REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004993
ASUNTO : RP01-P-2008-004993
Visto que en el presente asunto seguido a los imputados EVARISTO YOVANNY HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad N°-V-14.886.939, LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 20.063.668, JHOAN MANUEL MAGO, titular de la cedula de Identidad Nrs. 21.398.711, ANDRY JOSE ROJAS PINEDA, titular de la cedula de Identidad Nrs. 15.575.978, LENIN RAFAEL VALLEJO, titular de la cedula de Identidad Nrs. 11.828.627, CESAR OMAR NORIEGA AGUEY, titular de la cedula de Identidad Nrs. 19.124.480, JOSE ALEJANDRO CARPINTERO C, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.776.651, DIMAS ESTEVES BOLIVAR GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.445.885, ESTIVENSON JOSE VILLAHERMOSA, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.418.046, CARLOS EDUARDO DIAZ CANACHE, titular de la cedula de Identidad Nrs. 15.741.626, FIDEL ERNESTO RINCONES VASQUEZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.211.381, ALBERTO RAFAEL MATA ROJAS, titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.971.471, PEDRO JOSE GOMEZ MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 16.480.627, RONALDO JOSE ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.511.109, LUIS ALFREDO SALAZAR BLANCO, titular de la cedula de Identidad Nrs. 16.484.220, CRUZ CELESTINO URBANEJA, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.540.230, OSWALDO JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 15.078.095, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.447.909, RAMON RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 16.487.453, JOSE GABRIEL GONZALEZ AMAYA, titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.538.867, JOSE FELIX OTERO RIVAS, titular de la cedula de Identidad Nrs. 25.414.206, OMAR JOSE LOPEZ ZAPATA, titular de la cedula de Identidad Nrs. 19.237.941, ASNALDO JOSE ROJAS PERDOMO, titular de la cedula de Identidad Nrs. 13.318.233, quienes en fecha 24 de noviembre del 2.008, en horas de la madrugada, se fugaron del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, atreves de un túnel elaborado por los mismos, siendo capturados posteriormente los imputados PEDRO LUIS ANDRADES VERACIERTA, titular de la cedula de identidad Nrs.- 18.211.061 y JESUS ANTONIO AMUNDARAIN, titular de la cedula de identidad Nrs.- 14.125.910., junto con los ciudadanos EZEQUIEL RAFAEL PARRA, LUIS ALBERTO LÓPEZ URBANEJA, Y DIORCA JOSÉ GONZALEZ.-
En fecha 22/12/08, la abg. Rita Lorena Petit Bermúdez, en su carácter de fiscal Tercero del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Sucre, presento formal acusación contra los imputados PEDRO LUIS ANDRADES VERACIERTA, titular de la cedula de identidad Nrs.- 18.211.061 y JESUS ANTONIO AMUNDARAIN, titular de la cedula de identidad Nrs.- 14.125.910., junto con los ciudadanos EZEQUIEL RAFAEL PARRA, titular de la cedula de identidad Nrs.- 12.143.134, quienes están incursos en la presunta comisión de los delitos de Fuga de detenidos con Violencia Agravada, Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 258, 264, 266,286, y 218 del Código Penal vigente reformado. Solicitando la representación fiscal para los imputados LUIS ALBERTO LÓPEZ URBANEJA, titular de la cedula de identidad Nrs.- 22.720.022, Y DIORCA JOSÉ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nrs.-22.616.140, el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 29/01/09, se realizo la audiencia preliminar en la presente causa, con el siguiente resultado.
