REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero del 2.009.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004137
ASUNTO : RP01-P-2008-004137

Visto el escrito presentado por el abogado. ASDRUBAL HENRIQUEZ en su carácter de Defensor Privado del imputado: JESUS RAFAEL NARVAEZ RIVAS en donde le explana a este tribunal situaciones que tocan el fondo del presente asunto y le solicita se le cambie a su defendido la calificación del delito a objeto de que se le aplique una Medida Menos Gravosa y una vez satisfecho lo solicitado, se le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que lo solicitado por la defensa privada, es menester dar un pronunciamiento oportuno a lo que se solicita, sin embargo lo planteado es materia de la audiencia preliminar a realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2do y 5to del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud planteada por el abogado. ASDRUBAL HENRIQUEZ en su carácter de Defensor Privado del imputado: JESUS RAFAEL NARVAEZ RIVAS por cuanto es en la audiencia preliminar a celebrarse, donde el Juez de esta fase, dará su pronunciamiento al punto penal que se invoca de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2do y 5to del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.