REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero del 2.009.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000548
ASUNTO : RP01-P-2009-000548

ORDEN DE APREHENSION.

Vista la solicitud planteada por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal, Orden de Aprehensión en contra de los imputados: JOSE LUIS LOPEZ LOPEZ Titular de la Cédula de Identidad No.-10.954.156 y AILLON MARTINEZ JOAN MANUEL Titular de la Cédula de Identidad No-.14.126.117, por encontrarlo incursos en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; este tribunal una vez analizado la presente solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
El presente hecho ocurrió en fecha: 15-01-09 a las 5:30 de la tarde aproximadamente, cuando los funcionarios policiales CB/1ero José Luís López y Sub-Ins. Aillón Joan se encontraban realizando patrullaje policial en comisión mixta en la avenida Bermúdez de esta ciudad, allí detienen al adolescente: Juan Carlos Ocque, lo esposan y lo montan en la moto, en la cual se encontraban haciendo su recorrido, lo trasladan hacia un terreno baldío, ubicado entre la avenida Petión y la avenida el Islote, cerca del Puente Raúl Leoni, allí los funcionarios policiales y el adolescente se bajan de la moto, toda vez que los tres iban montados en la misma; luego mientras el funcionario: Aillon Joan se encuentra atento vigilando en dicho lugar para evitar ser vistos, el funcionario: José Luís López coloca al adolescente de rodillas, comienza a pegarle con su casco y a decirle: “ Te gusta meterte con las mujeres ajenas “, posteriormente saca su arma y le dispara al adolescente en el torax y abdomen, heridas estas que le causan la muerte por shock hipovolémico; hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
Este Juzgador revisando las presente actuaciones, observa que existen fundados elementos de convicción, entre ellos Acta de Investigación Penal, a los folios 2 y 3, Inspección No-165 al folio 4, Inspección No-166, Experticia de Mecánica y Diseño y Reconocimiento Legal cursante al folio 11, acta de entrevista al folio 12, certificado de defunción al folio 13, Partida de nacimiento al folio 14, acta de investigación penal al folio 17, actas de entrevistas a los folios 13, 18, 21, 22, 39 y 40, acta de investigación penal al folio 29, Protocolo de Autopsia al folio 31, que conllevan al animo del mismo, ha estimar que los imputados: JOSE LUIS LOPEZ LOPEZ y AILLON MARTINEZ JOAN MANUEL están incursos en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; encontrándose acreditado el peligro de fuga por lo elevado de la pena y el peligro de obstaculización, toda vez que se trata de funcionarios policiales que trabajan día a día dentro del sistema de justicia y por ende pudieran tener acceso a la destrucción y modificación de los elementos de convicción e influir en testigos, victimas y expertos, poniendo en peligro la verdad de los hechos, por lo tanto, al evidenciarse que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1ero, 2do y 3ero, 251 numerales 2do y 3ero y 252 numerales 1ero y 2do del Código Orgánico Procesal Penal, se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los imputados: JOSE LUIS LOPEZ LOPEZ Titular de la Cédula de Identidad No.-10.954.156 y AILLON MARTINEZ JOAN MANUEL Titular de la Cédula de Identidad No-.14.126.117, por encontrarlo incursos en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; por los motivos antes expuesto. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° del Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250 en sus tres ordinales y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase Orden de Aprehensión y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y a la Guardia Nacional a los fines de que se practique la Aprehensión de los mencionados imputados y lo pongan a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a objeto de su presentación de ley. Librase los respectivos oficios. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Carlos González.