REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero del 2.009.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000324
ASUNTO : RP01-P-2009-000324

Visto el escrito presentado por la abogada. ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA en su carácter de Defensora Pública Primera en Penal Ordinario del imputado: PASCUAL ANTONIO ARCIA MENDOZA en donde le solicita a este tribunal, le sea trasladada las presentaciones a que está sometido su defendido por ante este Circuito Judicial a la prefectura de Santa Fe o sean extendida la misma, por cuanto el mismo es de bajos recursos económicos, lo que le imposibilita su traslado a este circuito; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa; observa que efectivamente este tribunal en fecha: 28-01-09 le acordó al referido imputado medida cautelar sustitutiva de presentación cada ocho (8) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito, por el lapso de: Seis (6) Meses; quien hasta la fecha ha cumplido bien y fielmente con su obligación, haciéndose merecedor de que se traslade sus presentaciones a la Prefectura de Santa Fe, tal y como lo solicita la Defensa Pública Penal y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Acuerda TRASLADAR las presentaciones cada Ocho (8) días a que está sometido el imputado: PASCUAL ANTONIO ARCIA MENDOZA por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito, a la Prefectura de Santa Fe. Líbrese Boletas de Notificación a las partes, al imputado y ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y a la Prefectura de Santa Fe, participándole del traslado acordado.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.

Abg. Verónica Peña.