REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero del 2.009.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000020
ASUNTO : RP01-P-2009-000020

Visto el escrito presentado por el abogado. JESUS ANTONIO MAYZ en su carácter de Defensora Pública Cuarto en Penal Ordinario del imputado: MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ en donde le solicita a este tribunal, le sea trasladada sus presentaciones a su defendido ante la prefectura de Casanay o sean extendida la periocidad de sus presentaciones a cada treinta (30) días, por cuanto el mismo vive en Casanay, trabaja en dicha población, tiene que estar pidiendo permiso y ha cumplido a cabalidad hasta la presente fecha con sus presentaciones cada ocho (8) días; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa; observa que efectivamente este tribunal en fecha: 04-01-09 le acordó al referido imputado medida cautelar sustitutiva de presentación cada ocho (8) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito, por el lapso de: Seis (6) Meses; quien hasta la fecha ha cumplido bien y fielmente con su obligación, haciéndose merecedor de que se traslade sus presentaciones a la Prefectura de Casanay, tal y como lo solicita la Defensa Pública Penal y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Acuerda TRASLADAR las presentaciones cada Ocho (8) días a que está sometido el imputado: MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-9.055.594 por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito, a la Prefectura de Casanay. Líbrese Boletas de Notificación a las partes, al imputado y ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y a la Prefectura de Casanay, participándole del traslado acordado.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.

Abg. Verónica Peña.