista un acto conclusivo que defina su situación; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, puede observar que efectivamente este Tribunal en fecha: 15-08-06 Decretó Medida Cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado: JHOAN JOSE ROJAS CARDIET consistente en presentaciones cada: Quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo es de hacer notar que ha transcurrido más de los Seis (6) Meses fijado en la audiencia oral en fecha: 15-08-06 como lapso de duración de la medida acordada, tiempo transcurrido suficientemente para que el Fiscal del Ministerio Público, ponga término a la fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo cumplido satisfactoriamente el imputado de autos con su Régimen de Presentaciones, no habiendo presentado para la fecha la vindicta pública su acto conclusivo; es por lo tanto, que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; DECRETA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, a que estaba sometido el imputado: LEIVA NEPTALI MONASTERIOS, venezolano, de 24 Años de edad, cedula de identidad 17.761.109, nacido el 08-01-82, hijo de Ramón Velásquez y Maria Monasterios; domiciliado en: Barrio Petare, casa S/N, Mariguitar, Estado Sucre todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y a la Defensa Privada. Y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Carlos González.