REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000403
ASUNTO : RP01-P-2009-000403

En el día de hoy 04 de febrero de 2009 siendo las 7:20 de la noche, se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado segundo de Control, a cargo del Juez ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ acompañado del Secretario de guardia ABG. ALISSON PERNIA el Alguacil de Sala MARIO RUIZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N. RP01-P-2009-000403, seguida en contra del imputado LUIS DANIEL ZAPATA RAMOS, venezolano natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 19.537.690, de 19 años de edad, nacido en fecha 27 de febrero de 1989, soltero, obrero residenciado en el caserío GOLINDANO, calle Vista el Mar casa sin número Estado Sucre, Municipio Bolívar, hijo de María Ramos y Luís Beltrán Zapata a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del código penal, en perjuicio del Estado venezolano. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, La fiscal del Ministerio Público Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, el imputado previo traslado de la comandancia de policía de esta ciudad y los defensores privados Abg. ULISES RAFAEL BELLO YANCE IPSA 132.657 Y MASSIEL ROSANY RODRIGUEZ IPSA 132.658, con domicilio procesal Urb. Gran mariscal edificio 304 apartamento 31 piso 3, quien fue designado en esta sala por el imputado de autos como defensor, el cual acepto el cargo designado y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.-
I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal Primero del Ministerio Público Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, quien ratificó el escrito de formal solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 de del código orgánico procesal penal, así en contra del imputado antes mencionado, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 02 de febrero de 2009 fue aprehendido el ciudadano LUIS DANIEL RAMOS ZAPATA, por el funcionario cabo primero del IAPES, ALEXANDER ESPINOZA, quien en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios WILMAN SANCHEZ Y DAVID BATTISTI, a la altura del sector San Francisco calle la rosa logran avistar a un grupo de personas en una esquina de la referida calle a quienes les fue informado que se le haría una revisión de sus documentos personales donde el hoy imputado comenzó a vociferar palabras obscenas y en forma violenta hacia la comisión tratando de agredirlos viéndose estos en la necesidad de inmovilizarlos logrando detener al prenombrado. De los hechos narrados estamos ante un delito que merece pena corporal cuya acción no ha prescrito, asimismo solicito se siga la presente causa por el procedimiento abreviado; y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado LUIS DANIEL ZAPATA RAMOS, venezolano natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 19.537.690, de 19 años de edad, nacido en fecha 27 de febrero de 1989, soltero, obrero residenciado en el caserío GOLINDANO, calle Vista el Mar casa sin número Estado Sucre, Municipio Bolívar, hijo de María Ramos y Luís Beltrán Zapata del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado: “Yo estaba en Mariguitar con un grupo de amigos y llego la policía en operativo yo estaba mandando mensajes en ese momento y la policía apurándome se me cayo la pila al teléfono y como le dije ya voy me dio una cachetada y me dijo tu te la das de guapo vamos a ver como te portas en el comando y me dio otra cachetada y que se las iba a ver conmigo y quedamos todos presos con todos mis amigos pero como no me iba rápido a la unidad me pegaron y conmigo n la patrulla todos los que estábamos en el sitio”. Es todo,
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. ULISES RAFAEL BELLO YANCE, quien expone: la defensa convoca la presunción de inocencia y viendo el testimonio de mí defendido en vista de su declaración solicito la libertad sin restricciones. Copia simple del acta. Es todo.
IV
DECISIÓN
Seguidamente, el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento abreviado, hace las siguientes observaciones se desprende al folio dos (02) acta policial suscrita por el cabo primero ALEXANDER ESPINOZA, quien expone: “que siendo las 7 de la noche aproximadamente se encontraba en labores de patrullaje y avisto a un grupo de personas, la comisión se identificó y uno de ellos comenzó a vociferar palabras obscenas y en forma violenta se dirigía hacia ellos como queriendo agredirlos por lo que se vieron en la necesidad de inmovilizarlo, mientras hacían la inmovilización de esta persona los demás que estaban en ese grupo emprendieron veloz carrera hacia las partes oscuras de ese sector entonces procedieron a pedir vía radio la colaboración de la policía municipal para el traslado de dicho ciudadano a nuestro comando policial quien una vez aprehendido y luego de que se le leyeran sus derechos no quiso prestar colaboración y dar sus datos personales”, acta esta donde se evidencia una total contradicción entre los funcionarios que intervinieron en el presente caso, la cual tiene membrete del Instituto Autónomo de policía Municipal del Municipio Bolívar dando fe del procedimiento policial funcionarios Adscritos del Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre más no funcionarios adscritos al comando de la policía municipal, no pudiendo extraerse de las presentes actuaciones suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos por lo que este despacho saneador considera ajustado a derecho darle al imputado la libertad sin restricciones en consecuencia, en virtud de todo lo antes expuesto que este Tribunal SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL IMPUTADO LUIS DANIEL ZAPATA RAMOS, venezolano natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 19.537.690, de 19 años de edad, nacido en fecha 27 de febrero de 1989, soltero, obrero residenciado en el caserío GOLINDANO, calle Vista el Mar casa sin número Estado Sucre;. Se acuerda copia simple del acta a las partes, se ordena la libertad del imputado desde esta sala de audiencia dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de excarcelación con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad.. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:31 de la noche.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.






SECRETARIA
ABG. ALISSON PERNIA