REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero del 2.009.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000544
ASUNTO : RP01-P-2009-000544

MEDIDA DE PROTECCION.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 13-02-09 en la presente causa, seguida en contra del imputado: JORGE ELIÉCER MEZA MAYZ por la presunta comisión de uno de los delitos, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana: ROSA FELIPA MARTÍNEZ VILLALBA contemplada en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, presentada por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público (Encargada) ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA y la Defensora Pública Penal Quinta Suplente ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ. Seguidamente la Juez le pregunta al imputado de autos si cuenta con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo no tener Abogado, por lo que a los fines del ejercicio de su defensa técnica, se designa a la Defensora Pública Penal ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona y procedió a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó en su totalidad la solicitud de confirmación de medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, presentada en esta misma fecha en contra del imputado: JORGE ELIÉCER MEZA MAYZ, plenamente identificado supra, presuntamente incurso en la comisión del delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como los elementos de convicción en los cuales fundamenta su solicitud, así mismo se continúe la causa por el procedimiento especial. Así mismo pidió copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado quien dijo llamarse JORGE ELIÉCER MEZA MAYZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.110.197, nacido el 24/03/1981, de 27 años de edad, de estado civil Concubinato de estudiante y residenciado en el Caserío Santa Cruz, Casa S/N°, a 150 metros de la estación de Policías, Municipio Ribero del Estado Sucre, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; quien manifestó: No deseo Declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien expone: Revisadas las actuaciones odia a la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa solicita las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano Receptor de conformidad con el articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia la defensa, solicito copias de la presente acta . Es todo. Acto Seguido el Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: oída como ha sido la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, es decir, el 11/02/2009, cuando el imputado de autos presuntamente se presentó en la residencia de la víctima ubicada en la Calle Principal de Santa Cruz de Cariaco y profirió amenazas en su contra, procediendo a efectuar la respectiva denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en contra del ciudadano: JORGE ELIÉCER MEZA, quien a su vez hizo acto de presencia en la sede del organismo policial el día 12/02/2009, siendo practicada su detención, lo cual se evidencia en elementos de convicción que se describen de la siguiente forma: a los folios 01 y 02 denuncia común formulada por la ciudadana: ROSA FELIPA MARTÍNEZ VILLALBA, víctima en la presente causa penal en contra del imputado de autos, en la cual la identificada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitan los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal; al folio 09 , acta de investigación penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la detención del imputado de autos; al folio 11 cursa acta suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el imputado y la víctima, relacionada con las medidas de protección y seguridad que el órgano policial acordara a favor de esta última; al folio 12 de las presentes actuaciones cursa memorandum N° 9700-174-SDEC-245 de fecha 12/02/2009, suscrito por funcionarios del C.I.C.P.C. en la cual dejan constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales. Seguidamente, este Tribunal Tercero de Control, en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten al Tribunal estimar que el imputado: JORGE ELIÉCER MEZA MAYZ, es autor o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por todos estos motivos, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado: JORGE ELIÉCER MEZA MAYZ Titular de la Cédula de Identidad N°-V-15.110.197, nacido el 24/03/1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación docente y residenciado en el Caserío Santa Cruz, Casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre, la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, todo de conformidad con el articulo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: Prohibición o restricción al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida y la prohibición al presunto agresor de que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al director del I.A.P.E.S. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, el día: 13-02-09 téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que la libertad del imputado se verifica desde la sala de audiencias, la cual abandona en estado de libertad en perfecto estado se salud.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.


La Secretaria.
Abg. Verónica Peña.