REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001244
ASUNTO : RP01-P-2008-001244

Visto el escrito presentado por la Abg. Carolina Martínez Acosta, en su carácter de defensor Público Penal de la imputada Nora Dariela Castillo Cardiet, plenamente identificada en el presente asunto mediante el cual expone: En fecha 24/03/08, el tribunal a su cargo impuso a mi representada medida cautelar sustitutiva, consistente en presentaciones periódicas cada cinco (05) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal.-
Ahora bien, mi representada se encuentra actualmente prestando servicio militar en el batallón de Reserva Sitio Cumana, del cual anexo constancia, suscrita por el Comandante del Batallón, servicio que cumplirá durante dos años, actividad que en cualquier momento podría impedir el cumplimiento cabal de las presentaciones cada cinco días como lo venido haciendo has la presente .-
En ese sentido, le solicito respetuosamente revise la medida impuesta, a los fines de que se extienda la periodicidad de dichas presentaciones, considerando que el breve intervalo de tiempo para presentarse, podría resultar contraproducente para la actividad repercutir negativamente a los ojos de la justicia, es decir, podría interpretarse como incumplimiento a la medida impuesta por el tribunal a su cargo. Por todas estas razones, le solicito considere la posibilidad de extenderle dicha medida.- Este Juzgado Segundo de control antes de decidir previamente observa:
PRIMERO: Mediante decisión de fecha 24/03/08, este Juzgado DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la imputada NORA DANIELA CASTILLO CARDIET, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16205669, de 26 años de edad, nacido en fecha 21/01/1982 natural de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, de estado Civil soltera, de oficio albañil, hijo de Víctor Castillo y Maria de los Santos Cardiet de Castillo y residenciado en la Urbanización La Llanada, Franja la Llanada, Barrio Universitario, Casa Nro 741 cerca del mercadito en esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL O MALTRATO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la niña MARIELENA ALEXANDRA CASTILLO CARDIET, de las contenidas en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada Cinco (05) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de acercamiento a la victima.
SEGUNDO: Previa revisión del Sistema Juris 2000, se pudo verificar que la imputada NORA DANIELA CASTILLO CARDIET, esta cumpliendo con las presentaciones periódicas cada cinco (05) dias, por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito penal.-
Ahora bien, establece el legislador en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Pena lo siguiente: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.-
En el caso de marras la imputada de autos tiene mas de seis (06) meses sujeta a la medida de coerción personal impuesta por este tribunal en fecha 24/03/08.
Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la ley, ACUERDA la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta por este tribunal en fecha 24/03/08, a la imputada NORA DANIELA CASTILLO CARDIET, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16205669, de 26 años de edad, nacido en fecha 21/01/1982 natural de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, de estado Civil soltera, de oficio albañil, hijo de Víctor Castillo y Maria de los Santos Cardiet de Castillo y residenciado en la Urbanización La Llanada, Franja la Llanada, Barrio Universitario, Casa Nro 741 cerca del mercadito en esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL O MALTRATO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la niña MARIELENA ALEXANDRA CASTILLO CARDIET; por presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS, por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, se insta al representante de la fiscalia Quinta del Ministerio Público que presente el acto conclusivo que tenga lugar en el presente caso. Así se decide. Notifíquese a las partes y al jefe de la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.








La Secretaria

Abg. ANA LUCIA MARVAL