REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero del 2.009.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008839
ASUNTO : RP01-P-2005-008839

Vista la solicitud planteada por la Abg. ESLENY MUÑOZ en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde le solicita a este Tribunal se libre Orden de Captura en contra de los imputados: Hernán Pérez, William Mago, Wilman Amayz, Carlos Sotillo y Jhonny Acevedo; en virtud de evitar un evidente retardo procesal por la incomparecencia de los referidos imputados al acto de la audiencia preliminar y que se notifiquen a las victimas y que se revoquen a los defensores privados, a fin de lograr la realización de la referida audiencia; este tribunal una vez analizado la presente solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
Efectivamente este tribunal revisando cada una de las actas procesales, puede observar que ha habido en la presente causa distintos diferimientos a la audiencia preliminar tantas veces fijada, por causas imputables a los imputados de autos, lo que demuestra una manifestación evidente de los imputados de no quererse someter al proceso penal que se les sigue por ante este Tribunal, por los delitos de: Robo Agravado, Agavillamiento, Privación Ilegitima de Libertad y Cooperadores en la Ejecución de un Robo en perjuicio del ciudadano: José Yendiz, Rómulo Millán y la Misión Barrio Adentro. Razón por la cual considera quien aquí decide, que la solicitud fiscal, cumple con todos los parámetros establecidos en los artículos 44 ordinal 1° del Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250 en sus tres ordinales y el artículo 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y teniendo asimismo sustento la misma, en el hecho de haber incumplido los referidos con la Medida Cautelar Sustitutiva a que estaban sometido los mismos por ante esta Jurisdicción desde la fecha: 06-11-66 dictado por el Juzgado Cuarto de Control. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: ORDEN DE CAPTURA a los imputados: YHONNY ACEVEDO Venezolano, fecha de nacimiento: 10-08-80, hijo de Rosa Vicent y Ramón Acevedo, residenciado en San Luís Segundo, Vereda 03, casa No-20, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-14.420.125, WILLIAN JOSE MAGO GUEVARA Venezolano, nacido en fecha: 17-08-72, hijo de Josefina Caraballo y Wilman Mago, residenciado en la Calle San Francisco, casa No-79, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-13.631.372, CARLOS EDUARDO SOTILLO GARCIA Venezolano, nacido en fecha: 23-03-77, residenciado en San Luís Segundo, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-13.053.190 y WILMAN JOSE AMAYZ DURAN Venezolano, nacido en fecha: 30-07-68, residenciado en la Urbanización Cascajal, frente a la Iglesia Evangélica, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-11.378.550; por los motivos antes expuesto. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° del Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250 en sus tres ordinales, el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase Orden de Aprehensión y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y a la Guardia Nacional a los fines de que se practique la Aprehensión de los mencionados imputados y lo pongan a la orden de este Tribunal en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Sede Cumaná, quien deberá informar inmediatamente a este Tribunal sobre la Aprehensión de los imputados; a los fines de fijar inmediatamente la Audiencia Preliminar, en la presente causa. En cuanto a las notificaciones de las victimas y la revocatoria de la defensa privada, este tribunal, tomará las medidas pertinentes para la concurrencia de los mismos al acto de la audiencia fijada. En cuanto al imputado: Hernán Alexis Pérez este tribunal no le libra orden de captura como lo solicitó la representación fiscal, por cuanto el mismo, no fue acusado sino se le está solicitando el sobreseimiento de la causa, y se le librará su llamado por la fuerza pública. Librase los respectivos oficios y notifíquese al Ministerio público y a la defensa. Es todo. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Verónica Peña.