REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001715
ASUNTO : RP01-P-2007-001715
Vista el pedimento formulado por la abg. Mildre Tarache, en su carácter de fiscal Undécima del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas de la circunscripción judicial del Estado Sucre; mediante el cual expone: Solicito al tribunal, en virtud de los múltiples diferimientos de la audiencia preliminar por ausencia del imputado NELSÓN RAFAEL MARTÍNEZ, evidenciándose así que no ha hecho caso omiso a los llamados realizados por el tribunal, solicito orden de captura en contra del mismo, a los fines de garantizarle la comparecencia a la audiencia preliminar.- Este Tribunal Segundo de control antes de decidir previamente observa:
En fecha 04/06/07, este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano NELSÓN RAFAEL MARTÍNEZ, quien es venezolano, de 29 años de edad, nacido el fecha 15-12-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.476.086, domiciliado en Puerto La Cruz, Sector Las Charas, calle Oeste, casa N° 05, cerca de la Escuela Creación Las Charas, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días. Se ordena la Libertad inmediata del acusado, la cual se hace efectiva desde la propia sala de audiencia, dejándose constancia de que se encuentra en buen estado de salud. Se ordena al acusado a través de su defensor público, consignar constancia de trabajo y constancia de residencia.
En fecha 03/07/07, el fiscal Undécimo del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas de la circunscripción judicial del Estado Sucre; Abg. César Humberto Guzmán Figuera, presento formal acusación en contra del imputado NELSÓN RAFAEL MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nro.-. V- 14.476.086, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo y tercer aparte del referido articulo, en perjuicio de la Colectividad.-
Ahora bien, de revisión de las presentes actuaciones se pudo verificar que al imputado NELSÓN RAFAEL MARTÍNEZ, se le han enviado innumerables boletas de notificaciones a los fines de que acuda a la audiencia Preliminar, siendo imposible su ubicación.- Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República por Autoridad de la ley DECRETA ORDEN DE CAPTURA CONTRA EL IMPUTADO NELSÓN RAFAEL MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.476.086, domiciliado en Puerto La Cruz, Sector Las Charas, calle Oeste, casa N° 05, cerca de la Escuela Creación Las Charas, Estado Anzoátegui; quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo y tercer aparte del referido articulo, en perjuicio de la Colectividad.- para imponerlo del deber que tiene de asistir a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que fije este Tribunal en la causa seguida en su contra. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. . En consecuencia Librese ORDEN DE CAPTURA, a nombre del prenombrado imputado una vez sea capturado deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal, procediéndose a fijar inmediatamente la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Librese orden captura adjunto a oficio dirigido: al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.
La Secretaria
Abg. ANA LUCIAS MARVAL
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