REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero del 2.009.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002368
ASUNTO : RP01-P-2008-002368


Visto el escrito presentado por la abogada. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: ARSENIO RAFAEL CASTAÑEDA en donde le ratifica a este tribunal, solicitud de cese de la medida cautelar a que está sometido su defendido, por cuanto el mismo ha cumplido a cabalidad hasta la presente fecha, con sus presentaciones cada ocho (8) días, por el lapso de: Cuatro (4) meses, y tiene seis (6) meses cumpliendo la medida impuesta, y que en caso de no compartir el criterio de la defensa, solicita se alargue sus presentaciones a cada Treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa; observa que efectivamente este tribunal en fecha: 21-05-08 le acordó al referido imputado medida cautelar sustitutiva de presentación cada ocho (8) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito; quien hasta la fecha ha cumplido bien y fielmente con su obligación, haciéndose merecedor de que se le alargue sus presentaciones tal y como lo solicita la Defensa Pública Penal, apartándose este Juzgado de la solicitud del cese de la medida, por cuanto la vindicta pública presentó su acto conclusivo, se fijó la respectiva audiencia preliminar, y en pro de garantizar las resultas del presente proceso, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Acuerda la Extensión al imputado: ARSENIO RAFAEL CASTAÑEDA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-5.088.440, residenciado en Calle La Casabera, No-70-92, Sector del Barrio Malariología de esta ciudad, Estado Sucre de sus presentaciones a cada Treinta(30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y DESESTIMA LA SOLICITUD DE CESE DE MEDIDA. Líbrese Boletas de Notificación a las partes, al imputado y ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, participándole de la extensión acordado.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.

Abg. Verónica Peña.