REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002063
ASUNTO : RP01-P-2005-002063
En el día de hoy, seis (06) de febrero del 2009, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la sala No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ, con la Secretaria de Sala ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ, y el alguacil de sala Juan Carlos Rodríguez, a fin de imponer de la orden de la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 16-01-09, y realizar la audiencia preliminar en la presente causa seguida en contra del imputado OVIDIO JOSÉ CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, pescador, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 10.984.960, residenciado en el sector la otra banda casa S/N, jurisdicción del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de las ciudadanas Carmen Rosa Núñez y Dallana del Carmen Castillejo. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previa comparecencia por traslado, el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, el Defensor Público ABG. JESUS MAYZ, en sustitución del Defensor Público Abg. Jesús Meza, la víctima Carmen Rosa Núñez Vera, no haciendo acto de presencia la ciudadana Dayana Del carmen Castillejos Núñez, motivo por el cual se difiere la audiencia preliminar y se fija nueva oportunidad para el día Así mismo se fija la audiencia preliminar para el día 17-02-09 a las 10:30 AM. Seguidamente el Tribunal impone al imputado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16-01-09, haciéndole saber del deber que tiene de asistir a los llamados realizados por este Tribunal, y al deber que tiene de asistir a la audiencia preliminar.
I
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al imputado OVIDIO JOSÉ CASTILLEJO, plenamente identificado, y expuso: Me doy por impuesto de la decisión dictada por este Tribunal.
II
SOLICITUD FISCAL
Acto seguido el Fiscal tercero del Ministerio Público EDGAR RANGEL, solicito el derecho de palabra y expone: En vista de la ausencia de la otra víctima, ciudadana Dayana Del carmen Castillejos Núñez, y siendo imposible la realización de la audiencia preliminar, solicito se le otorgue al imputado una medida cautelar de conformidad con el 256 ordinal 3. Es todo.
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública ABG. JESUS MAYZ, quien expone: Vista la solicitud del ministerio público en el sentido de la medida cautelar sustitutiva de libertad esta defensa no hace ningún tipo de objeción a la misma. Es todo.
IV
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de control del circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: escuchada la solicitud fiscal, a la cual no se opuso la defensa pública, y no habiendo comparecido la ciudadana Dayana Del carmen Castillejos Núñez, en calidad de víctima, motivo por el cual no se puede realizar la audiencia preliminar en el presente caso, y siendo que la solicitud fiscal está ajustada a derecho, por cuanto es una facultad concedida por la ley, de conformidad con el artículo 108 ordinal 10 del COPP, este tribunal acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y así se decide. Este Tribunal Segundo de Control administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al imputado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la prefectura de Araya del Municipio Cruz salmerón Acosta, por el lapso de seis meses. Quedan las partes debidamente notificadas. Líbrese notificación a la víctima ausente. Líbrese oficio dirigido al prefecto de Araya Municipio Cruz salmerón Acosta informándole sobre las presentaciones del imputado. Líbrese boleta de libertad. Se acuerda oficiarles al Comisario Jefe del C.I.C.P.C, Sub-delegación Cumana y al Director del I.A.P.E.S, para informarle que ha quedado sin efecto las Órdenes de Captura de fecha 22/01/09, libradas en contra del imputado OVIDIO JOSÉ CASTILLEJO.- Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUÁREZ.
|