REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000405
ASUNTO : RP01-P-2009-000405

En el día de hoy, 04-02-09, siendo las 6:50 PM., se constituyó en la sala No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo del Juez Abg. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, acompañada de la Abg. Alisson Pernía. en funciones de Secretaria de guardia y el Alguacil Humberto Avila, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-000405, seguida en contra del imputado CUMANA VELASQUEZ JAIME JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 11.384.361, natural de cumana, soltero, nacido en fecha 30 de mayo de 1970, de 48 años de edad, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 01, vereda 29, casa numero 03, de esta ciudad, en virtud de la solicitud de Confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Abg. JESUS MEZA, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.-
I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 02 de febrero de 2009, se recibió denuncia de la ciudadana Gladis Gleciano, en la que manifestó que su concubino la había agredido físicamente. Este hecho lo califico en el VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLECIANO HERNANADEZ GLADIS MARIA. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con el 91 ordinal 1 confirme las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la referida ley, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al imputado CUMANA VELASQUEZ JAIME JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 11.384.361, natural de cumana, soltero, nacido en fecha 30 de mayo de 1970, de 48 años de edad, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 01, vereda 29, casa numero 03, de esta ciudad, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado “-yo estaba tomado llegue a la casa me puse a tomar y a ella no le gusta que yo ponga música y hable y beba ahí y ella empezó a pelear y yo arranqué la mata y se la lance pero en ningún momento le pegue, además esa señora tiene problemas con todo el mundo por ahí pero yo a ella no la toqué y al día siguiente llego el CICPC y me detuvo yo salí como si nada. Es todo”.
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor público penal Abg. JESUS MEZA, quien expone: “la defensa no hace ningún tipo de oposición a la solicitud fiscal y solicito copias del acta”. Es todo.
IV
DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Acta DE Denuncia de fecha 02-02-09, rendida por la ciudadana en la cual deja constancia que el ciudadano Jaime Cumana Velásquez el día de ayer en horas de la tarde arrancó un árbol pequeño que estaba sembrado frente a mi residencia y me lo pego en la espalda y luego me empujó y pegue la parte derecha de mi cara contra la reja y después me dijo muchas groserías, me mentó la madre y me dijo que buscara a quien yo quisiera, riela al folio 05 y vto. Acta de Investigaron Penal, en la que deja constancia del procedimiento policial efectuado en el presente asunto; riela al folio 06 Acta de Inspección Numero 362 realizada en el sitio del suceso, riela al folio 08 memorandum 121 donde se deja constancia que el referido imputado presenta entradas policiales, , riela al folio 11 Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima por el órgano receptor de la denuncia; actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLECIANO HERNANDEZ GLADIS MARIA y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la víctima, en contra del imputado CUMANA VELASQUEZ JAIME JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 11.384.361, natural de cumana, soltero, nacido en fecha 30 de mayo de 1970, de 48 años de edad, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 01, vereda 29, casa numero 03, de esta ciudad, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLECIANO HERNANADEZ GLADIS MARIA; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la referida ley, consistentes en: Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agresiva, y Prohibición del Presunto Agresor por sí o por terceras personas realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Se ordena la libertad del imputado desde esta Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento especial establecido en la Ley que rige la materia. Quedan los presentes debidamente notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:06 de la noche.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.










LA SECRETARIA,
ABG. ALISSON PERNIA