PRIMERO: los acusados JESUS ANTONIO AMUNDARAIN Y PEDRO LUIS VERACIERTA, se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos, por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDOS CON VIOLENCIA AGRAVADA, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulo 258, 259, 266, 286, y 218 con la circunstancias agravantes previstas en el articulo 77 numerales 12 y 16 del Código Penal, quedando en definitiva condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y TRECE (13) HORAS DE PRISIÓN.-
SEGUNDO: se admitió totalmente la acusación fiscal contra el imputado EZEQUIEL RAFAEL PARRA, titular de la cedula de Identidad N° 12.143.134, por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDOS FAVORECIDA AGRAVADA, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulo 258, 264, 266 y 218 del Código Penal, quedando emplazado para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio.-
TERCERO : se decreto el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados LUIS ALBERTO LÓPEZ URBANEJA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° 22.724.022, de 22 años de edad, nacido en fecha 23-05-1986, residenciado en Caguaya, Municipio Piar, calle las Acacias, casa S/N, cerca Operativo Chiguagua, Estado Monagas; y DIORCA JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° 22.616.140, de 22 años de edad, nacido en fecha 15-03-1983, residenciado en residenciado en Caguaya, Municipio Piar, calle las Acacias, casa S/N, cerca Operativo Chiguagua, Estado Monagas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del COPP; por lo que garante el acusado Ezequiel Rafael Parra, del derecho a ser oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, así como el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente en el marco de una justicia expedita, derechos estos que aparecen reconocidos en los artículos 49 numeral 3 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales en relación a su alcance fueron interpretados en sentencia signada con el numero 3744 de fecha 22 de Diciembre de 2003, por el Tribunal Supremo de Justicia, en sala Constitucional, y dictada con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular la que ocasione la audiencia preliminar con multipartes y que autoriza la celebración de la audiencia preliminar con los comparecientes separando de la causa a quien no comparezca, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a una excepción al Principio de la Unidad del proceso, pues se trata de una causa penal seguida por un mismo hecho a veintiocho (28) personas, de los cuales veintitrés (23) se encuentra prófugo de la justicia, dos (2) admitieron los hechos, uno (01) quedo emplazado para el juicio oral y público, y a dos (02) la representación fiscal le solicito el sobreseimiento de la causa, quedando por capturar veintitrés (23) una vez sean capturados se procederá a la realización de la audiencia preliminar, que excepcional pueden separarse sobre la base del articulo 74 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley en salvaguarda de los enunciados derechos que le son propios 1) al acusado EZEQUIEL RAFAEL PARRA, titular de la cedula de Identidad N° 12.143.134, quien esta incurso en la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDOS FAVORECIDA AGRAVADA, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulo 258, 264, 266 y 218 del Código Penal, quedando emplazado para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio. 2) los acusados JESUS ANTONIO AMUNDARAIN Y PEDRO LUIS VERACIERTA, se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos, por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDOS CON VIOLENCIA AGRAVADA, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulo 258, 259, 266, 286, y 218 con la circunstancias agravantes previstas en el articulo 77 numerales 12 y 16 del Código Penal, quedando en definitiva condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y TRECE (13) HORAS DE PRISIÓN.- 3) se decreto el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados LUIS ALBERTO LÓPEZ URBANEJA, Titular de la cedula de Identidad N° y DIORCA JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 22.616.140, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del COPP; 4) se encuentran prófugos de la justicia los imputados EVARISTO YOVANNY HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad N°-V-14.886.939, LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 20.063.668, JHOAN MANUEL MAGO, titular de la cedula de Identidad Nrs. 21.398.711, ANDRY JOSE ROJAS PINEDA, titular de la cedula de Identidad Nrs. 15.575.978, LENIN RAFAEL VALLEJO, titular de la cedula de Identidad Nrs. 11.828.627, CESAR OMAR NORIEGA AGUEY, titular de la cedula de Identidad Nrs. 19.124.480, JOSE ALEJANDRO CARPINTERO C, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.776.651, DIMAS ESTEVES BOLIVAR GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.445.885, ESTIVENSON JOSE VILLAHERMOSA, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.418.046, CARLOS EDUARDO DIAZ CANACHE, titular de la cedula de Identidad Nrs. 15.741.626, FIDEL ERNESTO RINCONES VASQUEZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.211.381, ALBERTO RAFAEL MATA ROJAS, titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.971.471, PEDRO JOSE GOMEZ MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 16.480.627, RONALDO JOSE ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.511.109, LUIS ALFREDO SALAZAR BLANCO, titular de la cedula de Identidad Nrs. 16.484.220, CRUZ CELESTINO URBANEJA, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.540.230, OSWALDO JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 15.078.095, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.447.909, RAMON RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 16.487.453, JOSE GABRIEL GONZALEZ AMAYA, titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.538.867, JOSE FELIX OTERO RIVAS, titular de la cedula de Identidad Nrs. 25.414.206, OMAR JOSE LOPEZ ZAPATA, titular de la cedula de Identidad Nrs. 19.237.941, ASNALDO JOSE ROJAS PERDOMO, titular de la cedula de Identidad Nrs. 13.318.233, y en aplicación directa de la aludida sentencia vinculante; ACUERDA LA SEPARACION DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los prenombrados imputados y se ordena continuar por separado el trámite de las imputaciones hechas a los mismos por la abg. Rita Lorena Petit Bermúdez, en su carácter de fiscal Tercero del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Sucre.- Créese cuaderno Separado y Reprodúzcase por secretaría Copia Certificada de la totalidad de las actuaciones que conforman la presente causa, la cuales constituirán el cuerpo del referido cuaderno separado. Así se decide. CÚMPLASE.
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRIQUEZ F.
La Secretaria,
Abg. ANA LUCIA MARVAL
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