REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero del 2.009.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004491
ASUNTO : RP01-P-2008-004491

Visto el escrito presentado por el abogado. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ en su carácter de Defensor Público Penal Segundo del imputado: MIGUEL RODRIGUEZ REYES en donde le solicita a este tribunal ordene el cese inmediato de la medida cautelar sustitutiva que pesa sobre su defendido, en virtud que ha transcurrido suficiente tiempo para que la fiscal del Ministerio Público ponga término a la fase preparatoria y la vindicta pública no ha cumplido con lo establecido en la norma; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, puede observar que efectivamente al referido imputado este Juzgado le acordó en fecha: 12-10-08 Medida Cautelar consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, por estar incurso en el delito de: VIOLENCIA FISICA por el lapso de: Cuatro (4) Meses; sin embargo es de hacer notar que si bien es cierto que ninguna persona que sea sometida al proceso penal debe permanecer restringido en su libertad plena, habiendo pasado los 4 meses que establece el artículo 79 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que la representación fiscal haya presentado su respectivo acto conclusivo; no es menos cierto que en la presente causa la vindicta pública si presentó acusación fiscal, se fijó la audiencia preliminar y el imputado de autos no ha concurrido previa su notificación al acto anteriormente fijado y diferido; por lo consiguiente, a fin de garantizar las resultas del presente proceso y evitar las dilaciones por la incomparecencia del imputado a los actos sucesivos es por lo que este Juzgado Tercero del Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; DESESTIMA la solicitud el escrito presentado por el abogado. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ en su carácter de Defensor Público Penal Segundo del imputado: MIGUEL RODRIGUEZ REYES Titular de la Cédula de Identidad No-12.658.124 en donde le solicita a este tribunal ordene el cese inmediato de la medida cautelar sustitutiva que pesa sobre su defendido, por los motivos antes expuestos. Líbrese Boletas de notificación a las partes.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Verónica Peña.