REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001752
ASUNTO : RP01-P-2008-001752

Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Real Mayz, en su carácter de defensor de confianza del imputado Bernardino Gómez Ferreira, identificado en la causa N°- RPO1-P- 08- 1752, mediante el cual expone: Mi defendido aparece como imputado en las actas procesales que conforman este expediente, en razón a un accidente de transito en el cual NO existen pruebas de que el tenga ningún tipo de responsabilidad en dichos hechos; tan es así que habiendo transcurrido más de seis (06) meses de la audiencia de presentación a que fue sometido mi defendido, el ciudadano fiscal del ministerio público, no ha presentado el acto conclusivo que determine su responsabilidad o no de su persona, por los delitos señalados en la audiencia de presentación. Por otra parte, el ciudadano fiscal del ministerio público a quien le corresponde el caso, tampoco ha pedido la prorroga contemplada en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencias de este procedimiento, mi defendido fue objeto de una medida sustitutiva de privativa de libertad que el impone la obligación de presentarse ante este tribunal periódicamente y le impide salir del país mientras dure este procedimiento lo que lo ha privado viajar a Portugal donde tiene a sus familiares creándoles graves problemas tanto en lo personal como en lo laboral dadas las limitaciones impuestas por este tribunal. Razón por la cual solicito de usted sus buenos oficios de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que ordene el Archivo Fiscal de este expediente y como consecuencia del archivo fiscal solicitado, decrete expresamente el cese de todas las medidas de coerción personal cautelar y de aseguramiento; sí como la condición de imputado decretada por este tribunal en funciones de control en contra de mi defendido.- Este Juzgado Segundo de Control antes de decidir previamente observa:
PRIMERO: En cuanto al archivo fiscal, solicitado por la defensa privada del imputado BERNARDINO GÓMEZ FERREIRA, vale recordar que el mismo es un acto administrativo que solo puede ser decretado por la representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Mediante decisión de fecha 16/04/2008, este Juzgado decreta MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado BERNARDINO GÓMEZ FERREIRA, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.027.357, nacido en fecha 28-09-57, de profesión metalúrgico, residenciado en Santa Fe, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Escuela Raúl Leoni, del Estado Sucre, bajo la modalidad de presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unida de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUCLIMAR VILLARENA SALAZAR.
TERCERO: Previa revisión del Sistema Juris 2000, se pudo verificar que el imputado BERNARDINO GÓMEZ FERREIRA, a cumplido con las presentaciones periódicas cada 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuestas por este tribunal mediante decisión de fecha 16/04/2008.
Ahora bien, establece el legislador en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: El Ministerio Público procurara dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasado seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir del Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.-
En el presente caso el imputado de autos tiene más de seis (06) meses sujetos a la medida de coerción personal impuesta por este tribunal en fecha 16/04/2008.-
Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la ley, ACUERDA el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este tribunal en fecha 16/04/2008, al imputado BERNARDINO GÓMEZ FERREIRA, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.027.357, nacido en fecha 28-09-57, de profesión metalúrgico, residenciado en Santa Fe, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Escuela Raúl Leoni, del Estado Sucre, bajo la modalidad de presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unida de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUCLIMAR VILLARENA SALAZAR. Se insta al representante de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público que presente el acto conclusivo que tenga lugar en el presente caso. Así se decide. Notifíquese a las partes y al jefe de la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.



La Secretaria

Abg. ANA LUCIA MARVAL